El TSJA confirma la condena por violación en una cita de Tinder en Jaén
La Sala de lo Civil y lo Penal desestima el recurso del agresor sexual, castigado con cuatro años de prisión, al entender que el testimonio de la mujer víctima era coherente y que la Audiencia Provincial practicó pruebas "de inequívoco carácter incriminatorio"
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el castigo penal de un hombre de 34 años que, en 2024, fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén a cuatro años de cárcel por haber agredido sexualmente a una joven de 24 años a la que había conocido en Tinder. Ocurrió en 2022 en el domicilio del individuo, sito en Mancha Real. La Sala de lo Civil y lo Penal ha desestimado el recurso de su defensa al dar plena validez a todas las pruebas practicadas durante el juicio en la Audiencia jiennense, incluido el testimonio “coherente y plenamente creíble” de la víctima.
Según el relato de los hechos que dio por probados la Audiencia de Jaén en su sentencia, el agresor, identificado como Emilio José H. M., y la agredida, L. R. A., hablaron varias veces por WhatsApp tras contactar inicialmente a través de Tinder. Entre otras cosas, charlaron de sus preferencias sexuales. Quedaron el 6 de abril de 2022 en el domicilio del acusado, por la noche. Ella acudió conduciendo su coche. Comenzaron a hablar y él le enseñó dos armas cortas y parte del uniforme que, como militar, había llevado en sus intervenciones en Irak y Ucrania. En un momento determinado, le preguntó si tenía preservativos, y ella respondió que no. Lo cierto es que sí llevaba uno en su mochila, pero, de acuerdo a la sentencia original, “no tenía intención de mantener relaciones sexuales con el acusado”.
Cuando ambos se fueron al sofá, él la empezó a besar y a tocarla sobre la ropa. Luego le subió el jersey y le manoseó los pechos a pesar de que ella le dijo que parara. También insistió en que no quería acostarse con él, aunque decidió pasar la noche en la casa. Ambos se fueron a dormir a la misma cama, “cada uno en un lado”, pero sin ropa: él, desnudo por completo; ella, sólo con las bragas y los calcetines. Poco después, él le dijo a ella “que estaba caliente y quería empotrarla”. Le tocó los pechos y los genitales, y la sujetó con fuerza del pelo para lograr girarla sobre la cama y colocarla bocarriba. Luego se puso encima de ella, le apartó la ropa interior y la penetró vaginalmente “durante unos minutos”.
Ella trató de quitárselo de encima empujándolo por el pecho y diciéndole que parara. Finalmente, el individuo se detuvo y la joven acabó marchándose de la casa. Poco después de salir, le escribió a un amigo por WhatsApp para decirle que la habían violado. Eran las 00:34 del 7 de abril. La víctima se desplazó hasta Jaén, donde estaba su amigo y le contó lo que le había ocurrido.
La sentencia de la Audiencia de Jaén
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial no sólo condenó al militar a cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual con penetración vaginal, sino que también le impuso una orden de alejamiento de la víctima de 300 metros durante los cinco años siguientes a su salida de prisión. El individuo también habrá de permanecer en libertad vigilada durante el mismo tiempo. Por último, se fijó una indemnización de 3.000 euros a la mujer por daños morales.
El tribunal basó su fallo en el testimonio de la joven -que consideró “coherente y plenamente creíble”-, en la declaración del amigo al que escribió por WhatsApp la misma noches de los hechos -que aseguró que ella estaba “sumamente afectada”, que no paraba de llorar y que le temblaban las manos-, en la prueba pericial de una médica forense -que corroboró el “abatimiento, tristeza y llanto persistente” de la víctima- y en el análisis de restos biológicos elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología -que reveló trazas de semen en una de las tomas vaginales de la denunciante y otras evidencias en su ropa interior-. También en el testimonio del propio acusado, que, según recuerda el TSJA, admitió que la chica le dijo que no quería mantener relaciones sexuales, a pesar de lo cual él se dispuso a quitarle las bragas después de que, de acuerdo a su relato, ella lo acariciara en la cama y él se excitara. El individuo aseguró que se detuvo cuando ella exteriorizó su negativa y que no llegaron a mantener relaciones sexuales.
El recurso de la defensa y la decisión del TSJA
Es parte de lo que alegó su defensa cuando recurrió la sentencia ante el TSJA pidiendo la libre absolución. Entre otras cosas, aseguraba que el testimonio de la denunciante era incoherente por varios motivos: que el día previo a los hechos estuvieron hablando de sus preferencias sexuales, que ella se presentó en casa de él por la noche “para conocerse en persona”, que, aunque había decidido no acostarse con él, se quedó a dormir en lugar de marcharse y que, además, se acostó en la misma cama que él “prácticamente desnuda”. Todo ello, de acuerdo a la defensa, dio lugar a “un malentendido”.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y lo Penal empieza recordando que la declaración de una persona que dice ser víctima de un delito “puede ser prueba de cargo suficiente” para atenuar la presunción de inocencia de la que goza todo acusado. Además, dice que aquella conversación por WhatsApp sobre las preferencias sexuales no daba a la víctima “razones para sospechar que el acusado podía actuar contra su indemnidad sexual”, aunque también considera que “pudo ser más precavida y optado por marcharse de la vivienda o, al menos, evitado acostarse tan cerca de él” semidesnuda. En todo caso, recuerda que ese “posible malentendido” tuvo que disiparse cuando ella “le dejó bien claro” que no quería mantener relaciones sexuales, algo que “él mismo admitió” en el juicio.
La defensa también incidió en que el mensaje que le envío la joven a su amigo nada más salir de la casa estaba bien redactado, sin errores ortográficos, lo cual, según su versión, denotaba que no estaba afectada. Es algo que al TSJA le parece “poco relevante”: la Sala no comprende “qué relación puede existir entre que una persona haya sido objeto de una agresión sexual con que escriba correctamente un mensaje de texto”.
Por otro lado, el letrado del acusado sostenía que la víctima no tenía lesiones vaginales, pero el TSJA deja claro que ello “no resulta relevante”: “No es exigible que las víctimas de este tipo de delitos se resistan de forma heroica y denodada para evitar su consumación, por lo que ninguna lesión tenía que producirse en este caso”. Por último, la defensa criticaba que, en su sentencia, la Audiencia hubiera omitido que la víctima mantuvo relaciones sexuales el día previo a los hechos, pero la Sala recuerda que la joven también indicó que había usado preservativo, por lo que “no es extraño” que en el fallo no se incluyera este detalle.
En definitiva, el TSJA resume que, durante el juicio, “se practicaron pruebas de inequívoco carácter incriminatorio” y “suficientes” para “enervar” la presunción de inocencia. Y añade que el tribunal de instancia, “mediante una motivación expresa y razonada”, consideró que la declaración incriminatoria de la joven “reunía las notas de contundencia, verosimilitud y persistencia en la incriminación, y que, además, se veía reforzada por las corroboraciones periféricas señaladas en la propia resolución”. Por todo ello, ha desestimado el recurso del condenado. La decisión no es firme, sino que cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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