Requisan en un bar de Jaén 274 cajetillas de tabaco de contrabando

Sucesos

Los paquetes de cigarrillos carecían de cualquier tipo de precinto fiscal y había algunos sin serigrafiar

Los agentes realizaron dos inspecciones con 18 días de diferencia y en ambas encontraron cajetillas fuera de lo legal

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Requisan en un local de Jaén 274 cajetillas de tabaco de contrabando
Requisan en un local de Jaén 274 cajetillas de tabaco de contrabando

Con apenas 18 días de diferencia, un local protagonizó dos inspecciones de agentes de la Guardia Civil y en las dos encontraron evidencias del mismo delito. La Benemérita ha intervenido en un bar de Jaén capital 274 cajetillas de tabaco de contrabando, con cigarrillos carecían de cualquier tipo de precinto fiscal.

La actuación ha sido desarrollada por miembros del Destacamento de Fiscal y Fronteras de Jaén, quienes el pasado mes de mayo realizaron dos inspecciones en el local, según ha informado este miércoles el Instituto Armado.

En concreto, el día 12 hubo una primera inspección, en la que los agentes localizaron ocultas en el interior de la cocina y en la barra, un total de 102 cajetillas de tabaco de contrabando, 62 serigrafiadas y 40 bolsas sin serigrafiar.

Posteriormente, el 30 de mayo hicieron una segunda inspección al mismo establecimiento. En este caso, encontraron escondidas en el falso techo 172 cajetillas de tabaco de contrabando, de las que 125 estaban serigrafiadas y el resto sin serigrafiar.

Los agentes procedieron a la aprehensión de las 274 cajetillas de tabaco y levantaron acta al propietario del establecimiento por una presunta infracción a la Ley 12/95 de Represión de Contrabando, que fue remitida a la Delegación Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Jaén.

En este sentido cabe recordar que la Reforma de 2011, del Delito de Contrabando de Tabaco, endureció las penas en caso de delito de contrabando. De este modo, en caso de que concurrir los requisitos que configuran el delito de contrabando, la pena de prisión será de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor de las mercancías objeto de contrabando (en la Ley de 1995, con carácter general, pena de prisión menor entre 6 meses y 3 años).

Además de las penas de prisión y multa, obliga también a imponer al sujeto infractor la consecuencia accesoria del comiso. La Reforma de 2011 presenta la novedad de prever que, según lo indicado en el artículo 5.2 de la LORC, «si, por cualquier circunstancia, no fuera posible el comiso de los bienes, efectos o instrumentos señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del delito».

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