Obligan a la Diputación a readmitir a un conductor interino al que no debió cesar
Tribunales
El área provincial de Recursos Humanos echó al trabajador provisional porque supuso que el titular de la plaza, liberado como miembro de la junta de personal, se reincorporaría al puesto tras las elecciones sindicales de marzo de 2023, cosa que no ocurrió
El Juzgado de la Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén admite el recurso presentado por el afectado al considerar que el despido no se ajustó a derecho
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Una sentencia obliga a la Diputación de Jaén a readmitir a un funcionario interino en la plaza de conductor que ocupó durante cerca de tres años y de la que fue cesado en 2023. La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo jiennense número 3 considera, en esencia, que se le echó de forma precipitada y sin motivo. El trabajador fue elegido para el puesto en 2020 como sustituto temporal del titular, que estaba liberado al ser representante sindical en la junta de personal de los funcionarios al servicio de la Administración que preside Francisco Reyes. Tres años después, se cesó al empleado provisional ante la inminente celebración de elecciones sindicales porque, según fuentes cercanas al caso, se dio por hecho que el dueño del puesto volvería a ocupar su plaza tras las votaciones. Sin embargo, este fue reelegido como miembro de la junta de personal, siguió liberado, no regresó a su puesto y ahora la jueza ha anulado el despido del interino.
Los hechos detallados son los que siguen: el 21 de julio de 2020, el afectado fue nombrado funcionario interino para ocupar un puesto del grupo C2 como conductor, reparador y personal de mantenimiento, entre otras funciones, que había quedado temporalmente libre en la plantilla del área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios de la Diputación. La designación, de acuerdo a la resolución de aquel día citada en el auto judicial, al que ha tenido acceso Jaén Hoy, y firmada por la diputada provincial de Recursos Humanos, Pilar Parra, se hizo por “sustitución transitoria” del titular de la plaza, una circunstancia recogida en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
En la misma resolución, siempre según la sentencia, se explica que la relación laboral entre la Diputación y el nuevo chófer quedaría extinguida si se diera alguno de los supuestos recogidos en los artículos 63 y 10.3 del aludido EBEP. En este último se establece que los interinos podrán ser cesados “cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento”, que, en este caso, era la dispensa de asistencia al trabajo de la que gozaba el titular de la plaza por su condición de representante sindical en base al artículo 41.1 de la misma normativa. Además, de acuerdo a otro artículo del EBEP, el 10.4, una interinidad no puede durar más de tres años -precisamente casi el tiempo que llevaba trabajando el afectado-, y la vacante "sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto". El EBEP también establece, en su artículo 42, que el mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, aunque pueden ser reelegidos.
Cese precipitado antes de las elecciones sindicales
Teniendo todo ello en cuenta, el 31 de marzo de 2023, Parra selló el cese del chófer provisional en otra resolución, “justificando dicha decisión en la celebración de elecciones sindicales el día 28 de marzo de 2023”, tal y como se indica en el auto. En román paladino: según fuentes vinculadas al caso, el área provincial de Recursos Humanos quiso adelantarse a los acontecimientos y cesó al interino previendo que el titular del puesto de conductor no sería reelegido en la votación sindical o que, en caso de que sí, no continuaría liberado, por lo que se asumía que, de una forma u otra, regresaría a su puesto. Pero nada de eso se cumplió. El funcionario dueño la plaza siguió formando parte de la junta de personal y gozando de la dispensa, de modo que no volvió a ocupar el puesto que le pertenecía. Así consta en otra resolución del 10 de abril de 2023.
En ese mismo documento, de acuerdo a la sentencia, también se volvió a elegir como conductor del área provincial de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios a la misma persona a la que se había cesado en marzo. Sin embargo, según las fuentes del caso antes citadas, fue sólo por nueve meses en concepto de acumulación de tareas, es decir, con unas condiciones distintas a las que tenía antes de que le echaran. Por ello, el interino, representado por el abogado Alfonso Cruz Cabrera, interpuso en mayo un recurso contra la resolución de marzo en la que se había dictado su despido.
Ahora, la magistrada del Contencioso-Administrativo número 3 ha admitido dicho recurso al estimar que sólo puede cesarse a un interino para que la plaza la ocupe o el titular al que está sustituyendo o, en su defecto, otro funcionario de carrera, previa convocatoria de un proceso de selección, si el primero ha perdido el derecho a la reserva de ese puesto. Como no se había dado ninguna de estas dos circunstancias, la jueza ha determinado que el cese del chófer temporal no se ajustó a derecho. La sentencia, no obstante, no es firme: la Diputación puede aún recurrirla.
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