Confirman la prisión permanente revisable para el asesino y violador de una menor en Alcalá la Real
Tribunales
El TSJA desestima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa y considera, como ya hizo el jurado popular, que Nazzaryn N. N. estranguló con alevosía y agredió sexualmente con violencia a la víctima, de 14 años, en 2022
Declaran culpable de asesinato y violación por unanimidad al autor de la niña de Alcalá la Real
Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de prisión permanente revisable impuesta en julio por la Audiencia Provincial de Jaén a Nazzaryn N. N., el joven de 25 años que asesinó y agredió sexualmente a una adolescente de 14 años en Alcalá la Real en febrero de 2022. La defensa había interpuesto un recurso de apelación para anular la sentencia que, ahora, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal andaluz ha desestimado de forma íntegra.
Los hechos que el jurado popular consideró probados por unanimidad en el juicio, que se celebró en mayo, son los que siguen. Poco antes de las ocho y cuarto de la tarde del 15 de febrero de 2022, Nazzaryn y la víctima, Khawla, fueron juntos a la Iglesia de Santo Domingo, en los arrabales de la fortaleza de la Mota. Él le había dicho a ella que quería enseñarle las vistas. Una vez allí, subieron hasta una oquedad del muro lateral del templo, a más de dos metros de altura, usando una escalera de madera. Nazzaryn intentó besar a la joven, pero esta se negó.
“Ante tal negativa, Nazzaryn se abalanzó súbitamente sobre ella de forma totalmente sorpresiva e inesperada sin dar opción alguna de posible defensa, aprovechando su mayor envergadura y fuerza para impedir cualquier posibilidad de movimiento o maniobra defensiva por parte de la menor”, según figura en la posterior sentencia. El joven se colocó encima de la víctima, que estaba tumbada bocarriba, y la penetró vaginalmente. Mientras lo hacía, comenzó a estrangularla hasta que la mató. Fue el propio Nazzaryn el que llamó al 112 y, con toda frialdad, confesó haberle quitado la vida a la menor. Nunca lo negó. Tras el veredicto unánime, el juez le condenó a prisión permanente revisable por un delito de asesinato con la atenuante de confesión, y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual con penetración a menor.
Cuatro motivos de recurso ante el TSJA
En su recurso ante el TSJA, la defensa pidió la nulidad tanto del veredicto como del juicio por quebrantamiento de garantías procesales basado en fallos en el objeto de veredicto -la encuesta que han de rellenar los miembros de un jurado popular para justificar su decisión final en un juicio- y en la manera de practicar las testificales a los agentes de la Guardia Civil y la Policía Local. También sostenía que hubo infracción de ley por dos motivos: el primero, que se apreciara alevosía en el asesinato en vez de mero abuso de superioridad física; el segundo, que "el acto de violencia" se aplicara a “dos efectos desfavorables”, la apreciación de la alevosía y la calificación de la agresión sexual como violenta.
En cuanto al primero los motivos, la defensa arguyó que en el objeto de veredicto se proponían varias alternativas “en bloque”, a saber, homicidio por imprudencia, homicidio simple y asesinato alevoso. Según su recurso, ello impidió al jurado optar por la “tesis intermedia” de homicidio con abuso de superioridad -durante el juicio, su tesis fue que la muerte fue involuntaria o imprudente porque agresor y víctima estaban practicando el conocido como ‘juego de la asfixia’-. El TSJA reconoce que el objeto de veredicto incurrió en un “vicio común” de “no distinguir entre hechos con relevancia penal”, una circunstancia que contraviene la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado “y puede provocar lo que el recurrente significativamente denomina un veredicto por adhesión”.
También denunció la defensa que los siete agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local que declararon en el juicio lo hicieron de forma conjunta, lo cual facilitó que cada testigo conociera lo que había manifestado el anterior y, por tanto, “impidió a la defensa un interrogatorio secuencial y separado en el que hubieran podido detectarse contradicciones o vacíos probatorios”. La Sala le da la razón en parte. Dice que eso pudo conllevar “una merma de las posibilidades de defensa”, pero explica que la impugnación no puede prosperar porque la propia defensa no formuló ninguna reclamación ni contra esta ni contra la anterior infracción en el objeto de veredicto.
“Tanto la defensa como la acusación pueden formular objeciones, añadido o supresiones, al objeto de veredicto, y ha de partirse de la base de que, si no lo han hecho, ha sido por considerar que, tal y como estaba, era conveniente para sus intereses procesales”, argumenta la Sala. En cuanto a la declaración conjunta, considera que, una vez que ya se dio por buena en el juicio, “no puede utilizarse luego como baza para formular recurso de apelación por infracción procesal en el caso de veredicto no favorable”.
En cualquier caso, sostiene el TSJA que la calificación de los hechos como asesinato con alevosía es la adecuada. Señala que, si la víctima no podía defenderse no era sólo porque el acusado la tuviera inmovilizada, sino también por otras dos circunstancias “causantes de la (total) indefensión”: el hecho de que se encontraran en un lugar aislado “sin posibilidad de huir ni de petición de ayuda” y “el carácter sorpresivo e inesperado del ataque”: “La víctima, muy inferior físicamente, queda a merced del agresor, de manera que las mínimas posibilidades de defensa acaban anuladas por la posibilidad de persistir en el ataque”, resume.
Finalmente, rechaza la idea de que la agresión sexual no pueda ser considerada violenta. Dice la Sala que el acusado llevó a cabo “dos acciones punibles”: una, matar a la víctima “voluntariamente”; otra, “penetrarla contra su voluntad”. “La muerte es alevosa no por ser violenta (todo homicidio es violento), sino por ser inesperada e inevitable para la víctima al no tener posibilidad real de defensa; y la penetración es agresión violenta no por ser inesperada o por la superioridad física del agresor, o por no poder defenderse la víctima, sino porque el ánimo sexual se obtuvo por la fuerza, venciendo la resistencia de la víctima”, reza la sentencia, contra la que aún se puede interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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