Confirman la pena de cárcel por abuso sexual en Jaén a una joven aprovechando que iba bebida: "No puede hablarse de consentimiento en este caso"

Tribunales

El TSJA rechaza el recurso del acusado, condenado a cuatro años entre rejas por la Audiencia jiennense en 2024, porque da credibilidad a la víctima

La Audiencia le absolvió y al repetir el juicio le condenan a nueve años por agresión sexual a menor

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente el castigo de cuatro años de cárcel a un joven que, en 2024, fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén por haber mantenido relaciones sexuales con una chica sin su consentimiento, aprovechándose de que estaba bebida. Ocurrió en la capital a finales de 2021. Tras el fallo por abuso sexual, la defensa del individuo pidió la libre absolución en un recurso de apelación interpuesto ante la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz, que ha rechazado todos los motivos argüidos por el letrado. No sólo da plena credibilidad a la denunciante y recuerda que un informe biológico demostró que había semen del acusado en su vagina, sino que también destaca que no puede haber consentimiento cuando una persona no es plenamente consciente de lo que hace. En este caso, la chica no sólo había consumido mucho alcohol, sino que también había fumado cannabis y se había tomado un ansiolítico.

El 12 de noviembre de 2021, sobre la una y media de la madrugada, la víctima, identificada por las siglas M. G. C., volvía a casa tras la fiesta de cumpleaños de una amiga. Por entonces tenía 21 años, aunque le faltaban dos meses para cumplir los 22. En la sentencia se destaca que hubo alcohol en la fiesta, y es un detalle importante en el caso. A la altura de la Avenida de Madrid se encontró con un chico al que no conocía de antes. Se llamaba Francisco José A. J. Hablaron y decidieron alargar la fiesta juntos en un descampado cerca de la estación de Renfe. Por el camino compraron alcohol para seguir bebiendo. Él llamó a unos amigos por teléfono para que se unieran a ellos.

Después de que M. y Francisco José llegaran al descampado, se presentaron allí cinco jóvenes: Francisco José V. F., Jonathan A. J., Sergio B. P., J. -que era menor de edad- y Juan Manuel S. J. Llegaron en coche. Para entonces, M. ya tenía la mente bastante mermada, no sólo por haber estado bebiendo toda la noche: al alcohol se sumaban un ansiolítico y el haber fumado cannabis. En el fallo de la Audiencia de Jaén se dejó claro que tanto Juan Manuel como J., el menor de edad, sabían perfectamente el estado en el que se encontraba la chica y que, pese a eso, mantuvieron relaciones sexuales con ella con penetración vaginal.

M. se despertó al día siguiente confusa, con dolor en su zona vaginal. Le escribió por wásap a Francisco Javier para preguntarle qué había pasado aquella noche, y aunque él le contó primero que había tenido sexo con Juan Manuel, luego se desdijo y aseguró que no llegaron a mantener relaciones porque ella estaba borracha.

El acusado negó los hechos

M. acabó denunciando los hechos, y tanto J. como Juan Manuel fueron detenidos. Este último negó en el juzgado de instrucción que hubiera mantenido ninguna relación sexual con la víctima. Sin embargo, en el juicio que se celebró posteriormente cambió su versión y dijo que ella lo masturbó voluntariamente. Eso, según arguyó, explicaba que hubiera restos de su semen en la riñonera y en el abrigo de la víctima. El acusado siguió negando que llegara a penetrarla.

Ella, por su parte, explicó que no recordaba con detalle todo cuanto pasó por lo bebida que estaba, pero que sí se acordaba de dos cosas: la primera, que Juan Manuel le cogió una mano y la llevó a su pene; la segunda -más vagamente-, que, mientras una persona la besaba, otra la penetraba. Pero es que, más allá de eso, el informe del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses no dejaba lugar a dudas: en el lavado vaginal que se le hizo a la víctima el mismo día que interpuso la denuncia, se encontraron restos de semen cuyo perfil biológico coincidía con el de Juan Manuel. Y, por si eso no fuera suficiente, dos amigos del acusado reconocieron que él mismo les habló por wásap de esa relación sexual.

