La Justicia niega el régimen de visitas a un padre condenado en Jaén por maltratar a otro de sus hijos
El tipo reclamó que su hija pudiera ir a verlo a la cárcel, pero la Audiencia de Barcelona, donde vive la menor con su madre, se lo deniega por la “gravedad de los hechos” que lo llevaron a prisión
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Un hombre condenado en Jaén por maltratar a uno de sus hijos no podrá recibir visitas en la cárcel de su hija menor de edad. Así lo ha dictado la Justicia de Barcelona, donde actualmente reside la niña con su madre. En 2017, la Audiencia Provincial jiennense castigó al tipo a pasar 12 años entre rejas por haber metido en agua hirviendo a su hijo mayor cuando tenía sólo cinco meses. Años después, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona le negó en dos ocasiones la guardia y custodia de la más pequeña de sus hijos. El individuo recurrió el caso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, y ahora la Sección decimosegunda ha confirmado la decisión previa del juzgado barcelonés. En resumen, considera que la “gravedad de los hechos” por los que el tipo fue condenado es motivo más que suficiente para justificar que no se fije ningún régimen de visitas entre él y su hija.
El maltratador mantuvo una relación con una mujer durante siete años, entre 2011 y 2018, en los que ambos residieron en Barcelona. Tuvieron tres hijos. El mayor, un niño, nació en 2012, y los otros dos, un niño y una niña, en 2013. Ambos niños varones fueron declarados en desamparo y, actualmente, están bajo la tutela de la Junta de Andalucía. El 28 de enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén acordó el acogimiento preadoctivo del más joven de los dos.
Un año y medio después, el 7 de julio de 2017, la Audiencia Provincial de Jaén condenó al padre a 12 años de cárcel por un delito de lesiones graves contra el mayor de sus hijos, con los agravantes de parentesco y alevosía. El tribunal consideró probado que, el 14 de agosto de 2012, el tipo aprovechó que se había quedado solo en casa de su hermana con su hijo, que entonces tenía cinco meses, para bañarlo en agua hirviendo. Le causó quemaduras de segundo grado en el 70% de su cuerpo.
El individuo ingresó en el Centro Penitenciario de Quatre Camins (Barcelona) en marzo de 2018. Durante esa etapa, recibió varias visitas de su ex y su hija. Luego, a petición propia, fue trasladado al Centro Penitenciario de Córdoba. Su condena finalizará el 24 de diciembre de 2029.
Suspensión del régimen de visitas
La madre de los niños, ya casada con otro hombre desde 2020, sigue viviendo en Barcelona. La hija que tuvo con el condenado está escolarizada en la ciudad condal. Su padre reclamó su guarda y custodia acusando a su ex de haber cortado las visitas de la niña “unilateralmente”, pero, en 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona se lo denegó y lo obligó a pagar una pensión de 130 euros al mes para la manutención de la menor.
Dos años después, en mayo de 2023, el mismo órgano judicial dictó una sentencia atribuyendo la guarda y custodia de la niña exclusivamente a la madre. No estableció ningún régimen de visitas y elevó a 150 euros la pensión mensual que tenía que abonar el padre -con actualización anual conforme a la variación del IPC en Cataluña-, aunque los gastos extraordinarios habían de cubrirlos a partes iguales los dos progenitores.
El tipo interpuso ante la Audiencia Provincial de Barcelona un recurso de apelación contra ese fallo exigiendo, entre otras cosas, que se fijara un régimen de visitas con su hija en un punto de encuentro durante sus permisos penitenciarios. También pidió que se suspendiera la pensión alimenticia mientras él permaneciera en la cárcel. De forma subsidiaria, reclamó que se redujera la cuantía hasta los 100 euros mensuales. Según su defensa, no existían razones que justificaran la suspensión del régimen de visitas porque el individuo nunca había incumplido sus deberes inherentes a la potestad parental respecto a la niña. De acuerdo a su versión, había sido la madre la que, “unilateralmente”, había dejado de llevar a la menor a ver a su padre a la cárcel.
La progenitora impugnó el recurso recordando que su ex había sido condenado por atentar “consciente y voluntariamente” contra la vida de su hijo mayor cuando tenía cinco meses. Según afirmó, ya lo había intentado antes no sólo con ese niño, sino también con el otro, intoxicando sus biberones con benzodiazepinas. Además, aseguró que el individuo sólo quería “mantener la proximidad” con ella usando a su hija como “un mero instrumento”.
El "interés del menor" prevalece sobre la guarda y custodia
La Sección decimosegunda de la Audiencia de Barcelona ha basado parte de su sentencia en el epígrafe tercero del artículo 233-11 del Código de Leyes Civiles de Cataluña, que, en esencia, pone el “interés de los hijos e hijas” por encima del derecho a la guarda y custodia. Concretamente, establece que no se puede atribuir la guarda de un menor a su progenitor ni tampoco fijar ningún régimen de estancias, comunicación o relación, “cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista”, tampoco cuando se haya iniciado un proceso penal contra ese progenitor “por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas”, ni cuando esa persona esté en prisión por esos mismos delitos.
Según el fallo, “la especial gravedad de los hechos” por los que fue condenado el individuo en Jaén -“lesiones de gravedad a un menor hijo suyo de cinco meses”- y “la larga distancia entre las localidades de Barcelona y Córdoba y la ausencia de un calendario o una previsión de permisos penitenciarios”, son “razones suficientes para confirmar el pronunciamiento denegatorio de las visitas entre padre e hija”.
En cuanto a la reducción de la pensión, la Audiencia barcelonesa entiende que los 150 euros son proporcionales a los gastos de escolarización y alimentación, entre otros, de la niña, teniendo en cuenta los ingresos de la madre y los del propio padre, que reconoció que recibía 300 euros mensuales más entre 150 y 200 euros por gastos en llamadas, tabaco y economato. Por ello, ha ratificado las medidas impuestas previamente por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. Contra la decisión aún cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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