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Un juez del Constitucional apoyó levantar la orden de arresto de Puigdemont: "La amnistía es un hecho"

Sáez Valcárcel expone en un voto particular que se ignora el perdón aprobado, que cambia la situación procesal del ex presidente catalán

El líder de Junts y ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. / David Borrat / Efe
Agencias

04 de febrero 2026 - 15:08

El magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez Valcárcel fue el único que se opuso a mantener la orden de detención nacional del expresident catalán Carles Puigdemont, al considerar que no es posible ignorar que "la amnistía es un hecho" y que cambia la situación procesal del líder de Junts.

A través de este voto particular, al que ha tenido acceso EFE este miércoles, Saéz Valcárcel se opuso al auto en el que la mayoría del tribunal rechazó la petición de Puigdemont de suspender su orden de detención mientras el Constitucional resuelve si la amnistía se aplica al delito de malversación en el procés, tras la negativa del Tribunal Supremo.

A lo largo de cinco páginas, Sáez Valcárcel se opone a los argumentos del resto de magistrados, quienes rechazan suspender la orden remitiéndose a la doctrina del Tribunal Constitucional al resolver peticiones análogas en la misma causa del procés, al sostener que acceder a la petición del ex president "equivaldría a una resolución anticipada del fondo" de su recurso, algo que está "vedado".

Sáez considera que el resto de magistrados no han tenido en cuenta la aprobación de la ley de amnistía. Apunta a que una cosa es adelantar el sentido del fallo y otra "desentenderte" de un dato esencial para examinar la cuestión.

A su juicio, "la ley de amnistía es un hecho que reordena la situación jurídico procesal" de Puigdemont, puesto que se ha promulgado una ley "para extinguir la responsabilidad penal que pudiera corresponderle".

Injerencia en la jurisdicción del Supremo

El resto de magistrados sostienen que levantar la orden de detención supondría "una interferencia directa en la función jurisdiccional del Tribunal Supremo" que resultaría "injustificada en un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves, perturbando el interés general en su persecución y aseguramiento".

En cambio, Saéz rechaza las expresiones sobre injerencias jurisdiccionales, que a su juicio acabarían con el debate sobre tutela cautelar del Constitucional, lo que califica de "inaudito".

Según este magistrado, el caso de Puigdemont es "bien diferente a al supuesto normal que contempla" la doctrina a la que aluden sus compañeros.

Entiende que por encima del interés de la persecución del delito debe prevalecer el principio de legalidad y la vinculación del juez a la ley.

Sáez Valcárcel recuerda que la ley contempla amnistiar el delito de malversación y levantar medidas cautelares, mientras que el Tribunal Supremo decidió no aplicar la amnistía a este delito, lo que Puigdemont ha recurrido y supone el fondo de su recurso de amparo ante el Constitucional.

También resalta el magistrado que el Tribunal Constitucional ha considerado, que la ley de amnistía "es válida y compatible con la Constitución".

El magistrado argumenta asimismo que mantener la orden de detención supone un "perjuicio de muy difícil reparación" para la libertad a la vida familiar y a los derechos políticos de participación de Puigdemont, mientras que la perturbación para la persecución del delito es en cambio, muy baja.

Precisamente Puigdemont basó su petición, entre otras cuestiones, en la constitucionalidad de la ley de amnistía que declaró el año pasado el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la amplia mayoría del Constitucional deja claro que son asuntos diferentes, ya que lo que ahora estudian es una medida cautelar en la que no pueden entrar en el fondo del asunto hasta que dicten sentencia.

Además, la mayoría del Constitucional recuerda que la orden de arresto se acordó porque Puigdemont no compareció a los llamamientos judiciales del Tribunal Supremo, de manera que "difícilmente" puede justificar que dicha medida le causa "perjuicios irreparables" cuando ésta "viene motivada" por su propia conducta.

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