El Supremo excluye a dos logopedas de la bolsa de la Diputación de Jaén por tener diplomatura en lugar de grado
Tribunales
El Alto Tribunal estima un recurso de la Administración provincial contra una sentencia previa del TSJA al entender que la equivalencia entre una titulación previa al Plan Bolonia y una del actual sistema universitario sólo tiene efectos académicos, no de acceso a empleo público
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El Tribunal Supremo ha negado a dos logopedas la opción de formar parte de una bolsa de trabajo temporal que la Diputación de Jaén creó en 2019 porque no tienen el grado en Logopedia exigido en la convocatoria, sino una diplomatura, obtenida en ambos casos antes de la reforma del sistema universitario español por el Plan Bolonia. La Administración provincial excluyó a las dos profesionales del proceso selectivo en 2020 al entender que una diplomatura sólo es equivalente a una titulación de grado en términos académicos, pero no en el acceso a un empleo público. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a las afectadas, pero el Supremo ha estimado un recurso de casación de la Diputación y ha enmendado la plana al alto tribunal andaluz. La decisión tiene especial relevancia porque sirve para fijar doctrina en futuros casos de similar índole.
La convocatoria de las pruebas selectivas para ampliar o crear bolsas de trabajo que cubrieran necesidades temporales de personal para la Diputación y sus organismos autónomos se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 5 de noviembre de 2019. En la Resolución, firmada por la que ya entonces era diputada de Recursos Humanos, Pilar Parra, se incluyeron 340 puestos repartidos entre 15 categorías profesionales, entre estas, cinco plazas de logopeda de la escala A1. Uno de los requisitos exigidos a los aspirantes para hacer la prueba era contar con el título de grado en Logopedia “u otro equivalente”, y es este un matiz importante para entender el caso.
El 3 de abril de 2020, el BOP publicó la Resolución con las listas provisionales de los aspirantes admitidos para las plazas de logopeda -49- y los excluidos -81-. El motivo argüido por la Diputación para dejar fuera temporalmente del proceso de selección a aquellas más de 80 personas fue el mismo: “No aporta titulación exigida en la convocatoria”. Una nueva Resolución firmada por Pilar Parra y publicada en el BOP el 22 de septiembre de 2020 hacía oficial la lista definitiva de excluidos, que, tras el periodo de alegaciones, se había reducido a 20 personas. Dos de ellas presentaron un recurso de reposición contra esa Resolución.
Las claves del Plan Bolonia
Según consta en la sentencia del Supremo, ambas son diplomadas en Logopedia, es decir, se sacaron la carrera antes de que las diplomaturas y licenciaturas fueran sustituidas en España por los grados universitarios en 2007, mediante un Real Decreto, dentro del proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el llamado Plan Bolonia. Tras aquel Real Decreto vinieron otros, como el de 2011, que creó el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Meces), estructurado en cuatro niveles: al nivel 1 pertenecen los técnicos superiores, del 2 forman parte los graduados, en el 3 se engloban quienes cuentan con un máster y en el 4 se incluyen los doctores. En otro Real Decreto de 2014 -derogado por uno nuevo en 2022- se fijaron los criterios a seguir por las universidades para determinar la correspondencia de las anteriores titulaciones superiores con alguno de los niveles del nuevo esquema del Meces. Por último, el Gobierno fue aprobando diversas resoluciones para sellar de forma oficial determinadas equivalencias. Por regla general, las diplomaturas quedaron enmarcadas en el nivel 2, el de grado, y así ocurrió con la diplomatura de Logopedia en una Resolución del 14 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Política Universitaria.
Como en las bases de la convocatoria de la bolsa de logopedas de la Diputación se pedía tener el grado en Logopedia “u otro equivalente”, las dos reclamantes presentaron un certificado de correspondencia entre su diplomatura y el grado, pero la Administración provincial entendió que eso no era suficiente para admitirlas en el proceso selectivo y desestimó sus recursos de reposición en una Resolución del 20 de octubre de 2020: “Los meros certificados de correspondencia que aportan los apelantes, sin superación del curso de adaptación al grado, no implican estar en posesión de grado propiamente dicho, sino únicamente estar en posesión de un título que se corresponde con el nivel de grado, a los efectos del ejercicio de derechos académicos”, recoge el fallo del Supremo citando a la Diputación. Ese “curso de adaptación al grado” que se menciona es una posibilidad que quedó recogida en aquel Real Decreto de 2007 -derogado en 2021 por otro nuevo Real Decreto- “en aquellos supuestos en que la universidad pretenda ofertar un diseño curricular concreto […] para el acceso a las enseñanzas de grado por parte de titulados de la anterior ordenación”.
