Ratifican la condena cárcel por una agresión sexual a una menor en Los Villares

Tribunales

El TSJA desestima el recurso del agresor, al que la Audiencia de Jaén castigó con siete años de prisión por unos hechos acaecidos en 2021

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de siete años de prisión impuesta en 2024 a un hombre de 39 años por la agredir sexualmente a una menor de 14 años en Los Villares en 2021. El alto tribunal andaluz sostiene que el testimonio de la víctima fue “coherente”, y que está respaldado por un informe forense y otro psicológico, además de por las declaraciones de testigos. Por último, destaca que el condenado tenía motivos suficientes para saber que la joven era menor de edad cuando se produjo la agresión.

Los hechos tuvieron lugar el 24 de octubre de 2021, por la noche. Gregorio C. M., el condenado, fue a un cumpleaños celebrado en una casa a medio construir en el pueblo. Allí estaban la víctima y una amiga de 15 años. Tras la fiesta, acompañó a estas dos menores al centro del municipio y les propuso ir a un pub. A la víctima de la agresión la invitó a un refresco, y a la otra amiga, a una copa, a pesar de que “ya se encontraba en estado de embriaguez”.

La víctima empezó a sentirse incómoda por la actitud de Gregorio, así que decidió llamar a un amigo para que la acompañara tanto a ella como a su amiga a casa. Gregorio insistió en ir con ellos a pesar de que le dijeron que no hacía falta. Durante el camino, el agresor le tocó el culo y besó en el cuello a la víctima sin su consentimiento, según la sentencia. Más adelante, cuando el grupo se detuvo junto a unos bancos para que vomitara la menor que iba bebida, el condenado intensificó la agresión: además de someter a la víctima a tocamientos varios, llegó a introducirle los dedos por la vagina tras desabrocharle el pantalón. La menor rompió a llorar y logró apartar a su agresor de un empujón. Al llegar a la casa de su amiga, le contó a la madre de esta lo sucedido entre lágrimas. La mujer impidió a Gregorio que volviera acercarse a la víctima, a pesar de que llamó en un par de ocasiones al timbre pidiendo hablar con ella.

Condena a prisión y recurso

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén condenó en febrero de 2024 a Gregorio C. M. a siete años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. También le prohibió acercarse a la víctima a menos de 200 durante siete años, ordenó que permaneciera en libertad vigilada durante cinco años tras su salida de prisión, le inhabilitó para ejercer cualquier empleo o actividad relacionada con menores durante 12 años y le impuso una indemnización de 15.000 euros para la agredida.

La defensa de Gregorio C. M. recurrió la condena ante el TSJA alegando que la sentencia vulneraba su derecho a la presunción de inocencia. Sostuvo que el testimonio de la menor no era “fiable ni convincente” y que no había pruebas suficientes para acreditar la penetración con los dedos. También argumentó que el condenado desconocía la edad de la víctima y que no tenía manera de saber que era menor.

Testimonio "coherente" de la víctima

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha rechazado esos argumentos y ha confirmado la condena. En primer lugar, subraya que la víctima “ha mantenido su testimonio de modo coherente, estable, dotado de verosimilitud y sin contradicciones relevantes” en todas sus declaraciones. Es más, insiste en que ese relato está corroborado por otros elementos objetivos como los testimonios del amigo y la madre de la amiga, el informe forense, en el que se refleja una lesión en el pecho de la menor compatible con la agresión, y el informe psicológico, en el que se concluyó que la víctima tenía síntomas compatibles con una experiencia traumática por la vulneración de la "libertad sexual". Además, recuerda que el examen ginecológico no descartó la penetración vaginal.

Finalmente, el TSJA recalca que el condenado tenía razones suficientes para saber que la víctima era menor de edad en tanto en cuanto la conoció en una fiesta con adolescentes, en la que la mayoría de los asistentes eran menores: “El acusado tenía bases de conocimiento sobradas para percibir nítidamente la marcada probabilidad de que -la víctima- no tuviese más de quince años”.

El fallo del TSJA no es definitivo. La defensa de Gregorio C. M. puede interponer todavía un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de salvarlo de su castigo.

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