Castigo para Segura de la Sierra por hacer funcionaria a una mujer en edad de jubilación forzosa
Provincia
El Consejo Consultivo de Andalucía tumba un proceso de estabilización municipal de 2022 en el que una aspirante, de 67 años, obtuvo una plaza de auxiliar administrativo
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público impide participar en procesos selectivos a personas que tengan 65 años o más
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El Consejo Consultivo de Andalucía declara nulo el proceso por el que, en 2022, el Ayuntamiento de Segura de la Sierra adjudicó por concurso tres plazas de funcionario, todas de auxiliar administrativo, porque aceptó en la lista de aspirantes a una mujer que ya había cumplido la edad de jubilación forzosa para los empleados públicos cuando acabó el plazo para presentar solicitudes, algo que impide la ley.
El dictamen, fechado el pasado 14 de mayo y cuyos ponentes son los letrados María Luis Roca Fernández-Castanys y Tomás Requena López, se ha redactado a raíz de una revisión de oficio solicitada por el propio Ayuntamiento, hoy gobernado por el PP, para deshacer el procedimiento de estabilización de empleo temporal para cubrir las tres plazas fijas vacantes, incluidas en la Oferta de Empleo Público municipal de 2021. Las bases quedaron aprobadas por una Resolución de Alcaldía del 27 de septiembre de 2022, cuando aún lideraba la Administración segureña el PSOE con Esperanza Chinchilla como alcaldesa. En 2023, el popular José Manuel Martínez le arrebató el bastón de mando en las elecciones municipales y puso fin a 40 años de Gobierno local socialista y a 12 de Chinchilla en la Alcaldía.
En el documento, que es público, se recuerda que, tal y como quedaba recogido en la base segunda de la convocatoria y también se establece en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre-, "para poder participar en los procesos selectivos será necesario [...] tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa", que, según el artículo 67.3 del propio EBEP, son 65 años.
El proceso para optar a uno de los puestos se anunció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de octubre de 2022, y la duración del plazo para presentar solicitudes de concurrencia se fijó, según la base tercera de la convocatoria, en veinte días naturales contados desde el siguiente al de su publicación en el propio BOE, esto es, hasta el 31 de octubre. He ahí la clave del asunto: una de las personas admitidas -la única mujer que, a la postre, obtuvo plaza-, cumplió 67 años el 19 de octubre de 2022, por lo que una semana antes de que concluyera el plazo ya superaba en dos años la edad máxima de jubilación forzosa.
En el dictamen se aclara que ese mismo artículo 67.3 del EBEP "permite la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años", pero que esa circunstancia no se da en este caso porque se trata de un procedimiento "de acceso a la función pública", no de "prolongación de la permanencia". "No estamos ante una funcionaria -sino ante alguien que quería serlo-", destacan los letrados.
Por otro lado, en el apartado 67.4 de la misma normativa se indica que, "con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad". Pues bien, el artículo 205.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre- establece, entre los requisitos para acceder a la pensión completa de jubilación contributiva, haber cumplido bien 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización, bien 67 años, esto es, la edad de la beneficiaria de la plaza.
"Acto contrario al ordenamiento jurídico"
Por todo ello, los letrados consideran que el Ayuntamiento de Segura de la Sierra incumplió el marco legal por el que se regía el proceso de adjudicación de las plazas cuando incluyó a la mujer en cuestión en la lista de admitidos, aprobada por una Resolución de Alcaldía del 15 de noviembre de 2022. El Consejo Consultivo declara nula dicha Resolución -"estamos ante un acto contrario al ordenamiento jurídico", indica- en base al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por efecto dominó, también quedan anulados el acta que baremó las pruebas selectivas y propuso el nombramiento de la seleccionada, fechada el 29 de noviembre de 2022; la Resolución de Alcaldía del 12 de diciembre de 2022 por la que se nombró auxiliar administrativa a esta mujer y, por último, el acta de su toma de posesión, del 15 de diciembre de 2022.
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