Abuso sexual a dos menores en Jaén: el TSJA confirma la pena de 20 años de cárcel

La Sala de lo Civil y lo Penal desestima el recurso interpuesto por el hombre condenado por violar en reiteradas ocasiones a sus sobrinos-nietos entre 2002 y 2012

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el castigo de 20 años de cárcel a un hombre que violó a sus dos sobrinos-nietos en sendos domicilios de Torres, Jaén y Mancha Real entre 2002 y 2012, cuando ambos, una niña y un niño, eran menores de edad. La Audiencia Provincial de Jaén condenó al tipo, identificado como Víctor Manuel G. M., por dos delitos continuados de abuso sexual con penetración a menores. Él recurrió la sentencia al entender que no había pruebas suficientes para justificar el castigo, pero el alto tribunal andaluz ha tumbado íntegramente su recurso. Entre otras cosas, ha dado plena validez al testimonio de las víctimas.

El origen del caso se remonta a 2002, en una fecha no concretada en la primera sentencia. La Audiencia jiennense consideró probado que los abusos comenzaron en la casa familiar de Torres, donde Víctor Manuel convivía con los nietos de su hermana ya fallecida y los padres de los menores. El niño tenía entonces entre cinco y seis años, y la niña, entre tres y cuatro. Poco después los padres se mudaron con sus hijos a Jaén, donde vivieron durante dos años. Era habitual que Víctor Manuel los visitara y que incluso se quedara a dormir con ellos. Fue la niña la primera víctima de abuso. En varias ocasiones, el tipo le hizo tocamientos en sus partes íntimas y en el pecho, circunstancia que siguió repitiéndose cuando la familia se trasladó a Mancha Real, de nuevo con Víctor Manuel. Allí, el individuo acabo penetrando a la menor vaginalmente varias veces, bien en su propia habitación, bien en la de la niña. Según el tribunal, no había violencia, pero tampoco consentimiento.

Víctor Manuel empezó a abusar del niño en torno a 2006, ya en Mancha Real, cuando el menor tenía unos 10 años. Primero hubo penetraciones anales y, más tarde, felaciones. Las violaciones se repitieron hasta 2009, cuando el niño cumplió 13 años. Los abusos a la niña también concluyeron cuando ella ya tenía entre 13 y 14 años, es decir, entre 2011 y 2012. Ninguno de los dos, “avergonzados y abrumados por los hechos”, se atrevió a contar nada a nadie hasta superar la mayoría de edad. En 2019, cuando ella tenía 21 años y él 23, denunciaron a su tío-abuelo ante la Guardia Civil.

Condena de cárcel y recurso

El caso acabó en juicio en 2024. La Audiencia de Jaén consideró a Víctor Manuel culpable de dos delitos continuados de abuso sexual con penetración a menores. Lo condenó a pasar 10 años entre rejas por cada uno de esos dos delitos. También le impuso sendas órdenes de alejamiento de 100 metros de cada una de las víctimas y le prohibió comunicarse con ellos durante los 10 años siguientes al cumplimiento de su pena de cárcel. Por último, le obligó a indemnizar a la chica con 30.000 euros y al chico, con 20.000 en concepto de responsabilidad civil.

Víctor Manuel interpuso ante el TSJA un recurso de apelación contra la sentencia pidiendo para pedir su absolución. Según su defensa, no había suficientes pruebas objetivas que acreditaran la condena, más allá de los testimonios de las víctimas, a las que trató de desacreditar señalando que tardaron muchos años en interponer la denuncia. Pero la Sala de lo Civil y lo Penal ha rechazado íntegramente el recurso. En su fallo, reconoce que la principal prueba condenatoria fue la declaración de los dos hermanos, pero subraya que, según sentencias previas del Tribunal Supremo, una sola prueba testifical, ya sea de la víctima, ya de un testigo, “puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia” si resulta creíble. Eso sí, advierte de que, también según el Supremo, en estos casos “ha de redoblarse el esfuerzo” por demostrar “la ausencia de fisuras” en “la credibilidad del testimonio”.

El TSJA da plena credibilidad a los testimonios de las víctimas

Es lo que, de acuerdo al TSJA, hizo en su momento la Audiencia de Jaén: analizar de forma “exhaustiva, completa, analítica y meditada” la credibilidad de los dos hermanos, que trasladaron un “relato coherente” de los hechos “desde el punto de vista vivencial” y sin “motivación para declarar en falso”, según quedó acreditado en el informe de los dos psicólogos forenses que los entrevistaron. Los expertos concluyeron que las declaraciones eran compatibles con los síntomas habituales de víctimas de abuso sexual como “temor a la repercusión del delito a nivel familiar y social” y “sentimientos de culpa”. Además, el hecho de que los hermanos acudieran a dos tías para contarles los abusos que habían sufrido antes de presentar la denuncia formal, refuerza la autenticidad de su versión, según el TSJA.

La Sala también destaca que la tardanza en denunciar “no constituye una razón suficiente para desacreditar la credibilidad del testigo” cuando “pueda encontrarse una razón plausible” como la señalada por los psicólogos forenses: el miedo, la vergüenza, la culpa. Por último, rechaza que hubiera contradicciones relevantes en el relato de los hermanos y que, en todo caso, el hecho de que haya “algunas diferencias” entre los testimonios es, en ocasiones, “una garantía de espontaneidad”, que, siguiendo la doctrina del Supremo, demuestra que “no estamos ante una actuación maquinada en que se ha pensado y memorizado con detalle la versión que quiere hacerse pasar como veraz”: “Lo habitual es que se expliquen las cosas de forma diferente, o a veces, como acontece en el supuesto que nos ocupa, que se recojan matices distintos o se integren otros datos”.

Al desestimar el recurso, el TSJA confirma íntegramente la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Jaén. La decisión, sin embargo, no es firme, sino que aún cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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