Vertido de aguas residuales: el Supremo fija doctrina sobre la responsabilidad por un caso en Jaén
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la anulación de la multa que la CHG impuso al Ayuntamiento de Rus en 2020 al entender que, como la Junta de Andalucía no había construido una depuradora en el municipio, la única solución para evitar riesgos de salud ciudadana era el vertido ilegal
La responsabilidad de un vertido de aguas fecales en Jaén depende del Supremo
El Ayuntamiento de Rus no tendrá que asumir, finalmente, a la sanción de casi 18.000 euros que le impuso en 2020 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por verter aguas residuales al cauce público del Arroyo de La Yedra. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2024 anuló la multa al entender que la responsabilidad del vertido era de la Junta de Andalucía por no haber construido antes una depuradora en el municipio. La decisión del Alto Tribunal sirve para fijar doctrina sobre un asunto que alcance nacional, y establece que el incumplimiento de las administraciones autonómicas de sus “obligaciones” para ejecutar obras hidráulicas “podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales” cuando la alternativa al vertido suponga un “grave riesgo la salud de las personas”.
El origen del conflicto se remonta a 2020, cuando el presidente de la CHG, Joaquín Páez, firmó una resolución para sancionar al Ayuntamiento de Rus por verter aguas residuales sin autorización, algo que la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico define como infracción administrativa leve. El organismo impuso al Ayuntamiento una multa de 13.770 euros y lo obligó a pagar una indemnización de 4.131 euros por daños al dominio público hidráulico y a corregir y legalizar los vertidos denunciados.
Sin embargo, la Diputación de Jaén, en representación del Ayuntamiento, interpuso ante el TSJA un recurso contencioso-administrativo contra la resolución. El ente supramunicipal arguyó que el vertido no se debió a una negligencia municipal, sino al hecho de que el pueblo no contara con una depuradora. Y si no la tenía era porque la Junta de Andalucía no la había construido. En una sentencia del 27 de febrero de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz estimó el recurso y anuló la resolución sancionadora de la CHG.
El marco europeo del caso
El TSJA basó su decisión en un conflicto que comenzó en abril de 2011. En aquel entonces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio un tirón de orejas a España por incumplir en 38 aglomeraciones urbanas una Directiva del Consejo Europeo de 1991 sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Seis años después, el 20 de abril de 2017, la Comisión Europea interpuso un recurso contra España porque seguía sin poner remedio a esa situación irregular en casi 20 ciudades. El 25 de julio de 2018, el TJUE condenó a España a pagar a la Comisión Europea una multa de 12 millones de euros porque continuaba sin poner remedio por completo a la situación. También fijó una sanción de casi 11 millones de euros por cada semestre en el que siguiera sin cumplirse la Directiva europea sobre tratamiento de aguas residuales. En 2024, la multa acumulada ascendía a casi 90 millones de euros, según publicaron varios medios nacionales.
El Consejo de Ministros aprobó el 10 de marzo de 2020 un proceso para establecer a qué administraciones les correspondía asumir esa sanción y en qué medida. La Administración General del Estado había hecho frente ya a 32,7 millones de euros acumulados de multa, pero el Gobierno, tras un largo proceso, determinó que los responsables de la mayor parte de los incumplimientos eran los gobiernos regionales, a los que pasó las facturas correspondientes. El montante acumulado para la Junta de Andalucía era de más de 5 millones de euros.
El Gobierno andaluz interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contra aquel acuerdo de Moncloa para tratar de derivar la responsabilidad de las infracciones a los ayuntamientos, que, de acuerdo a la Ley de Aguas para Andalucía, tienen las competencias en tratamiento y saneamiento de aguas. Pero la Sala III del Alto Tribunal desestimó el recurso en una sentencia del 29 de julio de 2021. Entre otras cosas, señaló que las obras hidráulicas estaban declaradas de interés autonómico en Andalucía desde octubre de 2010, meses antes de la primera sentencia del TJUE contra España contra el incumplimiento de la normativa comunitarias obre aguas residuales. Por tanto, según el Alto Tribunal, “la competencia y responsabilidad” a la hora de acatar aquel fallo “recae plenamente” en la Junta de Andalucía. El TSJA se apoyó en esos argumentos para dar la razón en 2024 a la Diputación de Jaén en el caso del vertido de aguas residuales del Ayuntamiento de Rus.
La salud pública como defensa jurídica
La CHG recurrió en casación esa sentencia ante el Supremo a través de la Abogacía del Estado. Básicamente, adujo que el acuerdo del Gobierno central sólo obligaba a las administraciones autonómicas a hacer frente a la sanción europea, por lo que no eximía a los ayuntamientos de cumplir las obligaciones en materia de saneamiento de aguas residuales. El Alto Tribunal admitió a trámite el recurso, tal y como avanzó Jaén Hoy en marzo, pero, finalmente, lo ha desestimado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que el vertido de aguas residuales “es imputable al Ayuntamiento de Rus”, pero también deja claro que, “para poder realizar el vertido ajustado a la legalidad, era preciso contar con la obtención previa de la autorización, y para que esa autorización se concediera, era preciso también la existencia de unas infraestructuras de depuración de aguas residuales, cuyo proyecto y ejecución corresponde a la Junta de Andalucía”. De acuerdo al Supremo, la Administración autonómica “ha incumplido esa responsabilidad”, y el Ayuntamiento no puede sustituirla en esas funciones “por carecer de capacidad económica y competencia para realizarlas”.
El Alto Tribunal alude en su sentencia al concepto penal de “estado de necesidad”, un fundamento jurídico que exime de responsabilidad al autor de un “hecho sancionable” cuando la comisión de esa infracción sirva “para evitar un mal mayor o un peligro grave, propio o ajeno, siempre que ese peligro sea real e inminente para bienes jurídicos relevantes como la vida, la salud, integridad, etcétera”. En el caso de los núcleos urbanos pequeños como Rus y partiendo de lo establecido en la Directiva europea correspondiente, “las aguas residuales urbanas serán casi exclusivamente aguas que proceden de actividades domésticas y del metabolismo humano”. Según el Supremo, la única alternativa que tenía el Ayuntamiento al vertido ilegal ante la falta de depuradora era “retener las aguas residuales en los hogares”, lo cual, “de forma notoria”, habría puesto “en grave riesgo” la salud de los vecinos. Dicho de otro modo: el mal que se evitó -el riesgo a la salud de los ruseños- era mayor que el mal que se acabó causando -el daño medioambiental-, lo cual, para el Alto Tribunal, exime al Ayuntamiento de ser sancionado.
Voto particular de un magistrado
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Quesada Varea, que coincide en anular la sanción, pero discrepa del uso del principio de “estado de necesidad”. El magistrado argumenta que la alternativa de retener residuos en los hogares “no es un daño real ni efectivo”, ni tampoco “absoluto ni inminente”, dado que existen "múltiples sistemas técnicos para impedir que las aguas residuales sean vertidas sin depurar”. No obstante, señala que la responsabilidad del Ayuntamiento “queda subsumida o absorbida” por la competencia “muy superior” de la Junta de Andalucía.
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