Estas son las claves de la nueva reglamentación para las terrazas de los bares de Jaén

Tendrán que cerrar a la 1:00 de la madrugada, serán de un máximo de 60 metros cuadrados y se podrán revocar licencias por ruido o saturación

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Terraza de un bar en el paseo de la Estación de Jaén.

Jaén cambia las reglas del juego para las terrazas de bares. El Ayuntamiento ha aprobado en el pleno de este viernes (con los votos a favor de PSOE, PP y JMM, y la abstención de Vox), una nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación Temporal del Espacio de Uso Público con Terrazas de Veladores, que sustituye a la norma de 2012 y redefine en profundidad cómo, cuándo y cuánto espacio pueden ocupar los establecimientos hosteleros en calles y plazas de la capital, un tema que venía generando no poca polémica en los últimos años, sobre todo en el centro de la ciudad.

El nuevo texto, que ha analizado Jaén Hoy, está compuesto por 62 artículos distribuidos en siete capítulos, y actualiza la regulación tras años de crecimiento de veladores en la ciudad y adapta la normativa a las leyes actuales sobre calidad acústica, accesibilidad y procedimiento administrativo. El mensaje del Consistorio en este documento es claro: la actividad hostelera debe convivir con el derecho al descanso, la movilidad y la protección del patrimonio urbano.

Una de las claves de la nueva ordenanza de terrazas en Jaén coloca el tránsito peatonal como eje central. Ninguna instalación podrá reducir la seguridad, fluidez o accesibilidad del viario público. Se fija como referencia general un itinerario peatonal accesible mínimo de 1,80 metros libres de obstáculos, pensado especialmente para personas con movilidad reducida, mayores o familias con carritos infantiles.

Las terrazas no podrán invadir carriles bici, bloquear pasos de peatones, impedir accesos a viviendas o garajes, ocupar zonas de carga y descarga, obstaculizar paradas de autobús o interferir en salidas de emergencia. Tampoco podrán comprometer la visibilidad del tráfico ni el funcionamiento de servicios públicos.

Las licencias se podrán revocar

La instalación de veladores en Jaén seguirá estando sujeta a licencia municipal previa y expresa. El pago de tasas no habilita por sí solo a ocupar la vía pública. Solo podrán solicitarla los titulares de establecimientos con licencia de apertura en vigor y al corriente de pagos y sanciones. La terraza se considera una extensión inseparable del negocio principal. No puede explotarse ni transmitirse de forma independiente. Las licencias serán temporales, de entre un mes y un año, en régimen de precario y con carácter revocable.

La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá modificar, suspender o revocar licencias por interés general, obras, emergencias, incumplimientos o declaración de zona acústicamente saturada. No habrá derecho a indemnización salvo devolución proporcional de tasas. Además, el silencio administrativo será desestimatorio si en tres meses no hay resolución.

Cierre máximo a la 1:00 de la madrugada

La nueva normativa fija que las terrazas deberán cerrar media hora antes del horario máximo del establecimiento y nunca más tarde de la una de la madrugada. En zonas acústicamente saturadas o cuando sea necesario garantizar el cumplimiento de los límites de ruido, el Ayuntamiento podrá imponer horarios más restrictivos. Al finalizar la jornada, el mobiliario deberá retirarse completamente del dominio público, salvo autorización específica para su depósito.

La ordenanza concreta por primera vez límites más definidos de ocupación. En acerados, la terraza deberá situarse preferentemente frente al establecimiento y no superar la longitud de la fachada salvo excepciones justificadas. El máximo general será de 60 metros cuadrados por establecimiento, ampliable en espacios singulares amplios si se cumplen las condiciones técnicas.

En calzada, la ocupación se realizará generalmente sobre plazas de aparcamiento y no podrá superar los 30 metros cuadrados. Será obligatoria la instalación de tarima nivelada y protección perimetral, garantizando la seguridad vial y un carril libre mínimo de tres metros en calles de sentido único. En calles y plazas peatonales, el conjunto de terrazas no podrá ocupar más del 50% de la superficie peatonal disponible una vez preservado el paso accesible.

No se podrá consumir de pie ni habrá espectáculos

La nueva ordenanza prohíbe instalar equipos de música, televisores o realizar espectáculos en las terrazas, aunque el local esté autorizado en su interior. Tampoco se permitirán barras auxiliares, vitrinas, barbacoas, expositores de comida ni máquinas recreativas.

No se podrá fomentar el consumo de pie en el espacio público ni permitir consumiciones fuera del perímetro autorizado. También queda prohibida la publicidad en el mobiliario salvo el nombre o logotipo del establecimiento, así como almacenar productos o residuos junto a la terraza.

En el conjunto histórico de Jaén y en espacios monumentales o turísticos, el Ayuntamiento podrá imponer condiciones específicas sobre diseño, materiales y colores del mobiliario. Las tarimas deberán revestirse de madera o materiales que la simulen estéticamente. Incluso fuera de zonas protegidas formalmente, se podrá limitar la superficie, el número de mesas o la instalación de toldos si se considera necesario para preservar el paisaje urbano, el ambiente o la contemplación de edificios singulares.

El Ayuntamiento podrá declarar espacios físicamente saturados cuando la concentración de terrazas afecte a la movilidad, la accesibilidad o la convivencia vecinal. En estos ámbitos no se autorizarán nuevas instalaciones ni ampliaciones. Asimismo, la declaración de zona acústicamente saturada permitirá modificar, suspender o revocar licencias para garantizar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en la normativa andaluza.

Más exigencias técnicas

La solicitud de licencia deberá acompañarse de planos técnicos detallados, memoria firmada por técnico competente, fotografías, seguro de responsabilidad civil, justificantes de tasas y certificado de estar al corriente de deudas municipales. La disposición del mobiliario reflejada en el plano aprobado será vinculante.

Cualquier modificación relevante requerirá nueva licencia. El régimen disciplinario se endurece: la comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en un año podrá impedir la renovación o provocar la revocación. La pérdida de la licencia de apertura del establecimiento implicará automáticamente la extinción de la licencia de terraza.

Según la concejala de Urbanismo, África Colomo, viene a dar seguridad jurídica sobre un asunto, el de la instalación de terrazas y veladores de bares y restaurantes, que "era necesario ajustar la realidad actual de la ciudad, tras los cambios que Jaén ha experimentado, y que ha supuesto un ingente trabajo". Tras la aprobación en el pleno, "se constituirá una mesa tripartita entre Ayuntamiento, hosteleros y representantes vecinales, para atender aquellas cuestiones o situaciones puntuales que se puedan dar en el desarrollo y aplicación de esta nueva norma para que esa solución siga siendo, en todo caso, consensuada".

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