TSJA: una diplomatura es equivalente al grado universitario
Las dos perjudicadas llevaron el caso a los tribunales, pero, en una sentencia del 3 de marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén desestimó su recurso. Por eso acudieron al TSJA, que sí les dio la razón estimando su recurso de apelación. En su fallo del 31 de mayo de 2023, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoció que las apelantes no tienen un grado en Logopedia propiamente dicho, pero recordó que la Diputación había incluido en sus bases un requisito alternativo: contar con un título equivalente al de grado. “Y el de diplomatura lo es”, destacó el Alto Tribunal Andaluz.
“La remisión a las normas que regulan el acceso a la Función Pública no determina que los títulos del sistema anterior (arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, diplomado) ‘dejen de tener valor a los efectos de acceso a las Administraciones Públicas’”, indicó en su sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en base a lo cual agregó: “Se ha de concluir que se cumple por los aspirantes recurrentes el requisito establecido en las bases para la admisión”. Sobre el curso de adaptación, dijo el TSJA que esa opción establecida en el Real Decreto de 2007 sólo es para quienes “pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de grado”. Y no era este el caso, de acuerdo a la Sala: “Es suficiente a los fines de la admisión en el proceso selectivo que el aspirante esté en posesión de un título equivalente al de grado, no resultando así necesaria la conversión de la diplomatura al título de grado toda vez que este, reiteramos, no es el único que habilita el acceso al proceso selectivo”.
Sin embargo, la Diputación recurrió esa decisión en casación ante el Tribunal Supremo. Entre otras cosas, criticó que la sentencia del TSJA vulneraba tanto el artículo 24 de la Constitución Española -el del derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales- porque entraba en contradicción con la jurisprudencia del Supremo y otras salas del TSJA, como otras normas como el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep), “que para el caso que nos concierne (grupo A), exige estar en posesión de título universitario de grado, no bastando una diplomatura”, según recordó la Administración provincial. En efecto, en el artículo 76 del Trebep se indica que, para acceder a un puesto de funcionario de carrera de la escala A, se ha de contar con un título de grado, aunque no se señala de forma expresa que una diplomatura no es suficiente para ello. Lo único que se matiza es que “en aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario” distinto al grado, será ese otro título “el que se tenga en cuenta”.
El Supremo: no hay "equivalencia plena y directa" diplomatura-grado
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, el asunto tenía interés casacional para formar jurisprudencia sobre si la inclusión de una titulación -previa al Plan Bolonia- en el nivel 2 del Meces es suficiente para que se entienda cumplida su equivalencia con el nivel de grado, no a efectos académicos, sino de acceso a una plaza de empleo público del grupo A cuando, en el proceso selectivo, se exija tener un grado “o equivalente”. La respuesta corta del Alto Tribunal es negativa: no, no basta esa correspondencia de las diplomaturas con el nivel 2 del Meces.
La respuesta larga se basa en varios motivos recogidos en la reciente sentencia de la Sala. En primer lugar, el Supremo entiende que en el Real Decreto de 2007 “no parece que se establezca una equivalencia plena y directa entre la diplomatura previa y el grado actual”, sino que sólo se abre la puerta a obtener “el reconocimiento de créditos que proceda” según los parámetros fijados en esa misma norma. En segundo, destaca que, aunque el Real Decreto de 2014 establece criterios de correspondencia de diplomaturas -entre otras antiguas titulaciones- a los nuevos niveles del Meces, también indica, en su disposición adicional octava, que el régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las administraciones públicas “se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación”. En el caso del Estatuto Básico del Empleado Público, recuerda el Supremo que la ley de referencia en su texto refundido, el vigente Trebep, de 2015.
El Alto Tribunal remarca que su propia Sala Tercera ya se pronunció hace casi una década sobre el alcance de las resoluciones de correspondencia de antiguos títulos a uno de los cuatro niveles del Meces. En una sentencia de 2016, se concluyó que la decisión de equivalencia sólo “tiene un carácter informativo”. Por todo ello, concluye el Supremo que la diplomatura en Logopedia “no es una titulación que podamos considerar equivalente al título de grado a los efectos de permitir el acceso al desempeño de la función pública”. “Ello ha de ser así porque la correspondencia del diploma en Logopedia con el nivel Meces, no representando la adquisición de un nuevo título, sólo produce sus efectos profesionales cuando así lo admita la norma sectorial, y […] la normativa sectorial impone para ejercicio de la profesión regulada de logopeda ostentar la titulación de grado”, explica.
En definitiva, la Sala ha estimado el recurso de la Diputación, por lo que ha anulado la sentencia previa del TSJA y ha desestimado el último de los recursos que habían presentado las dos aspirantes, que han quedado definitivamente fuera de la bolsa de trabajo temporal de la Administración provincial.
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