Rebajan en dos años la condena de cárcel a un agresor sexual en Jaén
Tribunales
El individuo fue castigado en 2018 a 10 años y nueve meses entre rejas, contando otro delito por maltrato a su mujer, pero el Supremo argumenta que, según la ley del sólo sí es sí, los agravantes de parentesco y género contemplados inicialmente son ahora inherentes al delito de agresión sexual y no pueden aplicarse
Niegan la rebaja de condena a un agresor sexual de Jaén porque la ley del sólo sí es sí no le favorece

Jaén/El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años la condena de cárcel impuesta a un hombre de 49 años al que, en 2018, la Audiencia Provincial de Jaén castigó con 10 años y nueve meses de prisión por sendos delitos de maltrato y de agresión sexual cometidos contra su mujer en un municipio de la provincia. Tras la entrada en vigor, en 2022, de la ley del sólo sí es sí, el abogado del individuo solicitó la revisión de la condena en lo referente al delito de agresión sexual. Después de sendas negativas de la Audiencia jiennense y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Alto Tribunal ha atendido la petición y ha rebajado el castigo por la agresión sexual de nueve años a siete años y un día. En resumen, considera que ya no pueden tenerse en cuenta los agravantes de género y parentesco aplicados en primera instancia porque, de acuerdo a la actual normativa, ahora son inherentes a la descripción del delito. Por tanto, la pena total, añadiendo la correspondiente al delito de malos tratos, ha quedado fijada en ocho años, nueve meses y dos días, un periodo al que hay que descontar el tiempo que el agresor ya lleva entre rejas.
El condenado y su mujer se casaron en 2000, y fruto de su relación tuvieron dos hijos. El tribunal de la Audiencia de Jaén que juzgó al individuo en 2018 consideró “expresamente probado” que, tras 15 años casados, en noviembre de 2015, él empezó a tener un comportamiento “agresivo, despectivo y humillante” hacia su pareja “de forma reiterada”. No sólo le propinaba empujones que la tiraban al suelo, puñetazos y patadas, y le daba tirones de pelo, sino que también la insultaba llamándola “zorra, marrana, puta, guarra y cerda”, a veces, delante de sus hijos menores -que entonces tenían dos y siete años-, dentro de casa. También la obligaba a masturbarse mientras él la grababa con el móvil, para luego amenazarla con difundir los vídeos.
El matrimonio comenzó los trámites para divorciarse en abril de 2016. Incluso llegaron a firmar el convenio regulador en julio, a pesar de lo cual siguieron conviviendo en el domicilio familiar. Paralizaron el divorcio y, aparentemente, se reconciliaron. De hecho, hicieron una escapada juntos a la playa. Sin embargo, en el viaje de vuelta, ella le recriminó a él que hubiera recibido llamadas de teléfono de una mujer. La respuesta del acusado consistió en golpearla y tirarle del pelo delante de sus hijos, mientras le decía que ella no tenía que meterse en sus relaciones con otras mujeres.
Siempre de acuerdo al relato reflejado la sentencia de la Audiencia de Jaén, el 30 de julio de 2016, en torno a las tres de la madrugada, el acusado le dio una paliza a su mujer dentro del dormitorio de su casa. Le propinó varios puñetazos en la cabeza, golpes en el torno y patadas en las nalgas. También le tiró del pelo y le arrancó la ropa. No dejó de pegarle hasta que la tiró al suelo. Tras ello le obligó a hacerle una felación. Aunque ella se negó al principio, finalmente accedió por miedo a recibir más golpes. La mujer, tras una única asistencia médica, tardó seis días en recuperarse de las lesiones, que, según el fallo, afectaron “de modo leve a su actividad normal”.
El tribunal no consideró acreditado, de acuerdo a la sentencia, que el acusado amenazara frecuentemente a su mujer en presencia de sus hijos gritándole, de forma literal, “te voy a matar y te voy a contar el cuello”.
