El TSJA considera “fortuito” un accidente laboral en Jaén que incapacitó a un trabajador y rechaza aumentarle la pensión

El afectado, que sufrió quemaduras en todo su cuerpo por la explosión de un depósito de pintura mientras repintaba marcas viales en la A-301 a su paso por Arquillos en 2017, pedía un incremento del 50% de su prestación con cargo a la empresa

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado a un hombre el aumento de su prestación económica por un grave accidente laboral sufrido en la provincia de Jaén en 2017. El afectado estaba repintando marcas viales en la A-301, dentro del término municipal de Arquillos, cuando, en un momento determinado y por causas que nunca pudieron concretarse, uno de los depósitos de pintura estalló. El trabajador sufrió quemaduras en todo su cuerpo, especialmente en los antebrazos, fruto de lo cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió la incapacidad permanente total en 2019. El hombre culpaba a la empresa de no haber tomado todas las medidas de seguridad necesarias, así que solicitó un incremento del 50% de la paga por incapacidad a cargo de la propia compañía, algo contemplado en la Ley General de Seguridad Social. Tras recibir dos negativas del INSS, acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 5 de Granada volvió a tumbar su reclamación. Ahora, la Sala de lo Social del TSJA ha desestimado su -por ahora- último recurso. Los magistrados entienden que el accidente fue fruto de una “situación fortuita” porque no se han podido determinar sus “causas exactas” en ninguno de los informes de la Inspección de Trabajo. Además, consideran acreditado “que la empresa cumplió con su deber de información y formación del trabajador”.

Según consta en la sentencia, el accidente se produjo el 25 de octubre de 2017, en el punto kilométrico 24,2 de la A-301. El hombre afectado era oficial de segunda de la empresa API Movilidad, la encargada de repintar la carretera. En torno a las 12:00 horas, se produjo una deflagración en uno de los depósitos de pintura -previamente vaciado en otra operación-, y las llamas produjeron una explosión que alcanzó al denunciante, que no era el único trabajador presente en las tareas. El hombre fue trasladado en helicóptero al Hospital Neurotraumatológico de Jaén. Se le concedió la incapacidad temporal, pero, dos años más tarde, el INSS le reconoció la incapacidad permanente total.

Causa del accidente "desconocida"

En un acta de Inspección de Trabajo emitida el 27 de febrero de 2020, se advirtió de que las medidas de prevención de riesgos laborales de la empresa eran “claramente insuficientes”: “Las fichas de seguridad del producto no figuran incorporadas al plan de seguridad, ni facilitadas para la información de los trabajadores, ni figuran incorporadas medidas suficientes en función de dichas fichas”. Sin embargo, se remarcó que el afectado contaba con la formación adecuada para operar en “atmósferas potencialmente explosivas en el lugar de trabajo”. Entre 2009 y 2016, había hecho diversos cursos que incluían conocimientos sobre la normativa y la reglamentación de referencia, la clasificación de áreas de riesgo para gases y vapores, la protección contra explosiones y la evaluación de riesgos de explosión. Por ello se concluyó que la empresa no había tenido responsabilidad alguna en el accidente.

En el informe se incidió en que la causa de la deflagración era “desconocida”. En ningún momento llegó a acreditarse si se produjo durante el trasvase del líquido, o como fruto del uso de algún “equipo eléctrico, herramienta, fuente de calor, llama abierta o superficie caliente”. Incluso se barajó la opción de que fuera una colilla la que hubiese producido las chispas, pero tampoco quedó demostrado, entre otras cosas, porque el propio afectado no era fumador. Por ello, la Inspección de Trabajo sentenció: “Difícilmente puede establecerse causalidad alguna entre el siniestro analizado y la concurrencia de defectuosas medidas de seguridad e higiene a cargo de la empresa para prevenir dicho accidente laboral”. La empresa, además, contaba con un Plan de Seguridad y Salud de las tareas de repintado que tenía el visto bueno de su propio servicio de prevención y de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía.

