Niegan el asilo en Jaén a un camerunés gay que huía de la criminalización en su país

Tribunales

La Audiencia Nacional rechaza su recurso contra el doble archivo del Estado a su solicitud porque no se presentó a las citaciones remitidas a su domicilio en Arbuniel, aunque él asegura que no recibió ninguna notificación

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Sede de la Audiencia Nacional.
Sede de la Audiencia Nacional. / Europa Press

Jaén/La Audiencia Nacional ha negado el asilo a un hombre de origen camerunés que vivió en Arbuniel (Cambil) y que había solicitado protección internacional para no tener que volver a su tierra natal, donde la homosexualidad está penada con la cárcel. El Ministerio del Interior archivó su expediente dos veces -una en 2019 y otra en 2022-, pero fue porque, según la Abogacía del Estado, el individuo no se presentó a ninguna de las dos entrevistas a las que fue citado para tramitar su petición. Aunque el demandante aseguró que no recibió ningún aviso en su domicilio, el tribunal recuerda que la Ley de Asilo obliga a todo solicitante a notificar a la Administración cualquier cambio de residencia y, por tanto, considera que el Estado hizo lo que tenía que hacer.

Según consta en la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, el hombre nacido en Camerún presentó su solicitud de asilo en la Jefatura Superior de Policía de Granada el 17 de agosto de 2016. No quería volver a su tierra natal porque, según arguyó, es homosexual, y mantener relaciones sexuales con una persona del mismo sexo se castiga en el país africano con entre cinco meses y seis años de cárcel, tal y como se establece en su Código Penal. No fue hasta casi dos años y medio más tarde, el 31 de enero de 2019, cuando se dio de alta en el padrón de Arbuniel. Es el último domicilio conocido de esta persona, según la documentación que manejan las autoridades.

De acuerdo a la versión del Estado, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) remitió al individuo una carta a esa vivienda de Arbuniel el 1 de octubre de 2019. Se le citaba a una entrevista personal con la persona que instruía su expediente de solicitud de protección el 14 de noviembre de ese mismo año. Según la Administración, también se le remarcaba que, si no acudía a la cita sin justificarlo, el expediente podía archivarse. Sin embargo, la carta fue devuelta por Correos. El motivo, “desconocido”. Por tanto, el Ministerio del Interior -del que depende la OAR- dio por caducado el procedimiento y dio carpetazo al expediente el 3 de diciembre de 2019.

El individuo interpuso un recurso de reposición contra esa resolución el 5 de mayo de 2021. Fue aceptado meses después, en diciembre, y se reanudó el procedimiento de solicitud de asilo. El 29 de julio de 2022 la OAR le volvió a enviar una carta al domicilio de Arbuniel convocándole a una entrevista el 8 de septiembre de ese año. La notificación llegó a esa dirección el 11 de agosto de 2022 -según figura en la página web de Correos, de acuerdo a la sentencia de la Audiencia Nacional-. Pero el hombre no se presentó a la cita ni justificó su ausencia. El expediente fue archivado de nuevo el 10 de noviembre de 2022.

Asilo o permiso de residencia "por razones humanitarias"

Casi medio año después, el 17 de abril de 2023, el solicitante formalizó su escrito de demanda ante la Audiencia Nacional. En esencia, pidió que se anulara el archivo de su expediente y que se le concediera la protección internacional o, en su defecto, la autorización de residencia “por razones humanitarias”. Aseguró que no recibió ni la resolución por la que se estimó su recurso de reposición, ni el segundo archivo de su expediente, ni la segunda carta de la OAR, cuya entrega “no consta” en ningún sitio, según su versión.

La Abogacía del Estado contestó a la demanda el 6 de julio de 2023 pidiendo que se desestimara el recurso. En su respuesta, explicó que el artículo 27 de la Ley de Asilo deja claro que uno de los motivos para archivar una petición de protección internacional es que el solicitante no se presente a la audiencia personal a la que se le haya convocado. Además, señaló que todas las notificaciones se enviaron a la dirección que figuraba en el recurso de reposición del demandante. En cualquier caso, añadió que en el artículo 18 de la propia Ley de Asilo se indica que los solicitantes tienen que “informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él”.

La Audiencia Nacional da la razón al Estado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Estado por esas mismas razones, básicamente. Según detalla en su sentencia, en el expediente consta que el demandante ha vivido en más de cuatro domicilios distintos en España. La última de esas viviendas que aparece en la documentación oficial es la de Arbuniel, que es también, tal y como resaltó la Abogacía del Estado, la que figura en el encabezamiento del recurso de reposición que el individuo presentó en 2021 contra el primer archivo de su solicitud de asilo, además de en la copia de un documento de petición de protección internacional del 8 de mayo de 2019.

La Audiencia Nacional también insiste en que un solicitante de protección internacional tiene que informar sobre su domicilio en España y sobre sus cambios de residencia, según la Ley de Asilo, y que ha de “cooperar con las autoridades españolas” en el proceso. Por todo ello, considera que el archivo del expediente está debidamente justificado por el Estado. Además, obliga al demandante a pagar 1.500 euros en costas procesales. La sentencia no es firme, sino que cabe interponer un recurso de casación.

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