Absuelven al exgestor de una empresa de Jaén condenado por un descuadre de 9.000 euros

El TSJA considera que no hay pruebas para acreditar que el hombre, al que la Audiencia Provincial castigó con dos años de cárcel, se llevó el dinero de la entidad

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al extrabajador de una empresa de productos zoosanitarios que, en 2024, fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén a dos años de cárcel por apropiarse de casi 9.000 euros de las cuentas de la entidad, fundada por su suegro. El individuo, de 52 años, recurrió aquel fallo ante el alto tribunal andaluz, y ahora la Sala de lo Civil y lo Penal ha enmendado la plana a la Audiencia jiennense al considerar que no hay pruebas de que se embolsara el dinero. La principal prueba de cargo fue un informe pericial que reflejó un descuadre entre los ingresos de la empresa y una hoja de Excel en la que el acusado anotaba todos los movimientos de caja, pero él no era el único que tenía acceso a ese documento, que, por otro lado, no fue aportado a la causa directamente.

Según la sentencia original de la Audiencia jiennense, un hombre identificado como F. D. P. constituyó la empresa en 2001. Se trataba de una entidad familiar. El propio fundador se encargaba de toda la gestión, aunque inscribió como socios a sus tres hijos, F., Ce. y C. D. M. Cada uno tenía un 25% de participaciones sociales, pero ninguno de los vástagos trabajaba en la empresa. El padre quería tener un hombre de confianza en el que delegar sus funciones, así que contrató a E. J. M. M., el marido de una de sus hijas, Ce., en enero de 2003.

La categoría laboral de E. J. era la de viajante, pero fue asumiendo cada vez más peso en la gestión de la empresa. En 2013, el fundador enfermó de gravedad, y sus hijos constituyeron una administración mancomunada entre los tres, pero el yerno comenzó a encargarse de facto de toda la gestión de la sociedad. Ese modelo cambió en septiembre de 2018, cuando la administradora única pasó a ser sólo una de las hermanas, C. Ella le exigió a su cuñado que le especificara por escrito cuáles eran sus funciones concretas en la empresa, y E. J. explicó, en resumen, que se dedicaba al “control efectivo” de la caja, a la “facturación de clientes” y a la “supervisión del stock”. Cuando C. detectó varias irregularidades en las cuentas, despidió a su cuñado en noviembre de 2018. La jurisdicción social dictó que el despido había sido procedente en una sentencia de marzo de 2019.

El descuadre de las cuentas acabó también en los tribunales. Un perito comparó los ingresos bancarios de la empresa con las anotaciones que el ya extrabajador había hecho en una hoja de Excel a lo largo de los años. En el informe se concluyó que en los ejercicios 2017 y 2018 E. J. se había embolsado 7.039,14 euros y 1.729,73 euros, respectivamente, “bien por partidas sin sumar, bien por ingresos no realizados o bien por ingresos realizados en un importe inferior al que figuraba en la hoja Excel”. Ese documento fue la prueba de cargo principal en el juicio. La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la cuñada y por la propia empresa afectada, le imputaron un delito continuado de apropiación indebida agravado. La cuñada, además, le acusaba de un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Sin embargo, la Audiencia Provincial sólo lo condenó por un delito continuado de apropiación indebida y lo absolvió de los otros cargos por falta de pruebas. E. J. fue castigado a pasar dos años de cárcel y a indemnizar a la empresa con 8.768,87 euros, el dinero que, supuestamente, se había llevado.

La clave: el acceso a la hoja de Excel

Su defensa interpuso un recurso de apelación ante el TSJA. Entre otras cosas, alegó que el informe pericial no era imparcial, a pesar de que otro perito designado judicialmente había ratificado sus conclusiones. El extrabajador solicitó la libre absolución y, en su defecto, que se le condenara sólo a seis meses y un día de prisión por la atenuante de dilaciones indebidas. En su sentencia, el TSJA pone “seriamente en entredicho” la validez de la prueba pericial porque la hoja de Excel en la que se basó el análisis no fue incorporada a la causa. Según la Sala, el hecho de que el perito de la acusación la incorporara a su dictamen “no puede sustituir al documento en sí”.

Además, resalta que, aunque la hoja de Excel la creara el acusado, tenían acceso al documento los socios y el resto de trabajadores de la empresa, quienes, de hecho, lo consultaban cuando E. J. no estaba en las instalaciones de la entidad, más allá de que él comprobara posteriormente los cambios. Así lo declararon durante el juicio dos empleados, la mujer del acusado y la cuñada.

Por ello, los magistrados entienden que no hay pruebas para afirmar que los descuadres entre los ingresos y el documento se produjeran “por la acción directa del acusado”. “El material probatorio disponible no alcanza el estándar de certeza exigido en el proceso penal para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado”, concluye la sentencia. El TSJA ha admitido el recurso y ha absuelto a E. J. Contra esta decisión aún cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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