Primer revés judicial para el afectado

El trabajador solicitó en 2022 un aumento del 50% en todas las prestaciones derivadas del accidente al considerar que la empresa había tenido la culpa del siniestro. Según el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ese tipo de pensiones tienen que aumentarse entre un 30 y un 50% -dependiendo de la gravedad-, si el accidente de trabajo o enfermedad profesional se produjo por la carencia de medidas de protección en los equipos o en las instalaciones de trabajo. Ese recargo lo tiene que asumir la empresa infractora.

Sin embargo, el INSS denegó la petición en junio de 2023 basándose en informes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y en un dictamen de su Equipo de Valoración de Incapacidades. El trabajador presentó una reclamación contra esa resolución, pero también fue desestimada. De ahí que acabara denunciando tanto al INSS como a la empresa. El Juzgado de lo Social número 5 de Granada desestimó la demanda en noviembre de 2024. El magistrado concluyó, en resumen, que el afectado tenía una formación “suficiente y específica para los trabajos que realizaba y, en particular, para la manipulación de sustancias y productos químicos”.

Tres requisitos para avalar el recargo

El demandante recurrió el fallo ante el TSJA. A su juicio, no se habían recabado las pruebas suficientes para demostrar que la empresa había tomado todas las medidas de prevención necesarias. Según destacó su defensa, el propio empresario consideraba que la causa del accidente no fue una imprudencia temeraria ni del trabajador afectado ni de otro porque no se encontraron pruebas al respecto. Y, de acuerdo a la defensa, si no hubo imprudencia temeraria, la responsabilidad del siniestro era de la empresa. Es más, recordó que en el informe de la Inspección de Trabajo se dejó claro que las medidas preventivas eran “claramente insuficientes” y que las fichas de seguridad del producto tratado no estaban incorporadas al plan de seguridad.

En su sentencia, los magistrados del TSJA explican que, para que se apruebe el recargo, tienen que cumplirse tres requisitos: que se haya producido un accidente de trabajo que dé derecho a las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social, que se haya infringido alguna norma de seguridad y salud en el trabajo, y por último, que exista una relación de causa-efecto entre la omisión de medidas de seguridad y el accidente. Los magistrados se apoyan en una sentencia del Tribunal Supremo de 1998 para apuntar que, cuando se cumplen los tres aspectos, el empresario tiene que asumir el recargo sí o sí incluso si se acredita que el siniestro se produjo por una negligencia del trabajador. La obligación de la empresa de proporcionar las medidas de seguridad necesarias está por encima. Lo único que cabe disminuir en esos casos es el porcentaje de responsabilidad.

Por eso es tan importante demostrar que hay un “nexo casual” entre el accidente y la -supuesta- carencia de esas medidas preventivas. En el fallo se continúa citando doctrina del Supremo para indicar que ese nexo “no puede basarse en conjeturas o posibilidades”, aunque en algunos “casos singulares” no es necesario que exista una “absoluta certeza”, sino que basta “un juicio de probabilidad cualificada” como, por ejemplo, “la entidad del riesgo”. Según los magistrados, esa valoración le corresponde al juez de instancia. Si se considera que su apreciación es “arbitraria o contraria a un criterio de legalidad o buen sentido”, se puede interponer un “recurso extraordinario”.

El TSJA sentencia: "La empresa cumplió con su deber"

En el caso del accidente de Arquillos, el TSJA ha estimado parcialmente uno de los motivos del recurso del afectado. En el capítulo de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social granadino, el juez indicó que la formación del afectado era “suficiente y específica” para el trabajo que solía desempeñar, pero los magistrados del alto tribunal andaluz consideran que eso es “una valoración jurídica” que no debe figurar en ese apartado.

En cualquier caso, entienden que ha quedado acreditado “que la empresa cumplió con su deber de información y formación del trabajador y de identificación del riesgo” que entrañaba su labor, por lo que no se cumple uno de los requisitos establecidos en la ley para reconocer el recargo de las prestaciones. Por ello sostienen que, “aunque no se hayan podido conocer las causas exactas del accidente”, sí que “debe considerarse” que su origen “corresponde a un caso o situación fortuita”. Es decir, que nadie, ni la empresa ni el trabajador, tuvo la culpa de lo que sucedió. La decisión puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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