Casi 70.000 euros de indemnización a un fontanero que sufrió un accidente en Jaén

Tribunales

El trabajador recibió la incapacidad permanente total en 2016, y ahora el Tribunal Supremo confirma dos sentencias previas contra su empresa por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales

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Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo / Europa Press

Jaén/Una empresa de gestión integral del agua tendrá que indemnizar con casi 70.000 euros a un trabajador que, en 2016, sufrió un accidente mientras reparaba una avería en la red de abastecimiento de Vilches. Sus lesiones fueron tan graves que se le concedió la incapacidad permanente total para ejercer su profesión. Un Juzgado de lo Social entendió que la compañía había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales y la condenó a indemnizar al empleado por los daños y perjuicios sufridos. La mercantil recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que volvió a dar la razón al trabajador. La empresa decidió agotar su última bala acudiendo al Tribunal Supremo, que ha rechazado recientemente el recurso por un defecto de forma. La sentencia del TSJA ya es firme.

Según se detalla en el auto dictado por la Sala de lo Social del Alto Tribunal, el hombre afectado empezó a trabajar para Hidrogestión como fontanero oficial de primera en 1992. El 7 de noviembre de 2016, el empleado participó en la reparación de una avería en la red de abastecimiento de agua de Vilches, una labor para la cual también se usó una retroexcavadora manejada por un autónomo contratado por la empresa. El fontanero y un compañero decidieron extraer una tubería usando una eslinga y la retroexcavadora, pero la tubería “cedió violentamente” y golpeó al primero de los empleados en la cara. “Sufrió lesiones tan graves que derivaron en una incapacidad permanente total para su profesión habitual”, recuerda el Supremo.

La empresa no informó a los trabajadores sobre los riesgos de la intervención

La Inspección de Trabajo determinó que Hidrogestión había incumplido las normas de prevención de riesgos laborales: según el auto del Alto Tribunal, ni evaluó adecuadamente los riesgos que entrañaba la reparación de la avería ni proporcionó la necesaria información preventiva a los trabajadores. Por ello, el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén condenó el 10 de enero de 2022 a la empresa a indemnizar al empleado accidentado con 67.541,08 euros más intereses legales.

Hidrogestión, sin embargo, recurrió en suplicación al TSJA “alegando que el accidente fue resultado de una imprudencia temeraria del trabajador”, lo cual eximiría de responsabilidad a la propia empresa o, como mínimo, la reduciría. Sin embargo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz desestimó el recurso y confirmó el fallo previo en una sentencia del 6 de julio de 2023.

Entre otras cosas, explicó que la supuesta imprudencia no había quedado acreditada, ya que el empleado “actuó en el contexto de sus funciones” y sin ser consciente de que se estaba poniendo en peligro. Es más, destacó, como ya había hecho el Juzgado de lo Social, que lo que sí se había demostrado era que la empresa “incumplió sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales”. Esa fue, de hecho, “la causa principal del accidente”, de acuerdo al tribunal.

La mercantil interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Según arguyó, la sentencia del TSJA contradecía cinco fallos previos sobre casos similares, por lo que pidió que se unificara la doctrina en el sentido de esas otras sentencias: cuatro de tres tribunales superiores de Justicia -dos del de Andalucía, una del de la Comunidad Valenciana y otra del de Murcia- y una del propio Supremo.

El recurso de la mercantil tenía errores formales

Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso por un defecto formal: según el auto de la Sala de lo Social, no contiene ni escrito de formalización, ni un examen comparativo “suficiente” entre la sentencia recurrida y las de contraste, ni, por tanto, “una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada” en los términos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El pasado 15 de noviembre, la Sala dio a la empresa un plazo de cinco días para subsanar los defectos y hacer alegaciones al trámite de inadmisión del recurso, pero se recibió la callada por respuesta. Tras ello, la Fiscalía emitió un informe apoyando la inadmisión. Eso es lo que ha hecho ahora el Supremo, que declara la firmeza de la sentencia del TSJA e impone a la compañía el pago de 300 euros en costas por cada parte recurrida. Agotado el recorrido legal del caso, Hidrogestión ya está obligada a indemnizar al trabajador con esos casi 70.000 euros.

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