Frenazo judicial al recorte de plazas en una guardería de Jaén por una 'chapuza' del Ayuntamiento
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 declara nula la reducción de plazas dictada en diciembre por el Patronato de Asuntos Sociales por no seguir el procedimiento legal
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén ha dado la razón a la Sociedad Cooperativa de Enseñanza Infantil Andaluza (Ceian, S.C.A.), gestora de la Escuela Infantil Las Fuentezuelas, y ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Jaén de reducir las plazas concertadas del centro de 105 a 74. La medida, que no pasó por el pleno municipal, la adoptó el Patronato Municipal de Asuntos Sociales en diciembre de 2024, cuando aún gobernaba el PP en la capital junto a Jaén Merece Más, pero después de que el partido provincialista acordara la moción de censura junto al PSOE. La magistrada Francisca Serrano Fernández considera que el Patronato es un órgano “manifiestamente incompetente” para dictar esa resolución y que actuó “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. En román paladino: el Ayuntamiento hizo una chapuza administrativa. El fallo, dictado el 21 de octubre y al que ha tenido acceso Jaén Hoy, obliga al Consistorio a restablecer las 105 plazas y a abonar el dinero no percibido por la cooperativa desde diciembre, además de las costas procesales.
El origen del litigio se remonta al 10 de diciembre de 2024, cuando el Patronato de Asuntos Sociales comunicó a Ceian que la Junta de Andalucía, mediante una Orden del 25 de septiembre, había autorizado la modificación de unidades y plazas en diversas escuelas infantiles que implicaba la reducción de plazas concertadas en Las Fuentezuelas. Hasta ese momento, las condiciones vigentes databan del 19 de enero de 2021, cuando el pleno del Ayuntamiento de Jaén acordó seguir financiando 105 plazas de la escuela infantil, como se venía haciendo hasta ese momento. Sin embargo, la Presidencia del Patronato, por “iniciativa interna”, emitió una solicitud instando a reducir esas plazas sin que la medida pasara por el pleno municipal. Los cambios se aplicaron de manera automática, con “efectos económicos inmediatos” para la cooperativa.
Ceian, representada por el abogado Ildefonso Cruz Cabrera, recurrió el acuerdo al entender que la decisión tenía “efectos jurídicos propios y autónomos” al margen de la Orden de la Junta, ya que modificaba las condiciones económicas del contrato suscrito con el Ayuntamiento y reducía su financiación sin resolución formal del pleno. En su demanda, alegó que el Patronato carecía de competencia para adoptar esa decisión y que ni se guio por ningún expediente administrativo ni siguió ningún procedimiento reglado. El Ayuntamiento, por su parte, sostuvo que el escrito impugnado sólo fue “una mera comunicación informativa” de la Orden de la Junta. Según su versión, la reducción de plazas se dictó simplemente para ejecutar el mandato autonómico.
El Ayuntamiento actuó "al margen de la legalidad"
Pero la jueza ha rechazado de plano la interpretación municipal. En su reciente sentencia, subraya que la Orden de la Junta sólo “autorizó” la modificación del número de unidades y plazas de varios centros de educación infantil, entre ellos, el de Las Fuentezuelas, pero que no lo “impuso”: “Dicha Orden no tiene efecto ejecutivo directo frente al Ayuntamiento, ni sustituye al ejercicio de su propia competencia administrativa”. Su carácter, insiste la magistrada, es “meramente habilitante” y no constituye “un mandato imperativo”: “Fue el Ayuntamiento quien decidió y ejecutó la reducción de plazas de manera autónoma”.
Además, señala que, al contrario de lo que se defendía desde el Consistorio, “la decisión del Patronato Municipal de Asuntos Sociales no se limita a informar, sino que ordena una ejecución inmediata, sin amparo en acuerdo superior ni trámite previo”. Prueba de ello es que, desde el pasado diciembre, la cooperativa empezó a percibir las liquidaciones mensuales correspondientes a 74 plazas.
Doble causa de nulidad
El verdadero quid de la cuestión es que, según la magistrada, el Patronato “carece de potestad decisoria para modificar las condiciones de prestación de un servicio público ni los acuerdos plenarios que los regulan”. Esa competencia, aclara, “corresponde exclusivamente al pleno del Ayuntamiento” como “órgano que ostenta la titularidad del servicio y la potestad contractual”. En definitiva, la comunicación del 10 de diciembre de 2024 fue dictada “por un órgano manifiestamente incompetente”, circunstancia que “comporta nulidad radical”.
A todo ello, el juzgado añade que “no consta que tal decisión fuera precedida de informe jurídico, acuerdo plenario, expediente de modificación contractual ni trámite de audiencia”, por lo que “se adoptó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, lo cual “determina igualmente la nulidad de pleno derecho”. Tampoco hubo “cobertura formal”, de modo que también se vulneró “el principio de legalidad y competencia”. En definitiva, la comunicación del Patronato, reza la sentencia, “se dictó y ejecutó al margen de la legalidad, generando un perjuicio económico cierto a la recurrente”, la cooperativa Ceian.
El juzgado ha declarado la nulidad de pleno derecho de la reducción de plazas de la escuela infantil y, por consiguiente, ha ordenado restablecer la situación acordada en el pleno en 2021. También ha obligado al Ayuntamiento a reintegrar el dinero que le ha dejado de pagar a la cooperativa desde diciembre de 2024 hasta que se ejecute la sentencia o hasta que se modifique el acuerdo plenario “de forma reglamentaria”. El fallo no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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