El TSJA concede la residencia en Jaén a una madre argelina por enfermedad crónica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que la documentación médica aportada por la afectada avala que necesita los cuidados de su hijo y de su nuera española, por lo que cabe aplicarle el supuesto recogido en el marco legal estatal para estos casos específicos

Jaén refuerza su Justicia con una nueva jueza titular

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concedido el derecho a la residencia temporal en España a una septuagenaria de origen argelino aquejada de una enfermedad crónica, razón por la cual se trasladó en 2022 a la provincia de Jaén, donde vive su hijo con su pareja de hecho, de nacionalidad española. Ese, padecer un problema grave de salud, es uno de los supuestos previstos en el marco legal estatal para permitir la entrada y la permanencia en España a familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (UE). La Subdelegación del Gobierno en Jaén le denegó la tarjeta de residencia temporal al considerar que no había motivos médicos ni de dependencia económica que justificaran la solicitud, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, en 2023, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz, recientemente, han dado la razón a la afectada. El trastorno que padece, la enfermedad de Menière, es “de carácter invalidante”, según entiende el TSJA tomando como referencia varios informes médicos, por lo que “necesita los cuidados de su hijo”.

La mujer solicitó por primera vez la tarjeta de residencia temporal en España en 2022, cuando tenía 69 años. Lo hizo amparándose en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El artículo 2 permite aplicar los derechos de entrada y salida en el marco comunitario a los progenitores y a los suegros que vivan a cargo de cualquier ciudadano europeo. También a sus hijos o los de su pareja menores de 21 años, mayores de edad que vivan a su cargo o que tengan alguna discapacidad. Por su parte, el artículo 2 bis otorga ese derecho a todos los familiares de una persona con nacionalidad comunitaria, sea cual sea su país de origen y en varios supuestos ajenos a la dependencia económica. Una de esas circunstancias es que “sea estrictamente necesario” que el ciudadano de la Unión Europea se haga cargo de ese miembro de su familia “por motivos graves de salud o de discapacidad”. La mujer argelina se acogió a este supuesto como familiar de la pareja de hecho de su hijo, que era la que tenía la ciudadanía comunitaria.

Dos reveses de la Subdelegación del Gobierno

La Subdelegación del Gobierno le denegó la petición en agosto de ese mismo año. La mujer había aportado varios certificados médicos elaborados en Argelia en los que se acreditaba que padecía una enfermedad crónica, con “episodios de crisis vertiginosas paroxísticas recurrentes de mareo rotatorio, naúseas, vómitos y sudoración profusa asociadas a hipoacusia progresiva”. Sin embargo, la Administración sostenía que no existían pruebas que demostraran que la solicitante estaba “a cargo” de su hijo o, dicho de otro modo, que dependía económicamente de él.

La afectada recurrió la decisión, pero la Subdelegación volvió a denegarle la tarjeta de residencia en septiembre. Según arguyó, aunque en el marco legal se establezca que es “estrictamente necesario” que un ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal de un familiar por “motivos graves de salud o de discapacidad”, en el certificado médico aportado por la mujer se indicaba que vivía sola y que sólo requería la ayuda de su hijo durante sus crisis. Por ello, entendía que no era “estrictamente necesario” que el hijo se hiciera cargo de ella.

Primera aval judicial en lo Contencioso-Administrativo

La afectada acabó recurriendo ante la Justicia, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén le dio la razón el 11 de enero de 2023, después de que se celebrara el juicio. La jueza reconoció que no había pruebas económicas que demostraran que la mujer estaba “a cargo” de su hijo, pero concluyó que la dependencia sí estaba acreditada por dos circunstancias: en primer lugar, por el hecho de que se hubiera empadronado en la casa de su hijo y su nuera, y en segundo, por la documentación médica.

Tras agotar la vía administrativa, la mujer había aportado un nuevo certificado clínico sobre su enfermedad elaborado en un centro médico de Villacarrillo. Según la magistrada, en ese documento quedaba claro que sus episodios de crisis eran “cada vez más frecuentes e invalidantes”, lo cual obligaba a su hijo y a su nuera a dejarla con una tercera persona cuando se iban a trabajar porque no podía quedarse sola, tal y como ellos mismos declararon durante la vista oral. En la sentencia se destacó que, aunque la mujer tenía otras dos hijas en Francia, una de ellas también padecía una enfermedad por la que había tenido que ser ingresada en el hospital varias veces en los últimos años. Para la jueza, esas circunstancias justificaban de sobra la necesidad de que el hijo y la nuera se hicieran cargo de los “cuidados básicos” de la afectada, tanto en lo económico como “en el más amplio aspecto familiar y social”.

El TSJA concluye: "Necesita los cuidados de su hijo"

La Subdelegación del Gobierno recurrió la decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. La Abogacía del Estado, en su representación, seguía sosteniendo que no estaba acreditado que la mujer estuviera “a cargo” de su hijo ni que dependiera económicamente de él, según los términos establecidos por el marco legal europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La abogada de la afectada se opuso al recurso indicando que la Administración había valorado mal el grado de dependencia de su clienta, que no era “material”, sino “por enfermedad”.

El TSJA ha dado por buena esa tesis y ha desestimado el recurso de la Subdelegación. La Sala no cree que haya motivos para determinar que la valoración que hizo la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la documentación médica fuera “errónea o contraria a la lógica”. “La demandante necesita los cuidados de su hijo”, destaca en su sentencia. Por tanto, ha confirmado el fallo previo que obliga a la Administración a conceder a la mujer la tarjeta de residencia temporal. En todo caso, la decisión aún no es firme y cabe recurrirla en casación ante el Tribunal Supremo.

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