Batalla judicial por la pensión: una psicopedagoga de Jaén vence a la Junta
Tribunales
El Tribunal Supremo reconoce los derechos pasivos de la extrabajadora derivados de su condición de funcionaria en la subescala A1 desde 1988, cuando obtuvo la plaza: la Administración se los negaba parcialmente a pesar de habérselos otorgado en 1993, a raíz de una sentencia del TSJA
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Una psicopedagoga de Jaén ha ganado una larga batalla judicial a la Junta de Andalucía por el cómputo de su pensión. El Tribunal Supremo ha admitido su derecho a cobrar su prestación de jubilación como exfuncionaria de la escala más alta, A1, durante toda su carrera de casi 40 años, a pesar de que la Administración sólo le reconocía algo más de 12 años cotizados en esa categoría. Pese a ser licenciada, cuando obtuvo su plaza en los Equipos de Promoción y Orientación Educativa de Andalucía a finales de los ochenta fue incluida en el Cuerpo funcionarial de Maestros y, por lo tanto, en la antigua escala B, con una base de cotización menor que la del grupo A. La afectada no quedó oficialmente integrada en el Cuerpo de Profesores de Secundaria -al que le correspondía la antigua escala A y la actual subescala A1- hasta 2007, tras superar un proceso selectivo en plena reforma de la función pública y el sistema universitario, pero ya llevaba cotizando como funcionaria del grupo A desde 1993. Aquel año, la Junta, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), había reconocido su integración en esa categoría profesional con carácter retroactivo desde que se hizo con la plaza, y a efectos no sólo administrativos, sino también económicos. Por tanto, según el Supremo, al negarle ahora ese reconocimiento de cara a computar su pensión, la Administración se estaba contradiciendo a sí misma.
La afectada obtuvo su plaza como funcionaria en Promoción y Orientación Educativa el 1 de septiembre de 1988. Los Equipos de Promoción y Orientación Educativa se crearon en Andalucía en 1983, a través de un Decreto, para apoyar la labor docente y orientar vocacional y profesionalmente a los alumnos y sus familias. En aquel entonces, la Ley de Función Pública aprobada en 1984 distinguía entre cinco escalas de funcionarios, de la A a la E, de mayor a menor nivel de formación exigida. A la A pertenecían los licenciados y a la B, los diplomados universitarios, entre otros titulados. Para ser profesor era necesario contar con una licenciatura, mientras que para ser maestro se requería tener la diplomatura en Magisterio. De ahí que el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria estuviera adscrito al grupo A y el Cuerpo de Maestros, al grupo B. Pese a ser licenciados, a los funcionarios que conseguían plaza en Equipos de Promoción y Orientación Educativa se les integraba en el Cuerpo de Maestros y, por tanto, cotizaban en la categoría funcionarial B.
La lucha profesional de los psicopedagogos en los 90
A primeros de los 90, una serie de funcionarios de Educación General Básica y licenciados que trabajaban en los Equipos de Promoción y Orientación Educativa de Andalucía, entre los que se encontraba la psicopedagoga de Jaén, reclamaron su inclusión en la categoría profesional A -en aquel entonces, el grupo A no contaba con las subdivisiones actuales A1 y A2-. Una sentencia del TSJA de 1993 les reconoció ese derecho. No fue una situación exclusiva de Andalucía: a primeros de la década de los noventa se dictaron numerosos fallos judiciales en la misma línea. A raíz de aquello, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en una resolución del 28 de junio de 1993, cumplió con la sentencia del TSJA y dictó que se integrara a estos profesionales en el grupo A de licenciados con efectos retroactivos desde el momento en el que hubieran conseguido su plaza definitiva como orientadores escolares, incluyendo aspectos económicos y administrativos. Es decir, que la psicopedagoga de Jaén no sólo empezó a cotizar como funcionaria del grupo A en el régimen de clases pasivas a partir de entonces, sino que también se le reconoció la antigüedad en esa categoría profesional desde el 1 de septiembre de 1988 y los derechos pasivos derivados de esa condición, como el futuro cobro de la pensión de exfuncionaria.
Su situación administrativa no se regularizó de forma definitiva hasta 2006, año en el que entró en vigor la Ley Orgánica de Educación (LOE) del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En su disposición transitoria decimoquinta, se instaba a las comunidades autónomas a convocar concursos-oposiciones para que los funcionarios del Cuerpo de Maestros licenciados en Psicología o Pedagogía pudieran acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. “Quienes superen el proceso selectivo quedarán destinados en la misma plaza que vinieren desempeñando y, a los solos efectos de determinar su antigüedad en el cuerpo en el que se integran, se les reconocerá la fecha de su acceso con carácter definitivo en los equipos psicopedagógicos de la Administración educativa”, rezaba la norma.
