Rechazan borrar antes del plazo legal los antecedentes por abuso sexual a un menor en Jaén

Tribunales

La Audiencia Nacional desestima el recurso de un joven condenado en 2020, cuando tenía menos de 18 años, porque la ley dicta que han de pasar al menos 10 años desde su mayoría de edad para eliminarlo del Registro de Delincuentes Sexuales

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Sede de la Audiencia Nacional
Sede de la Audiencia Nacional / Europa Press

La Audiencia Nacional ha rechazado borrar los antecedentes penales de un jiennense nacido en 2004 que fue condenado por abusos sexuales a una menor de edad en 2020, es decir, cuando él también tenía menos de 18 años. La ley establece dos requisitos para que una persona condenada por un delito sexual siendo menor de edad pueda solicitar su retirada del Registro Central de Delincuentes Sexuales: por un lado, que las medidas judiciales que le fueran impuestas se hayan cumplido o hayan prescrito; por otro, que hayan pasado al menos 10 años desde su decimoctavo cumpleaños. Esta última es la clave del caso: la defensa del jiennense entiende que esa medida es abusiva y “discriminatoria” y que va en contra de la Constitución porque, entre otras cosas, retrasa la reinserción social y la incorporación al mercado laboral de su cliente, pero la Audiencia Nacional considera que no hay ni un “exceso normativo” ni discriminación. Según la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el objetivo de los registros de condenados del Ministerio del Interior no es sino proteger a los menores de la explotación y el abuso sexual.

El Juzgado de Menores de Jaén condenó al recurrente el 9 de julio de 2020 por un delito de abusos sexuales continuados a menor de 16 años. Entonces él tenía 16 años como mucho -en la información a la que ha tenido acceso Jaén Hoy se concreta el año en el que nació, pero no el mes ni el día-. La condena se hizo firme poco después, el 30 de septiembre. Se le castigó con varias medidas de seguridad: libertad vigilada durante un año y medio y la prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con ella durante dos años. Una vez cumplida la pena, el joven, ya mayor de edad, presentó una instancia el 23 de junio de 2023 pidiendo que se cancelaran sus antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.

Protección de menores frente a delincuencia sexual

Dicho registro, que cuenta con información del Registro Central de Penados y del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, se creó en 2015 mediante un Real Decreto, por mandato de la Ley aprobada ese mismo año que modificó el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Este Real Decreto complementa a otro, de 2009, que regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Creando el Registro Central de Delincuentes Sexuales, el Gobierno buscaba reforzar “la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual, de conformidad con las normas nacionales y supranacionales, y acorde con los sistemas registrales de otros países de nuestro entorno”. La base de datos también permite “facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima”.

Según el artículo 10 del Real Decreto de 2015, las condiciones para cancelar las inscripciones en el Registro Central de Delincuentes Sexuales si el solicitante tenía menos de 18 años cuando fue condenado son las que se establecen, precisamente, en el Real Decreto previo de 2009, cuyo artículo 24 reza: “Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio con competencias en materia de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro”.

En ese artículo se basó la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia para, en una resolución del 4 de julio de 2023 dictada por la entonces ministra de Justicia, Pilar Llop, denegar la cancelación de los cargos que había pedido el condenado jiennense. En efecto, aún no habían pasado 10 años desde que este alcanzara la mayoría de edad. Fue en 2022, así que, de acuerdo a la ley, no podrá pedir que se borren sus antecedentes hasta 2032.

El recurso: normativa "ilegal" y "discriminatoria"

El joven interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra esa resolución. Entre otras cosas, su defensa arguyó que el artículo 24 del Real Decreto 2009 es “ilegal y no ajustado a derecho”, además de “contrario al principio de proporcionalidad y discriminatorio” porque vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, el que establece que los españoles “son iguales ante la ley”. También criticó que el plazo de 10 años a contar desde la mayoría de edad es “único e inflexible” y, como no prevé un sistema de cancelación individualizado que se ajuste a cada sentencia, va en contra del derecho fundamental a la rehabilitación y la reinserción social “con independencia de la gravedad de los hechos cometidos, de las circunstancias concurrentes, de su edad en el momento de la comisión de los hechos, del efectivo cumplimiento de las medidas impuestas y de sus resultados”.

En efecto, quienes hayan sido condenados por un delito contra la libertad sexual tienen prohibido el ejercicio de un trabajo o una actividad que implique contacto habitual con menores según lo dispuesto en dos leyes: la de 2015 de protección a la infancia y la de 2021 de protección a la infancia frente a la violencia. “Quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales”, se indica en ambas normativas.

"No puede entenderse que haya un exceso normativo"

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso. En su sentencia, recuerda que el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores se crearon en su momento para “constituir un sistema de información de carácter no público y gratuito” que sirva para “contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual” de forma preventiva.

Posteriormente llegó el Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado “al amparo” de la Ley de protección de la infancia y la adolescencia de 2015 y que, según la Sala, “no hace sino recoger la información que ya existía en los Registros dependientes del Ministerio de Justicia”, por lo que “no puede entenderse que haya un exceso normativo que vulnere los principios de no discriminación o que no atienda a las particularidades de los diferentes casos con resultados desproporcionados, como denuncia la parte demandante”. Además, recuerda que el marco legal que criticó la defensa del condenado en su recurso cumple los mandatos no sólo del marco legal español de protección del menor, sino también de la Directiva europea de 2011 sobre la lucha contra los abusos y la explotación sexuales de los menores y la pornografía infantil. La decisión de la Audiencia Nacional no es firme, sino que cabe aún interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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