El arreglo municipal de una calle en una aldea de Jaén hace aguas en los tribunales
Un juzgado condena al Ayuntamiento de Pegalajar por haber parcheado un camino de La Cerradura sin el estudio técnico necesario para prevenir el drenaje de la lluvia acumulada, que iba a parar a una finca particular en la que provocó daños
Un pueblo de Jaén entre los preseleccionados para participar en la próxima edición del Grand Prix
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha dado la razón a una vecina de La Cerradura que, en 2025, demandó al Ayuntamiento de Pegalajar por los daños sufridos en su finca tras el parcheo de la calle Cerrillo Alto, catalogada como camino público en el catastro municipal y que discurre junto a sus terrenos. Según la mujer, el relleno con zahorra y otros materiales de los baches en la vía modificó el rasante de tal forma que, cuando llovía, el agua acumulada se desviaba hacia su propiedad y provocaba daños en su olivar. Pero el juzgado no ha estimado su recurso por ese motivo, sino porque, según se indica en la reciente sentencia a la que ha tenido acceso Jaén Hoy, el Ayuntamiento ejecutó la intervención “sin seguir el cauce preestablecido” y sin elaborar un estudio técnico que previera el drenaje de aguas. Por ello ha condenado a la Administración local a llevar a cabo las obras necesarias para que la evacuación pueda hacerse sin afectar a la finca de la demandante.
El fallo se ha dictado tras meses de conflicto entre los vecinos de La Cerradura -que tiene unos 80 habitantes- y el Ayuntamiento pegalajeño, del que depende la aldea. Los residentes se quejan del abandono municipal de las infraestructuras públicas, principalmente las calles y las carreteras, con parches y grietas por los que, según denuncian, se filtra el agua cada vez que llueve. Y precisamente un intento por arreglar esos desperfectos ha derivado en el perjuicio a la finca de la mujer que acabó llevando al Ayuntamiento a los tribunales.
Según su versión, el agua de lluvia que iba a parar a su propiedad tras la intervención municipal en la calle Cerrillo Alto discurría por sus terrenos a lo largo de unos 150 metros hasta desembocar en el río Guadalbullón. La vecina consideraba que, a efectos prácticos, se trataba de una nueva servidumbre porque el Ayuntamiento estaba usando su finca para evacuar las aguas pluviales, cuando, tradicionalmente, eso se ha hecho a través del Barranco de Las Canteras, sin invadir ninguna parcela. A ello había que añadir los daños “evidentes” que esa circunstancia había generado a su terreno y a su olivar, tal y como aseguraba.
La vía de hecho y el amparo contencioso-administrativo
Por eso envió un requerimiento al Ayuntamiento que, según afirma, nunca fue atendido. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén admitió a trámite su escrito de interposición de recurso en marzo de 2025. El escrito de demanda se presentó en mayo. Además de lo anterior, la afectada sostenía que el Ayuntamiento hizo el parcheo sin comunicárselo a los vecinos, sin autorización y sin llevar a cabo los pertinentes trámites administrativos. Es lo que, en lenguaje jurídico, se conoce como vía de hecho: una actuación de una Administración ejecutada sin competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido, lo cual vulnera el artículo 97 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “La Administración no debe poner el carro de los hechos por delante de los bueyes de sus actos”, resume la magistrada en su sentencia. La mujer reclamaba que el Ayuntamiento instalara imbornales y la calle y tomara las medidas necesarias para frenar el daño a sus terrenos. También pedía una indemnización por esos desperfectos.
La defensa del Ayuntamiento la ejerció el abogado de la Diputación de Jaén, que se opuso al recurso alegando, en primer lugar, que la cuestión no le correspondía al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La magistrada, amparándose en varias sentencias del Supremo, reconoce que este asunto habría de corresponderle a la jurisdicción civil aun tratándose de hechos relacionados con la Administración pública, pero matiza que, tras la entrada en vigor en 1998 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el amparo ciudadano ante la vía de hecho sí ha de reservarse para este orden jurisdiccional.
En lo que sí coincide la jueza con la parte demandada es en que la calificación jurídico-urbanística de la calle afectada es de camino público. Es algo en lo que, según la sentencia, existe “conformidad entre todas las partes”. En el catastro, de hecho, figura denominado como Camino de Pegalajar. La magistrada apunta que, como tiene la naturaleza de suelo rústico, no puede contar con rejillas e imbornales. En todo caso, señala que la naturaleza jurídica del camino es irrelevante para el objeto de este caso, como también lo es el hecho de determinar si la vía de hecho ha generado una nueva servidumbre.
El verdadero quid de la cuestión es si existió esa vía de hecho, es decir, si el Ayuntamiento se saltó los trámites legales para hacer el parcheo. En el informe técnico emitido por el Consistorio pegalajeño tras su citación judicial, se reconoce que se están produciendo en la finca los daños a los que se refiere la demandante, aunque se sostiene que las aguas llegan a esos terrenos desde otra parcela, no desde el camino municipal, y que el propietario de esa otra finca no ha hecho ninguna reclamación ante el Ayuntamiento. Sin embargo, el hijo de la dueña de esa otra parcela desmintió en el juicio la versión municipal: aseguró que los daños en la finca de la demandante empezaron producirse desde el arreglo del camino. Otro vecino respaldó el relato de la vecina.
Por otro lado, una perita afirmó que los rellenos que el Ayuntamiento ha hecho en el camino han alcanzado casi el metro de altura, algo que, apuntó, ocurre cada vez que se reparan daños en esa vía. Según concluyó, esas “aportaciones sucesivas” de zahorra y material de relleno “afectan a la rasante existente, modificándola y provocando una elevación”. La experta también confirmó la versión de la demandante al agregar que, como el camino no tiene sistemas de drenaje, el agua que se acumula cuando llueve “vierte directamente sobre la finca” de esa vecina, “encontrando su salida a través de la finca hasta un cauce natural”.
El arreglo se hizo "sin seguir el cauce preestablecido"
Para la magistrada, “es evidente” que el parcheo efectuado por el Ayuntamiento tiene la “utilidad pública” de facilitar que los vecinos puedan acceder a sus viviendas sin problemas, pero subraya que los trabajos se hicieron “sin seguir el cauce preestablecido”. En la sentencia se deja claro que no hay constancia de que el Ayuntamiento elaborara un proyecto técnico en el que se previeran las posibles consecuencias de la intervención. Tampoco consta el presupuesto que se invirtió en la actuación.
Por eso se concluye que se trata de un caso de vía de hecho que, lejos de ser puntual, se ha repetido en varias ocasiones: “El Ayuntamiento de Pegalajar viene de forma reiterada realizando intervenciones sobre un camino público, sin seguir un cauce formal mediante la elaboración de un informe técnico que describa las acciones a realizar, concretamente el drenaje de aguas pluviales evitando que se causen daños en las fincas colindantes al camino”.
La jueza también considera acreditado que esos trabajos han modificado el camino de tal forma que las aguas pluviales acumuladas van a parar a la finca de la demandante hasta encontrar su salida al cauce natural, lo cual ha provocado “daños materiales” en los terrenos privados. Por todo ello, ha estimado el recurso de la vecina y ha ordenado al Ayuntamiento ejecutar las obras necesarias para “evitar la continuidad en el daño […] a través de los cauces procedimentales oportunos”. Pese a ello, ha rechazado la petición de indemnización al entender que no estaba debidamente acreditada. El fallo no es firme, sino que puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
También te puede interesar