El TSJA revoca a un hombre el permiso de residencia para su mujer en Jaén por ingresos insuficientes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima un recurso de la Subdelegación del Gobierno contra una sentencia de un juzgado jiennense que había dado la razón al solicitante de reagrupación familiar

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén, que, en 2023, concedió a un hombre el permiso de reagrupación familiar para traer a su mujer a España con una autorización de residencia temporal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz ha dado la razón a la Subdelegación del Gobierno, que previamente había denegado el permiso, y ha confirmado que el solicitante no cumplía los requisitos económicos exigidos por la normativa.

El caso tiene su origen en noviembre de 2022, cuando la Administración rechazó la solicitud de reagrupación familiar al entender que el individuo no había acreditado ingresos suficientes para mantener a su familia, compuesta por él mismo, su esposa y tres hijos menores. La resolución fue recurrida por el solicitante ante los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 jiennense falló a favor del demandante: interpretó que podía aplicarse al caso la flexibilización de ingresos prevista en el Reglamento de Extranjería a raíz de una reforma de 2022.

La Subdelegación del Gobierno recurrió en 2023 esa decisión ante el TSJA, que ha enmendado la plana al juzgado jiennense. En su sentencia, el tribunal señala que, con una unidad familiar de cinco miembros, el solicitante tenía que demostrar unos ingresos de 1.702,32 euros mensuales, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) del año de la solicitud, que de 579,02 euros. Sin embargo, sólo acreditó 8.025,62 euros en lo que iba de año, lo cual equivalía a una media mensual 1.337,60 euros, “no llegando por tanto al importe mínimo necesario” que establecía el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería en aquel entonces.

La excepción para menores no se aplica a cónyuges

En todo caso, la sentencia del juzgado de Jaén se basaba en una excepción introducida en ese reglamento en julio de 2022: si se acreditaban “circunstancias excepcionales” basadas en “el principio del interés superior del menor”, cabía la posibilidad de rebajar las exigencias económicas para conceder la reagrupación familiar. Es más, en aquella sentencia se interpretó que, si se trataba de otorgar la residencia a menores, se podía aplicar la minoración de ingresos “cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional”.

Pero el TJSA considera que “no ha sido justificada” la concurrencia de ninguna circunstancia excepcional para reducir el umbral de ingresos y deja claro que, “aunque el objetivo de la solicitud sea la reagrupación de toda la familia del solicitante en España”, la medida sólo podría beneficiar a los hijos menores -ya sean sólo de uno de los dos cónyuges, ya sean adoptados-, pero no a la esposa: “Dicha remisión no alcanza a la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal”.

En definitiva, ha estimado el recurso de la Subdelegación del Gobierno y ha dejado sin efecto la sentencia de primera instancia. Con ello ha quedado desestimado el recurso del solicitante ante el juzgado jiennense y se ha confirmado la denegación de la residencia solicitada para su mujer.

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