Sentencia final para dos butroneros 'de película' cazados en Linares
Tribunales
El Tribunal Supremo confirma la condena de cárcel de seis meses que la Audiencia de Jaén impuso a los ladrones, quienes, en 2017, entraron en una nave de SuperPerfumerías con el método ‘rififi’ -bautizado así en honor de un filme del cine polar francés- antes de que la Policía Nacional los pillara
Detenido por robar en una farmacia de Linares y herir a un trabajador

Jaén/A finales de los años 40, el mercado cinematográfico de Francia abrió sus puertas a la llegada de producciones norteamericanas como parte del acuerdo Blum-Byrnes, aprobado en 1946 para aliviar la deuda francesa tras la Segunda Guerra Mundial. En el público calaron especialmente películas del noir hollywoodiense como El halcón maltés y Perdición, historias filmadas en verbo ágil, contadas en plano tragedia y plagadas de antihéroes con gabardina, sombrero de fieltro y munición de cinismo en los labios. Por influencia de esa ética fatalista, pero también de la literatura folletinesca gala del siglo XIX, surgió el llamado polar francés, género fílmico en el que, por ejemplo, destacó un inolvidable sex symbol como Alain Delon y en el cual se engloban películas míticas como Rififí, estrenada en 1958 y dirigida por Jules Dassin. En el filme, una banda de ladrones decide robar una joyería colándose en el local por el techo, tras hacer un agujero en el suelo del piso superior. Fue tal la repercusión de la magistral secuencia del robo -30 minutos de tensión creciente y privados de diálogo y de música- que incluso se usó el título de la película para, posteriormente, bautizar la técnica butronera.
A ese método recurrieron dos ladrones en Linares el 17 de noviembre de 2017, sobre las once y cuarto de la noche, para intentar robar en una nave de la otrora próspera SuperPerfumerías, la cadena empresarial de droguería y cosmética con origen minero que se iría a la quiebra dos años más tarde. Los butroneros no consiguieron, sin embargo, su objetivo. La Policía Nacional los pilló in fraganti y los detuvo. Casi cinco años después, en junio de 2022, el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén condenó a cada uno a nueve meses de cárcel por sendos delitos de robo con fuerza en grado de tentativa. Ellos recurrieron ante la Audiencia Provincial jiennense, que, en octubre de 2022, les redujo la condena a seis meses de prisión por dilaciones indebidas. Volvieron a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, pero su Sala Segunda de lo Penal ha rechazado ambos recursos y ha confirmado el fallo de la Audiencia de Jaén.
Según la sentencia original, los dos ladrones acordaron el robo junto a otras personas no identificadas. Para entrar en la nave, primero hicieron un agujero en la valla metálica de la parte trasera y, luego, el butrón rififi en el tejado, antes de que los cazara la Policía Nacional. Los daños causados en las instalaciones se valoraron en casi 242 euros, y el Juzgado de lo Penal los obligó a indemnizar a la empresa con ese montante en concepto de responsabilidad civil. Ambos tenían antecedentes penales por robo con fuerza: al más joven de los dos, nacido en 1990, lo había condenado en 2016 el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, y al otro, de 1980, lo había castigado en 2013 la Audiencia Provincial de Madrid.
Dos recursos tumbados por el Supremo
En su recurso de casación ante la Sala Segunda de lo Penal del Supremo después de que la Audiencia de Jaén les rebajara su primera condena, el más joven aseguró, en primer lugar, que no había pruebas suficientes para condenarlo, y en segundo, que ni siquiera podía hablarse de intento de robo porque, arguyó, los policías lo sorprendieron en el tejado de la nave y no había llegado a entrar en el establecimiento.
La Sala ha rechazado el segundo motivo. Reconoce que el butronero no llegó a entrar en contacto con ningún artículo susceptible de ser robado, pero señala que sí desarrolló “una parte muy significativa” de su “plan global”, lo cual denotaba “una particular energía criminal”. Por tanto, dice, la tentativa de robo era “inminente”: “Rompió, primero, la valla perimetral del terreno donde se ubica la nave, para, después, subirse al tejado donde realizó un agujero o butrón por el que introducirse en el interior de la misma. Momento en que, junto a otros acusados, fue interceptado por los agentes policiales que acudieron al lugar. En términos normativos, hubo un grado de ejecución relevante que introdujo una intensa e inmediata puesta en peligro del objeto de protección, aunque no existiera ‘contractatio’”, reza la sentencia. En cuanto al primer motivo del recurso -la falta de pruebas- el Alto Tribunal ni siquiera lo ha valorado porque sostiene no tiene cabida en el ámbito casacional.
El otro butronero basó su recurso en una supuesta aplicación indebida de la agravante de reincidencia. Según expuso, la Audiencia Provincial de Jaén no había aportado en su fallo información suficiente sobre sus antecedentes penales. La Fiscalía, de hecho, le dio la razón y pidió que se le rebajara a dos meses de prisión la condena, que quedaría sustituida por una multa.
Sin embargo, el Supremo también ha rechazado este recurso porque entiende que el individuo se sacó de la manga los motivos en los que lo apoyaba: en su recurso de apelación ante la Audiencia jiennense no mencionó ese presunto fallo a la hora de aplicarle la agravante de reincidencia, y tendría que haberlo hecho para poder usar el mismo argumento en su posterior recurso de casación. El ordenamiento jurídico español permite interponer recursos ‘per saltum’, es decir, ‘saltándose’ instancias intermedias, pero es algo que, según recuerda el Supremo en su sentencia apoyándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, está limitado a supuestos muy concretos. “Los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. De no hacerse así, cabe presumir razonablemente que la parte ha renunciado a hacerlo valer”, explica.
También te puede interesar
Lo último