Absuelven de agresión sexual a un jiennense: los jueces dudan del relato de la denunciante por su “grave” estado mental

La Audiencia Provincial de Navarra, donde se produjeron los hechos, considera que el testimonio inculpatorio carece de "eficacia probatoria suficiente" porque los "trastornos psicoorgánicos" que padecía la supuesta víctima pudieron influir en su "percepción de lo sucedido"

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Palacio de Justicia de Navarra / EFE/Villar López

La Justicia navarra ha absuelto a un jiennense de 63 años acusado de haber agredido sexualmente a una mujer en 2023. La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la propia denunciante, pedían para él sendos castigos de siete y doce años de cárcel, respectivamente, pero la Audiencia Provincial de Navarra considera que existe una “duda racional” sobre el testimonio inculpatorio. Es esta una sentencia relevante en casos de esta índole. La doctrina del Tribunal Supremo dice que la declaración de cualquier víctima basta como prueba de cargo en acusaciones de agresión sexual, siempre y cuando sea verosímil. Sin embargo, los magistrados navarros entienden que la versión de la denunciante carece de “lógica suficiente”. Según se indica en el fallo, el “estado psicológico-psiquiátrico” de la mujer era “grave” cuando se produjeron los hechos, tal y como ella misma dijo en el juicio, por lo que no se puede descartar que eso influyera “en la percepción de lo sucedido”: “Los trastornos psicoorgánicos que padece la denunciante debilitan la credibilidad subjetiva de la declaración”. A ello se suma que no hay ninguna otra prueba objetiva que apoye la versión inculpatoria, de acuerdo al tribunal.

Acusado y denunciante se conocieron en junio de 2023. Él era técnico de sonido y amigo de una cantante con la que la denunciante ya había trabajado bailando en algunas ocasiones. Hablaron por whatsapp poco después, el 24 de agosto. De acuerdo a la sentencia, ella se encontraba “muy mal” y tenía ideas suicidas y autolesivas. Escribió al técnico y lo llamó por teléfono para decirle que tenía “ansiedad y depresión” porque su hermana había intentado suicidarse. Le contó que se había cortado en el pecho y llegó a enviarle una foto de un brazo lesionado. Él se ofreció a ayudarla y a llevarla al hospital. Sobre las 11 de la noche la recogió en un portal cerca de su casa. La mujer llevaba una mochila. Siempre según la versión oficial recogida en el fallo, se negó a ir al hospital y le dijo al acusado que sólo necesitaba hablar, así que, tras aparcar el coche, ambos salieron y estuvieron charlando en un banco. Sobre la una de la madrugada volvieron al vehículo. Ella se recostó en el asiento y se quedó dormida.

“En un momento determinado se despertó sobresaltada y comenzó a gritar diciendo que el acusado le había introducido los dedos en la vagina y le había tocado los pechos por encima de la ropa”, según el relato del tribunal. La mujer salió del coche corriendo y él la siguió pidiéndole que no se adentrara sola en el parque, pero acabó perdiéndola de vista. Ella llamó a varias amigas por teléfono, aunque no consiguió contactar con ninguna. Por eso llamó al 112. La Policía la recogió en la calle y la trasladó a un hospital.

En la sentencia se deja claro que la denunciante padece “diferentes patologías de salud mental desde la infancia” por las cuales ha recibido “tratamientos psiquiátricos” de larga evolución. Los magistrados remarcan que “está diagnosticada de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad”, un tipo de patología “límite y paranoide” que la hace desconfiar de “las intenciones de los demás”. De hecho, en el fallo se insiste en que, poco antes de denunciar estos hechos, “se encontraba en una situación psicológica de alta vulnerabilidad con estabilidad precaria”. Estos son los hechos troncales, pero, como ocurre en el filme Rashomon del maestro Kurosawa, en las distintas versiones de los protagonistas hay matices relevantes que hacen variar la naturaleza de lo acontecido según quien lo narre.

