De la condena a la absolución: el caso del supuesto contrato falso en un pueblo de Jaén

El TSJA entiende que no puede demostrarse que el documento se falsificara y exculpa al extrabajador de una gestoría en Torredonjimeno al que la Audiencia Provincial castigó con seis meses de cárcel por estafa procesal en grado de tentativa

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre al que la Audiencia Provincial de Jaén había condenado a seis meses de cárcel por falsificar un contrato de trabajo. El individuo, identificado como José María G. A., demandó en 2016 por despido improcedente a la gestoría de Torredonjimeno en la que había trabajado desde 2012, primero con contratos de formación y luego con un contrato indefinido de jornada parcial. Sin embargo, en el Juzgado de lo Social que se encargó del caso aportó un supuesto contrato indefinido a tiempo completo con la misma empresa que databa de 2013. La Fiscalía y uno de los responsables de la mercantil lo acusaron de haber falsificado ese contrato, y la Audiencia Provincial lo condenó en 2023 por un delito de estafa en grado de tentativa. Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha enmendado la plana al tribunal jiennense al considerar que, si bien no puede afirmarse que el contrato sea verdadero, no ha quedado demostrada su falsedad.

De un contrato de formación a un proceso penal

José María firmó el 7 de mayo de 2012 un contrato de formación durante un año como auxiliar administrativo en la gestoría, que tenía como socios a dos hombres: Antonio L. G. y el propio padre del trabajador. Ese contrato se prorrogó dos veces anualmente. En 2015, ambas partes sellaron un nuevo contrato, pero esta vez indefinido a tiempo parcial. Sin embargo, en julio de 2016 la empresa se disolvió. José María fue despedido y demandó a la mercantil por despido improcedente.

Del caso se encargó el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén. En 2017, el extrabajador aportó a la causa un contrato indefinido a tiempo completo firmado por él mismo y por Antonio L. G. como representante de la empresa el 7 de mayo de 2013, es decir, cuando se prorrogó por primera vez el contrato de formación firmado un año antes. Incluso afirmó que no había empezado a trabajar en la empresa en 2012, como se recogía en los contratos de formación, sino mucho antes, en 2008.

Ese documento se convirtió en el núcleo del caso. La Fiscalía y Antonio acusaron a José María de haber falsificado el contrato, así que el proceso judicial laboral quedó suspendido hasta que se resolviera la vía penal. Tras el juicio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial concluyó que el contrato no era auténtico y que José María era perfectamente consciente de ello, aunque no se le pudiera atribuir directamente la falsificación. Según la sentencia, lo que pretendía el acusado presentando ese documento en el Juzgado de lo Social era conseguir una mayor indemnización por despido que la que se le hubiera reconocido con los contratos a tiempo parcial. Por todo ello, no sólo condenó a José María a pasar medio año entre rejas por un delito de estafa procesal en grado de tentativa, sino que también lo obligó a pagar una multa de algo más de 500 euros.

La clave: la firma del responsable de la empresa

El fallo de la Audiencia se basó en el solapamiento de fechas entre las prórrogas de los contratos de formación y el presunto contrato a tiempo completo. Sin embargo, el tribunal obvió una prueba fundamental: un informe de agosto de 2022 elaborado por dos especialistas del Departamento de Grafística del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil. Tras comparar la caligrafía del responsable de la empresa, Antonio, y la firma de su DNI con la que aparecía en el contrato, los expertos concluyeron que había concordancias “suficientes y de gran valor identificativo” para atribuirle la autoría de “la firma dudosa”. También reconocieron que existían “discrepancias” que impedían afirmarlo de forma “categórica”, pero aseguraron tener “una plena convicción moral” de “la autenticidad” de la rúbrica. En todo caso, otra perita que declaró en el juicio ratificó el informe y confirmó que la firma no se había falsificado: explicó que había “algunos cambios evolutivos” respecto a la firma del DNI, pero que se podían atribuir “al devenir escritural de la persona en el tiempo”.

La absolución del TSJA: "no consta" ninguna falsificación

José María interpuso ante el TSJA un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia de Jaén. En su reciente fallo, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz le ha dado la razón basándose en el “análisis técnico detallado y riguroso” que llevaron a cabo los especialistas del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil. “Consideramos inviable mantener como probado que Antonio L. fuese ajeno a la confección del documento controvertido y que por tanto este sea calificable como falso”, dice en su reciente sentencia.

El TSJA admite que la “discordancia” entre los contratos de formación y el indefinido a tiempo completo aportado por José María “es evidente”, pero acepta la explicación que dio al respecto el propio acusado: como en la gestoría había un ambiente de confianza -no hay que olvidar que su padre era uno de los socios-, los contratos se firmaron a jornada parcial porque a la empresa le convenía, pero, en la práctica, él siempre trabajó a jornada completa.

En definitiva, concluye la Sala, “no consta que el documento aportado por José María G. A. en el procedimiento laboral por despido improcedente hubiera sido falsificado, y ello impide atribuir al acusado la puesta en práctica del fraude”. La sentencia no es firme: aún se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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