El TSJA rechaza que Socibus vulnerara el derecho a huelga de tres trabajadores de Jaén
La Sala de lo Social desestima una demanda de CTA al entender que la empresa informó convenientemente a los empleados de los servicios mínimos para afrontar el paro de marzo y abril de 2023 convocado por el sindicato
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la denuncia interpuesta por el sindicato CTA contra dos empresas de transporte, Socibus y Secorbus, por supuesta vulneración del derecho a la huelga y de libertad sindical durante los paros convocados en la Semana Santa de 2023. Tres de los denunciantes eran trabajadores de Socibus en la base de la compañía en Bailén. Uno de ellos, que pertenecía al comité de huelga, fue despedido casi un año después del paro, en febrero de 2024, y demandó a la empresa por despido improcedente, pero un juzgado de Jaén la desestimó a finales de 2024. Ahora, la Sala de lo Social TSJA entiende que no hay evidencias que acrediten, “ni siquiera indiciariamente”, que las dos compañías vulneraran los derechos fundamentales de los trabajadores, así que no ha entrado a valorar si se les ha de indemnizar.
CTA anunció en marzo de 2023 la convocatoria de huelga indefinida en las bases de Socibus y Secorbus en Jaén, Córdoba y Sevilla a partir del día 31, que caía en Viernes de Dolores. Según explicó entonces el secretario general del sindicato, Francisco Moro, ambas empresas estaban incumpliendo sistemáticamente “la normativa laboral y las condiciones de los distintos convenios colectivos”. La base jiennense era la del área de servicio Abades de Bailén, en la salida 288 de la N-4, dentro del polígono industrial Guadiel. En aquel momento se prestaban desde allí cuatro servicios en la línea Madrid-Sevilla-Ayamonte, una de las afectadas por el paro indefinido. Tres trabajadores de Bailén -todos afiliados de CTA- se adscribieron a la huelga y uno de ellos, de hecho, fue elegido para formar parte del comité de gestión.
Cuatro días antes del inicio del paro, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad, dependiente del Ministerio de Transportes, estableció unos servicios mínimos del 50% en los viajes que ya estaban autorizados cuando se convocó la huelga. Ni el sindicato ni ninguna de las empresas impugnó la resolución. Poco después, CTA informó a Socibus de que el paro se desconvocaría el 29 de abril porque, según su versión, las empresas no habían respetado el derecho a la huelga de los trabajadores.
El mismo día del comienzo del paro, el sindicato anunció que denunciaría tanto a Secorbus como a Socibus por “impedir el libre ejercicio de la huelga” y por “suplantar a los trabajadores huelguistas”. Según detalló Moro, aunque estaban convocados unos 50 trabajadores, sólo secundaron la huelga 18, que eran, de acuerdo a CTA, los que no estaban haciendo los servicios mínimos dictados por Fomento. El líder sindical aseguró que las compañías no habían informado con claridad al comité de huelga de cuáles eran esos servicios mínimos ni tampoco de qué trabajadores tendrían que llevarlos a cabo. De hecho, incluso se había asignado parte de los servicios a miembros del propio comité de huelga, de acuerdo a la versión sindical. Con esos argumentos, CTA presentó su demanda ante la Sala de lo Social del TSJA en nombre de 13 trabajadores de ambas compañías, incluidos los tres de la base de Bailén.
La Justicia desestima dos denuncias paralelas de Jaén
De forma paralela, estos empleados jiennenses demandaron a Socibus por supuestas represalias por su participación en la huelga. A dos de ellos se les notificó que serían trasladados a la base de Córdoba el 8 de abril de 2023, fecha que caía en mitad del calendario del paro. El aviso les llegó el 6 de marzo, un día antes de que CTA comunicara oficialmente la convocatoria. Ambos trabajadores impugnaron por vía jurisdiccional la decisión de la compañía al entender que se había violado su derecho a huelga. Pero, el 31 de julio de 2024, el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén desestimó la demanda arguyendo que el traslado estaba justificado y que era necesario para la viabilidad de la empresa.
Al otro empleado, que era el que formaba parte del comité de huelga, le fue adjudicado el servicio mínimo durante el paro. No había otra opción porque los otros dos compañeros iban a ser trasladados a Córdoba, si no desde el principio de la huelga, sí antes de que se desconvocara. El 6 de febrero de 2024 fue despedido por causas objetivas, según se indica en el fallo del TSJA. Sin embargo, el afectado entendió que lo habían echado en venganza por su compromiso con la huelga del año anterior, así que demandó a Socibus para que se anulara el despido. No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén desestimó la demanda el 25 de noviembre de 2024. Tanto esta como la resolución desestimatoria de los otros dos trabajadores eran firmes.
El TSJA decide: no hay "ningún indicio" de vulneración de derechos
El TSJA ha tomado como antecedentes ambos casos jiennenses para desestimar, en su reciente sentencia, la demanda de CTA contra Socibus y Secorbus. Pero es la única razón en la que apoya su decisión. La Sala asegura que no ha podido acreditarse “ningún indicio” de que se vulnerara ningún derecho fundamental de los empleados, entre otras cosas, porque la empresa notificó “a todos los interesados, incluido el comité de huelga” los cuadrantes de servicios indicando los servicios mínimos y no mínimos “con la antelación de que disponía (un día)”.
Además, indica que, si le fue asignado un servicio mínimo al trabajador bailenense del comité de huelga, fue porque no había más remedio. No en vano, “era el único trabajador del dentro donde laboraba”, ya que los otros dos empleados fueron trasladados a Córdoba, una decisión que, tal y como recuerda la Sala, estuvo “justificada”, según la sentencia previa del juzgado jiennense. Por último, deja claro que no hay constancia de que la empresa contratara durante la huelga a trabajadores para sustituir a los huelguistas. Sí se contrató a fijos discontinuos en la provincia de Cádiz, pero en un centro de trabajo no afectado por el paro.
Por tanto, concluye, “no puede tenerse por acreditado, ni siquiera indiciariamente”, que Socibus y Secorbus “hayan conculcado el derecho de libertad sindical o el derecho de huelga de los trabajadores o del sindicato”. La demanda de CTA ha sido desestimada en todos sus términos, pero aún cabe interponer contra la sentencia un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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