El Consejo de Ministros reconoce cinco emergencias graves en Andalucía desde noviembre

Detalla las emergencias por las borrascas Claudia y Emilia y otras tres por inundaciones

Es el primer paso para poder acceder a las ayudas del Gobierno que se aprobarán en cuanto pase el temporal

El Gobierno aprueba la declaración de zona catastrófica para municipios andaluces afectados por las borrascas

El río Guadalquivir tiene todavía puntos en nivel rojo aunque el nivel de las aguas está bajando.
El río Guadalquivir tiene todavía puntos en nivel rojo aunque el nivel de las aguas está bajando. / Rocío Ruz/E.P.

El Consejo de Ministros ha reconocido este martes formalmente hasta cinco emergencias de protección civil en Andalucía desde el pasado 15 de noviembre hasta la actualidad, estando esta última todavía activa. Este reconocimiento formal es importante para los afectados ya que es la puerta legal para solicitar ayudas y acceder a las convocatorias que va a abrir tanto el Gobierno central como la Junta de Andalucía. En total, en España se han comunicado hasta 76 emergencias al Centro Nacional de Emergencias en todas las comunidades autónomas, en lo que antes se denominaba declaración de zona catastrófica por fenómenos meteorológicos adversos.

La primera emergencia se declaró el 15 de noviembre al paso de la borrasca Claudia; la segunda, el 12 de diciembre bajo la borrasca Emilia; mientras que la tercera vez que se alertó al Centro Nacional de Emergencias desde Andalucía fue el 27 de diciembre, también por lluvias. La emergencia del 4 de enero fue más grave ya que se decretó por inundaciones y la última está activada desde el 27 de enero y sigue activa, también por inundaciones. Ante el río de borrascas que está barriendo la comunidad autónoma, en los tres últimos casos ni siquiera se recoge el nombre de la borrasca sino sólo las consecuencias de la misma.

Ayudas del Ministerio del Interior

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el acuerdo recoge ya una serie de ayudas que los damnificados pueden solicitar desde el momento en el que se produjo la emergencia y cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior. Estas ayudas están destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como a subvencionar a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes para responder a las consecuencias de la emergencia.

Además, el departamento estudiará la posibilidad de aprobar una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en trámites como el duplicado de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados, así como las tasar por expedición del DNI.

Exenciones fiscales

La declaración de zona afectada por una emergencia de protección civil abre además la vía para que otros departamentos del Gobierno puedan habilitar otras ayudas propias de sus ámbitos competenciales, y donde se incluyen, entre otras los beneficios fiscales. El Ministerio de Hacienda concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como siempre, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.

Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de la Seguridad Social. Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.

Daños en infraestructuras públicas y en el dominio público: todos los ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.

En materia de contratación, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo acuerdo del órgano de contratación conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía. Se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de estas obras, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

El acuerdo recoge una relación abierta de las medidas y ayudas que, con mayor frecuencia y en atención a la naturaleza de los daños, suelen adoptarse en caso de emergencias de protección civil de este tipo, y son subsidiarias a las que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en ejercicio de sus competencias.

Una vez que la Administración General del Estado disponga de una evaluación de los daños producidos, en colaboración con el resto de las administraciones autonómicas y locales, este acuerdo podrá completarse con la adopción de otras medidas que se consideren procedentes y complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales en el ámbito de sus competencias en materia de protección civil. En todo caso, la aprobación definitiva de estas medidas y ayudas queda condicionada a la acreditación de los daños producidos en los procedimientos que se tramiten ante los departamentos ministeriales competentes por razón de la línea de ayuda, incentivo o medida de recuperación.

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