Baeza indemnizará con 16.700 euros a una menor a la que le cayó encima una canasta

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El Consejo Consultivo de Andalucía estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre de la niña contra el Ayuntamiento

En un dictamen, se culpa a la Administración de no haber tomado las medidas de seguridad pertinentes en las instalaciones municipales

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Antiguo Palacio del Corregidor y Cárcel, sede actual del Ayuntamiento de Baeza
Antiguo Palacio del Corregidor y Cárcel, sede actual del Ayuntamiento de Baeza / Ayuntamiento De Baeza

El Ayuntamiento de Baeza habrá de pagar una indemnización de casi 16.700 euros a la familia de una niña que sufrió un accidente en unas instalaciones deportivas municipales. La menor tuvo que pasar por el quirófano dos veces por las heridas que sufrió después de que le cayera encima una canasta mientras jugaba en el recinto. El Consejo Consultivo de Andalucía, en un dictamen del pasado 11 de enero, estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló frente a la Administración de la ciudad Patrimonio de la Humanidad la madre de la niña, en representación de esta.

Según se explica en el documento, que es público, las personas encargadas de las instalaciones reconocieron que la canasta no estaba anclada al suelo, sino simplemente sujeta por contrapesos “que pueden ser manipulados por cualquiera”. Aunque se indica que en el expediente aportado no consta el motivo por el que se cayó la estructura, el Consejo Consultivo da un tirón de orejas al Ayuntamiento por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como el que tuvo lugar.

Omisión del deber municipal de vigilancia y control

Al respecto se destaca que el recinto deportivo en cuestión es “un lugar de libre acceso frecuentado por menores”, hacia los que cabe multiplicar el nivel de responsabilidad a ejercer porque, según el dictamen, no se les puede exigir prudencia “en igual medida que a los adultos”. “Por tanto, la Administración no ha desempeñado en debida forma el deber de control y vigilancia que en relación con el uso de las instalaciones deportivas municipales pueden hacer los usuarios”, concluye el Consejo Consultivo, que ve en esa omisión del deber “la causa eficaz del daño producido”.

La madre de la niña reclamó al Ayuntamiento una indemnización de 22.019,65 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, pero la Administración cuantificó los daños en cerca de 7.000 euros menos, esto es, en 15.068,58 euros. El Consejo Consultivo considera que el informe “más ajustado a la realidad de los daños sufridos” es este último, el del Ayuntamiento, si bien aumenta la cantidad en 1.627,1 euros más, hasta los 16.695,68, “como perjuicio personal particular por las dos intervenciones quirúrgicas a que fue sometida la accidentada y que no fueron incluidas en la valoración realizada por la aseguradora”.

Responsabilidad patrimonial en la Constitución Española

La responsabilidad patrimonial de la Administración pública está recogida en la Constitución Española. En primer lugar, el artículo 9.3 de la Carta Magna garantiza, entre otros aspectos, “la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Y en segundo, el artículo 106.2 establece que las personas particulares, “en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

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