Vialterra gana un juicio a una promotora que trató de imponerle un revestimiento de fachada en Valencia que carecía de aval técnico

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Un juzgado de Madrid condena a Aedas Homes Opco a pagar más de 3 millones de euros a la constructora jiennense y tercer grupo constructor andaluz

Se considera probado que, aunque los paneles carecían de idoneidad técnica y autorización de uso, la promotora ordenó su instalación

Sede de Vialterra en Jaén.
Sede de Vialterra en Jaén. / Esther Garrido

Sentencia contra la mala praxis inmobiliaria. Un juzgado de Madrid da la razón a Vialterra, tercer grupo constructor en Andalucía y con sede en Jaén, contra una de las grandes firmas inmobiliarias españolas, la promotora Aedas Homes Opco. Según consta en la sentencia, del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, a la que ha tenido acceso "Jaén Hoy", Aedas Holmes Opco instó a implantar un sistema de fachadas en un residencial que, según las advertencias de la constructora, carecía de "idoneidad técnica". En concreto, la promotora pretendía instalar esta fachada en Residencial Torres, una obra de 120 viviendas, en el barrio Quatre Carreres de Valencia.

Ante las continuas advertencias sobre la falta de certificados oficiales que validaran este sistema, que no se había instalado en España con anterioridad en este uso particular en el forjado de una fachada, la promotora obvió los requerimientos de Vialterra y decidió, unilateralmente, suspender el contrato con la constructora y se negó al pago de la obra ejecutada. La sentencia, número 147/2024, a 28 de marzo, condena a la promotora al considerar que la resolución extrajudicial de Aedas fue contraria a derecho.

Falta de documentos técnicos

La sentencia es concluyente en cuanto a la falta de dos documentos básicos para la instalación de los paneles Spans en unos forjados de la fachada: "Recaía en Aedas, en virtud del acuerdo marco, la competencia para elegir las cualidades y calidades técnicas. Es un hecho, incontrovertido, que los paneles carecían de DIT (documento de idoneidad técnica) y DAU (documento de autorización de uso). De hecho no obtendrían el segundo hasta mucho tiempo después del perfeccionamiento del acuerdo marco, concretamente el 16 de marzo de 2021". No obstante, como reconocieron el testimonio de expertos implicados en la construcción y requeridos por el juzgado, nunca antes se habían colocado dichos paneles entre forjados. No contaban, como se ha hecho hincapié, con los documentos necesarios y, pese a ello, la promotora ordenó que se instalaran.

Como consta en la sentencia, "la impresión obtenida por el juzgador ha sido que la promotora retrasó la certificación, posiblemente, como medio de presión a Vialterra en el conflicto que se había declarado en Residencial Torres". Se trataba, en definitiva, de penalizar a la constructora por unos supuestos retrasos y una vez que ésta había mostrado su intención de no instalar dichas placas. De igual forma, se niega a la promotora del pago por parte de Vialterra del sobrecoste en la construcción, ya que la sentencia entiende que fue la propia promotora la que propició la salida de Vialterra. Es decir, la constructora jiennense no incumplió el contrato de 26 de diciembre de 2018 como esgrimió la promotora en sede judicial.

El CEO de Vialterra, Juan Manuel Bueno, valora una sentencia que puede considerarse pionera: "Se ha hecho justicia. No se pueden dar por buenos determinados abusos por partes de las promotoras, porque los contratos estén a precio cerrado. No todo vale y las constructoras no pueden asumir tanta presión y cargas". Bueno considera que esta sentencia supone un punto de inflexión contra los abusos de determinados promotores y, aunque el proceso judicial haya sido largo, "mereció la pena".

De hecho, al conocerse esta sentencia, constructoras que son competencia en el mercado nacional han felicitado a la constructora jiennense: "Están encantados, porque se deja claro que no todos los problemas tienen su origen en las empresas constructoras. Hay un abuso de posición contractual y si un proyecto, como fue el caso, es erróneo en origen no se puede responsabilizar a la constructora". De hecho, "advertimos del riesgo que suponía la instalación de dichos paneles en el forjado de la fachada, que no contaban con la acreditación técnica necesaria como queda demostrado en la sentencia", concluye Bueno.

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