El relato de la denunciante

Tras su ingreso en el hospital, la mujer presentó una denuncia contra su supuesto agresor en la Policía Municipal de Pamplona. En su extenso relato de lo ocurrido, dijo que, después de quedarse dormida en el coche, se despertó de repente al notar un fuerte dolor en la zona de la vagina. Fue entonces cuando se percató de que su asiento estaba reclinado y de que el acusado estaba echado sobre ella desde el asiento del conductor. Aseguró que le había introducido una mano por la parte baja de su pantalón corto vaquero, que estaba un poco desabrochado y medio bajado, al igual que las bragas. Añadió que el tipo que le estaba metiendo los dedos en la vagina mientras con la otra mano le tocaba los pechos por encima de la camiseta. Por eso se puso nerviosa y salió corriendo del coche.

Es, básicamente, lo mismo que le contó al médico forense que la exploró y la entrevistó en el hospital. Todo quedó plasmado en el informe pericial que se aportó a la causa y que fue ratificado por una psicóloga forense en el juicio. Según dijo, el acusado le había pedido su número de teléfono tras conocerse a través de la cantante de la que él era amigo y con la que ella trabajaba algunas veces. Reconoció haberle escrito la noche de los hechos a pesar de que apenas se conocían: explicó que se encontraba mal y no tenía a nadie más con quien desahogarse. Él le propuso ir a verla, y aunque ella le dijo que no hacía falta, acabaron quedando por la insistencia del tipo. Aseguró que, cuando ya llevaban un rato hablando en el banco, empezó a sentirse incómoda porque él la empezó a coger del brazo.

Siguieron hablando dentro del coche, pero ella se quedó dormida. Se despertó cuando notó “algo fuerte ahí abajo” y se dio cuenta de que estaba tumbada en el asiento. Al ver que él tenía una mano metida bajo su pantalón, se la sacó “superrápido” y se agobió. Según contó, salió del coche y el hombre empezó a seguirla, agarrándola y diciéndole que se quedase, que no le había hecho nada. Posteriormente, le escribió por el móvil para pedirle explicaciones, pero él siguió negando que hubiera hecho nada malo.

Ella se quedó en shock sin comprender muy bien lo que le había pasado. Esa noche no pudo dormir. Al día siguiente, más calmada, les contó lo sucedido a la cantante y a su hija, y aunque le pareció que ambas la apoyaban, luego recibió mensajes acusándola de habérselo inventado todo y de ser una “enferma mental”. En los meses siguientes su salud mental empeoró. De hecho, intentó suicidarse en octubre ingiriendo medicamentos. También se hizo pequeñas autolesiones en los brazos.

El forense remarcó en su informe que la mujer no tenía lesiones vaginales ni anales. Tampoco había en su cuerpo restos de ADN compatibles con el acusado. El perito concluyó que la denunciante padecía un “trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad”. Ella misma reconoció que, antes de los hechos, estaba “en una situación psicológica de alta vulnerabilidad, con una estabilidad precaria”, y que, a raíz de lo sucedido, sufrió una “alteración psicológica” que aumentó su sintomatología depresiva. Sin embargo, en el documento no se entra a valorar la credibilidad del relato inculpatorio: “No se dispone de ningún instrumento, sistema de valoración o prueba psicológica suficientemente reconocidos por la comunidad científica que permita realizar una valoración a este respecto, en el caso de personas adultas”.

La versión del acusado

Durante el juicio, que se celebró el 20 de enero, el hombre sostuvo en todo momento su inocencia. Dijo que no tenía interés sexual alguno por la denunciante y que, cuando ella le escribió contándole que se encontraba muy mal y que se había autolesionado, simplemente se ofreció a ayudarla. Según su versión, cuando volvieron al coche después de hablar en el banco durante unas dos horas, él le echó a ella el asiento para atrás para que pudiera descansar. Ambos se quedaron dormidos. Cuando él se despertó, vio que ella tenía una mano metida en su pantalón con la que se estaba arañando y un tic muy fuerte en la pierna. Afirmó que se acercó a ella para sacarle la mano del pantalón y que no se hiciera daño. Eso fue, de hecho, lo que le explicó por whatsapp después de que ella le escribiera pidiéndole explicaciones por lo sucedido: “Yo también estaba dormido. Estaba retirando tu mano, quise quitarte la mano y te despertaste”.

