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El Tribunal Supremo ha decidido que la causa por un presunto delito de violencia machista cometido la pasada primavera a un pueblo de Navarra se instruya en Jaén. La víctima, vecina de Bedmar, se trasladó temporalmente en abril a Lazagurría con el que era su novio, que vivía en Torres, para trabajar en la campaña del espárrago. Poco después lo denunció por haberla agredido y amenazado. El caso lo empezó a instruir un juzgado navarro, que planteó una cuestión de competencia al Alto Tribunal al entender que la investigación la tenía que dirigir el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jaén. La Sala de lo Penal le ha dado la razón. Para apoyar su decisión se ha remitido a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a su propia jurisprudencia, que dictan que, en los casos de violencia de género, el juzgado competente es que le corresponda al lugar en el que reside la víctima habitualmente.
La denunciante y su presunto agresor empezaron a salir en febrero. Ella tenía una hija de una relación anterior y mantenía el contacto con su ex. Aproximadamente un par de meses después, a él le salió trabajo como temporero en la campaña del espárrago en el municipio navarro de Lazagurría, y ambos se trasladaron allí. Según consta en el escrito de la Fiscalía, el 4 de abril ella le dijo a su pareja que quería dejar la relación. Empezaron a discutir y él le pegó entre amenazas: “Me las vas a pagar, puta, el que ríe el último ríe mejor. O dejas de ponerte en contacto con tu ex o conmigo no sigues”. Siempre de acuerdo a la versión del Ministerio Público, otro día, durante otra discusión, el tipo rompió el teléfono móvil y la pantalla de un ordenador. Ella lo denunció el 7 de abril y pidió una orden de protección. Aportó dos partes médicos de lesiones, uno de ella y otro del supuesto agresor. Tenía miedo, dijo, porque el tipo guardaba armas en su casa de Torres. Él mismo se las había enseñado.
El Juzgado Mixto número 1 de Estella incoó las diligencias previas, pero poco después decidió inhibirse en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén porque la residencia habitual de la víctima estaba en Bedmar. Sin embargo, el juzgado jiennense rechazó la inhibición en mayo: entendía que el caso no le atañía porque la denunciante estaba viviendo en Navarra cuando se produjeron los hechos. Ante la discrepancia, el Juzgado de Estella elevó la cuestión al Tribunal Supremo.
La Fiscalía se alineó con el juzgado navarro basándose, en primera instancia, en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, cuando la instrucción de un delito le corresponde a un juez de violencia sobre la mujer, “la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima”, más allá de que el juzgado del territorio en el que se cometieron los hechos ordene medidas de protección. Lo que se pretende con ello es “favorecer la situación procesal” de la mujer.
El Ministerio Público también citó el acuerdo de pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Supremo del 31 de enero de 2006, en el que se estableció que “por domicilio de la víctima habría de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles”, básicamente porque, así, se evita que un cambio de residencia altere la competencia jurisdiccional. Por último, la Fiscalía añadió que, “según reiterada jurisprudencia”, en los casos en los que haya varios lugares de residencia “más o menos simultáneos” debe darse preferencia “a aquel lugar en el que la víctima tenga mayor arraigo”, que en este caso era Bedmar, ya que la mujer sólo estaba en Lazagurría “de manera coyuntural y temporal”.
La Sala de lo Penal del Supremo ha hecho suya esa tesis por completo y ha atribuido la instrucción de la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jaén. La resolución no admite recurso.
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