El 31 de marzo de 2007, la trabajadora superó el proceso selectivo convocado por la Junta para cumplir la ley. Por Orden del Ministerio de Educación, se le reconoció la categoría de funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Psicología y Pedagogía, a partir del 1 de abril de 2007. Y ese reconocimiento se extendió desde el 1 de septiembre de 1988 “a los solos efectos de antigüedad”. Poco después entró en vigor la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -hoy vigente con el texto refundido de 2015-, que, en un contexto de transformación del sistema universitario a través del Plan Bolonia, reorganizó las categorías funcionariales: en resumen y para lo que concierne a este caso, el grupo A se subdividió en la categoría A1, en la que quedaron integrados los funcionarios del antiguo grupo A a secas, y en la A2, en la que se incluyó a los del grupo B. Con su pleno reconocimiento como funcionaria de carrera de la ya extinta categoría A, la afectada de Jaén pasó automáticamente a la subescala A1.
Llegado el momento, la trabajadora inició los trámites para jubilarse de forma anticipada. El director general del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Junta, en una resolución del 24 de junio de 2019, le reconoció 28 años y tres meses trabajados en el subrupo A2 -el antiguo grupo B- en el Cuerpo de Maestros, y 12 años, cinco meses y ocho días en el subgrupo A1 -que se corresponde con la antigua categoría A- como integrante del Cuerpo de Profesores. Es decir, sólo se le admitía la cotización como funcionaria A1 durante los años trabajados a partir de su regularización administrativa en 2007, pero no los anteriores, desde 1988, a pesar de que la Junta la admitió en el grupo A en 1993, a raíz de la sentencia del TSJA.
Primeras victorias judiciales de la afectada
La afectada acudió a los tribunales: interpuso un recurso contencioso-administrativo impugnando la certificación de servicios previos de la Consejería de Educación y Deporte por los efectos que tenía en el cálculo de la pensión. Ella reclamaba que se le contaran siete años y ocho meses cotizados en el Cuerpo de Maestros y 31 años y ocho días en el Cuerpo de Profesores, es decir, incluyendo en este último periodo todos los años trabajados desde que el 1 de septiembre de 1988 obtuvo la plaza en propiedad. De hecho, en la propia certificación se indicaba que, durante ese tiempo y hasta su jubilación, había cotizado en el régimen de Clases Pasivas y Muface por el subgrupo A1.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén le dio la razón en una sentencia del 11 de diciembre de 2019, y aunque la Junta interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, los tribunales volvieron a fallar a favor de la psicopedagoga. En su sentencia del 20 de abril de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz desestimó el recurso de la Administración basándose en la Orden ministerial con la que, después de la oposición ad hoc convocada por la Junta, se otorgó a la trabajadora la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el 1 de abril de 2007 y, con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 1988. Y aunque esto último se aprobó “a los solos efectos de antigüedad”, el TSJA entendió que ese reconocimiento había de extenderse a lo concerniente a derechos pasivos.
La Junta no se dio por vencida y recurrió el fallo en casación ante el Tribunal Supremo. Entre otras cosas, arguyó que, según el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, cuando un funcionario haya cambiado de escala durante su trayectoria laboral no se puede calcular la pensión con efectos retroactivos, sino tomando como base los distintos grupos profesionales a los que haya pertenecido. Según su criterio, el TSJA había hecho una interpretación demasiado amplia del marco legal y, por tanto, el reconocimiento de la condición de funcionaria A1 antes de abril de 2007 sólo podía tenerse en cuenta a efectos de antigüedad.
La decisión final del Supremo
El Supremo vio interés casacional en el caso para formar jurisprudencia: ¿para calcular el cómputo de la pensión de jubilación se ha de diferenciar entre los diversos grupos profesionales a los que ha pertenecido un funcionario o se ha de tener en cuenta sólo el nombramiento en el grupo superior? En su reciente sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que hay un fallo firme desde 1993 en el que se reconoció a la demandante su derecho a integrarse en el grupo A desde el momento en el que obtuvo la plaza. En esa línea, destaca que, en ejecución de aquella sentencia, fue la propia la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía la que, en su resolución del 28 junio de 1993, “acordó la retroacción de los efectos administrativos y económicos de la integración en el grupo A de este colectivo de maestros con título de licenciatura que prestaban servicios en los Equipos de Promoción y Orientación Educativa”. “Es contrario a los propios actos de la Administración recurrente que se niegue a certificar estos servicios previos como prestados en el subgrupo A1”, razona.
En base a ello, el Supremo ha desestimado el recurso de la Junta y ha confirmado el fallo previo del TSJA a favor de la psicopedagoga: “El cómputo de la pensión de jubilación debe diferenciar la sucesión grupos profesionales a los que ha pertenecido un funcionario en su vida administrativa, si bien debe aplicarse el nombramiento en el grupo superior cuando se le ha reconocido el derecho a la integración en dicho grupo superior por sentencia judicial firme, incluyendo el cálculo de la pensión de jubilación”, concluye.
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