Cuatro años de cárcel y 15.000 euros de indemnización

Al menor de edad lo condenó por conformidad el Juzgado de Menores de Jaén en enero de 2024 por un delito de abuso sexual con penetración. Tres meses después, en abril, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén castigó a Juan Manuel con cuatro años de cárcel por un delito de abusos sexuales. También le impuso, durante cinco años, una orden de alejamiento de 300 metros hacia la víctima y otra de libertad vigilada para participar en programas formativos de educación sexual. Por último, se le obligó a indemnizar a M. con 15.000 euros por daños morales. Para el tribunal, no quedó demostrado que ella prestara su consentimiento, pero tampoco que hubiera violencia o intimidación. Fuera como fuese, a raíz de lo ocurrido la víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático con insomnio, pesadillas y lo que en la sentencia se denomina “cogniciones negativas”.

La defensa de Juan Manuel recurrió en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA pidiendo la libre absolución del individuo por varios motivos. Sostenía que M. había consentido la relación sexual con el acusado porque ella misma lo dijo en varias ocasiones, añadió que el testimonio de la víctima fue incoherente, criticó que se hubiesen descartado los testimonios de los amigos de Juan Manuel afirmando que ella estaba sobria y, por último, puso sobre la mesa la posibilidad de que el semen de su cliente llegara a la vagina de M. porque ella se masturbara después de que él eyaculara.

El TSJA destaca la "verosimilitud" del relato de la víctima

Sin embargo, la Sala recuerda, en su sentencia del pasado 28 de mayo, que la Audiencia de Jaén “constató la verosimilitud y persistencia del testimonio incriminador de la denunciante”. Reconoce que pudo haber ciertas variaciones en su relato, pero considera que ello le da mayor crédito porque es “garantía de espontaneidad”: “Demuestra que no estamos ante una actuación maquinada en que se ha pensado y memorizado con detalle la versión que quiere hacerse pasar por veraz, y lo habitual es que se expliquen las cosas de forma diferente o, a veces, que se recojan matices distintos”.

Además, para el TSJA resulta "indiscutible que Juan Manuel penetró vaginalmente a M.", tal y como demuestran las pruebas biológicas. Más allá de eso, en cuanto a la posibilidad de que el sexo fuera consentido, deja claro que, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, para que haya abuso sexual no hace falta “una ausencia total de conciencia” de la víctima, sino que basta que sus facultades estén mermadas lo suficiente para no ser verdaderamente consciente de lo que hace o lo que dice.

“En el caso enjuiciado es claro que la víctima, debido a las bebidas alcohólicas que había ingerido, tanto antes de reunirse con el acusado y sus amigos, como estando con ellos, y también a las sustancias cannábicas y benzodiacepina que había tomado, había perdido la conciencia de sus propios actos, sufriendo una intensa disminución de sus facultades mentales, por lo que estaba incapacitada para prestar libremente su consentimiento, de lo que el acusado se aprovechó para mantener relaciones sexuales con ella”, reza el fallo. En definitiva, el TSJA ha desestimado el recurso y, por tanto, ha confirmado la sentencia previa de la Audiencia jiennense.

El abogado de la víctima: "Es una resolución importante"

El abogado de la víctima, Alberto Salas, ha valorado la decisión del TSJA: “Ha avalado una línea argumental centrada en la protección de las víctimas, reconociendo la validez de su testimonio y el valor de la prueba pericial biológica. Esta sentencia ratifica que no puede hablarse de consentimiento cuando el estado de la víctima anula su capacidad volitiva e intelectiva, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo”.

Para Salas, se trata esta de “una resolución importante” en tanto en cuanto “refuerza la jurisprudencia sobre el concepto de abuso sexual en situaciones de intoxicación y deja claro que la falta de violencia no excluye la responsabilidad penal cuando existe un aprovechamiento doloso del estado de la víctima”.

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