Lo que dijo la testigo

Uno de los testigos clave en el proceso fue la cantante, que conocía directamente a denunciante y acusado. Según dijo, ella se hacía la víctima para conseguir su atención hasta el punto de que llegó a agobiarse por la “intensidad” con la que le escribía por whatsapp. Eso, aseguró, le llevó a pensar que no se encontraba bien psicológicamente. En esas conversaciones a través del móvil, aportadas como pruebas a la causa, la denunciante le decía que “a veces necesita ver sangre y calmarse sin sentir dolor”, que tenía miedo de que le diera “un impulso” en la calle y “hacer cualquier cosa”, y que cuando quería autolesionarse se cortaba por debajo de las tetas para que nadie pudiera ver las heridas. A las 00:47 horas del 23 de agosto, un día antes de la noche en la que estuvo con el acusado, le volvió a escribir a la cantante diciéndole que no sabía si iba a aguantar esa noche “sin hacer nada”.

La interpretación de los jueces

Ya con todas las versiones y las pruebas sobre la mesa, el tribunal comienza recordando en su sentencia la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos de violencia sexual: “El testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia”.

La cuestión es que los magistrados no dan plena credibilidad a la versión de la denunciante de este caso. Según su criterio, si es verdad que, según manifestó la mujer, tenía el pantalón y las bragas un poco bajados, ella misma pudo haber notado “perfectamente” la “maniobra” que el acusado tuvo que hacer antes para desplazarla. Además, consideran que “no se explicó de forma suficiente” en el juicio “cómo pudo introducir el acusado la mano por la pernera y acceder a la vagina e introducir dos dedos si la denunciante tenía bajado parcialmente el pantalón y la braga, y además con la otra mano le tocaba los pechos”.

El tribunal no duda de que ella se sobresaltó porque los testimonios coinciden en eso, pero entiende que “no existe ninguna corroboración objetiva” que “avale la tesis” de que el acusado retirara su mano porque tenía sus dedos introducidos en la vagina. Sí que considera “posible” que lo hiciera al intentar quitar la mano de ella “por las circunstancias en las que se encontraba con extrema agitación de la pierna”. “No procede, en consecuencia, estimar la verosimilitud del testimonio, tanto por la falta de una lógica suficiente de la declaración, como por la ausencia de corroboraciones objetivas”, concluye.

Según subraya, la credibilidad de la mujer tampoco quedó acreditada en el informe forense, en el que se alude al “estado psicológico-psiquiátrico en el que se encontraba cuando ocurrieron los hechos, que ella misma describe como muy grave”. De hecho, dice que no puede descartarse que esa circunstancia influyera en la percepción que tuvo la mujer de lo sucedido. La psicóloga forense que ratificó ese informe en el juicio describió a la mujer como “una persona especialmente vulnerable por su fragilidad psicológica, trastorno de inestabilidad emocional, trastorno límite y paranoide con desconfianza en las intenciones de los demás”. Y aunque también indicó que esa noche tuvo que pasar algo que la alterara, no pudo afirmar si fue la agresión sexual denunciada. Es más, señaló que es capaz de “manipular para conseguir sus objetivos al tener un trastorno de vinculación”, según destaca el tribunal.

Los magistrados añaden que el hecho de que su hermana hubiera intentado suicidarse antes de la presunta agresión sexual “obviamente le había afectado”. Por todo ello, han concluido que “no puede otorgarse eficacia probatoria suficiente a la declaración de la denunciante”. Teniendo en cuenta que esa era la única prueba de cargo, han decidido absolver al acusado. La resolución, en todo caso, no es firme, sino que cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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