Es oficial: los mayores de 30 años que vivan con sus padres podrán cobrar hasta 733 euros en Jaén
La novedad es que ahora podrán acceder al IMV aquellos mayores de 30 años que convivan con sus padres y demuestren independencia económica
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De las 33.232 personas paradas en la provincia de Jaén en enero de 2026 —según los últimos registros del Servicio Público de Empleo Estatal—, más del 28% corresponde a la horquilla de edad de entre 30 y 44 años. Un hecho que ha obligado a muchos a regresar al domicilio familiar para asegurarse techo y comida, por lo hablar de los que nunca llegaron a independizarse.
El dato va de la mano del revulsivo que acaba de lanzar el Gobierno de España con la reciente modificación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) según la cual los mayores de 30 años que vivan en casa de sus progenitores podrán solicitar una ayuda económica de hasta 733 euros al mes.
A pesar de ser necesario demostrar una cierta autonomía económica respecto a los padres, la novedad reside en que la ayuda no se limita a personas que viven independientes de sus familiares, ampliando el abanico a supuestos cada vez más palpables en nuestra sociedad como el hecho de cohabitar con padres y madres ante la necesidad imperiosa de salir adelante cuando las cuentas no cuadran.
Requisitos para el IMV de mayores de 30 en domicilio familiar
Como adelantábamos, uno de los requisitos fundamentales para acceder al IMV es demostrar independencia financiera de los progenitores, a pesar de compartir casa o piso con ellos.
Para ello, se evaluará cada caso uno a uno, revisando tanto la situación económica actual como la potencial capacidad de generar ingresos, evitando el fraude o el uso negligente de esta ayuda estatal.
Cómo y dónde solicitar el IMV
Pendientes de la entrada en vigor de la nueva normativa, que el Ejecutivo ha anunciado para este 2026, una vez suceda se podrá solicitar el IMV a través de los canales de la Seguridad Social, tanto de manera presencial en las oficinas físicas como por métodos telemáticos.
Las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Jaén donde se podrán gestionar este procedimiento una vez efectiva esta corrección en la normativa son las siguientes:
- Jaén. Centro de Atención e Información de la Seguridad Social nº 01. Avenida de Madrid, 70. Teléfono: 953 294 408
- Jaén. Dirección Provincial de Jaén del Instituto Nacional de la Seguridad Social. C/ Fuente de Buenora, 7. Teléfono: 953 216 500
- Jaén. Centro de Atención e Información de la Seguridad Social nº 02. C/ Dr. Eduardo Arroyo, 9. Teléfono: 953 236 113
- Alcalá la Real. Avenida de Europa, 23. Teléfono: 953 58 33 18
- Andújar. C/ Doctor Fleming, 8. Teléfono: 953 50 13 37
- La Carolina. Avenida las Huertas, 8. Teléfono: 953 66 00 09
- Cazorla. C/ Magistrado Ruiz Rico, 2. Teléfono: 953 72 02 81 / 953 72 05 78
- Linares. Plaza Alfonso XII, 4. Teléfono: 953 60 77 90
- Martos. C/ Carrera, 46. Teléfono: 953 55 00 84 / 953 55 02 96
- Úbeda. Avenida de la Constitución, 8. Teléfono: 953 75 01 67 / 953 75 32 25
- Villacarrillo. Ctra. Córdoba‑Valencia, S/N. Teléfono 953 44 00 52 / 953 44 02 43
Para poder realizar la solicitud es obligatorio conseguir una cita previa obligatoria, que también se puede tramitar por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o bien llamando a las líneas de atención habilitadas específicamente para el IMV, en los teléfonos 020 o 900 20 22 22.
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