Por todos estos hechos, la Audiencia jiennense le condenó a un delito de maltratos habituales y por otro de agresión sexual, con agravante de parentesco y de género. Por el primero le cayó un año, nueve meses y un día de prisión, y también se le prohibió tener armas y se le impuso una orden de alejamiento de, mínimo, 500 metros respecto a su mujer durante los tres años siguientes a su salida de la cárcel. Por el de agresión sexual se le castigó con nueve años y un día en prisión y a permanecer en libertad vigilada durante seis años tras cumplir su condena. Además, se le impuso otra orden de alejamiento, esta por 10 años. Además, se le obligó a pagar a su mujer una indemnización de 10.000 euros a su mujer en concepto de responsabilidad civil. El tribunal le absolvió del delito de amenazas del que también le acusaba la Fiscalía.
El individuo interpuso un recurso de apelación ante el TSJA. La Sala de lo Civil y lo Penal lo desestimó en mayo de 2019. Cuando entró en vigor la ley del sólo sí es sí en 2022, el abogado del condenado pidió que se revisara la sentencia. Según argumentó, la nueva legislación le era más favorable a su cliente. Es algo que permite el Código Penal, en cuyo artículo 2.2 se explica que las leyes penales que favorezcan a un reo tendrán efecto retroactivo aunque, al entrar en vigor, ya haya una sentencia firme y el sujeto esté cumpliendo su condena.
La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén denegó la revisión de la condena a través de un auto del 30 de enero de 2023. El condenado recurrió esa decisión ante el TSJA, que tampoco le dio la razón en su auto del 25 de enero de 2024. Fue entonces cuando presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Segunda se pronunció al respecto el pasado diciembre.
Claves de la rebaja de condena por agresión sexual
El delito de agresión sexual por el que fue condenado el individuo estaba tipificado en 2018 en los artículos 178 y 179 del Código Penal. En aquel entonces, la comisión de ese ilícito conllevaba una condena de cárcel de entre 6 y 12 años. La Audiencia de Jaén le impuso el castigo mínimo en la mitad superior de ese rango, es decir, nueve años y un día, “a la vista de la concurrencia de dos agravantes”, según recuerda el Supremo en su sentencia. Así lo recogía y lo sigue recogiendo el Código Penal en su artículo 66.3: “Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”.
El quid de la cuestión es que, con las modificaciones introducidas por la ley del sólo sí es sí, los delitos tipificados en el artículo 179 llevan aparejadas penas de prisión de entre 7 y 15 años si, entre otras circunstancias, “la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”, según se recoge en al artículo 180.1.4. En ese mismo artículo, pero en el apartado 180.2, se apunta un aspecto importante: para que las penas por agresión sexual se apliquen en su mitad superior, tienen que concurrir al menos dos de las siete circunstancias recogidas en dicho artículo.
La Sala del Supremo interpreta, a partir de ello, que los agravantes de parentesco y de género que antes no estaban contemplados en la redacción del delito de agresión sexual ahora sí forman parte de la definición del ilícito. Así lo ampara, en lo referente al agravante de género, “un consolidado cuerpo de doctrina jurisprudencial”, según destaca el Alto Tribunal. Lo dice, además, el artículo 67 del Código Penal, en el que se establece que las circunstancias agravantes o atenuantes no se aplicarán a las que sean “inherentes al delito” por el que se ha condenado a alguien.
Si, teniendo en cuenta esta argumentación jurídica, se reinterpretara la condena en los términos ahora regulados en la ley del sólo sí es sí, el castigo aplicado al agresor jiennense sería de 11 años y un día, es decir, el mínimo de la mitad superior del rango establecido en el artículo 180.1. Sin embargo, el Supremo, en su revisión, le ha impuesto ahora la condena en el mínimo de su mitad inferior, no en la superior, porque, tal y somo se ha destacado antes, sólo concurre una de las circunstancias recogidas en ese mismo artículo de la normativa vigente. En definitiva, le ha rebajado la condena a siete años y un día en lo referente al delito de agresión sexual.
Las penas accesorias se mantienen sin cambios para el condenado, aunque la Sala ha añadido la inhabilitación para ejercer la patria potestad de sus hijos durante cuatro años. Además, el tipo también está inhabilitado durante doce años para ejercer ningún trabajo ni actividad, esté remunerada o no, que conlleve contacto con menores de edad.
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