Cárcel por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su expareja durante cuatro años

Tribunales

La Audiencia Provincial condena a un vecino de Jaén a pasar 13 años y nueve meses entre rejas por someter a tocamientos a la niña desde que esta tenía 8 años hasta que cumplió 12

La jueza destaca la firmeza del testimonio incriminatorio de la víctima, avalado por dos informes periciales

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Audiencia Provincial de Jaén
Audiencia Provincial de Jaén / Europa Press

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a 13 años y nueve meses de cárcel a un vecino de Jaén de 55 años por haber agredido sexualmente a la hija menor de edad de su expareja durante cuatro años, desde que la niña tenía 8 años hasta que cumplió los 12. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Jaén Hoy, la magistrada presidenta de la Sección Segunda destaca la “persistencia y firmeza” del testimonio incriminatorio de la menor, cuya versión de los hechos está, además, avalada por dos informes periciales.

Los hechos tuvieron lugar entre 2016 y 2020, esto es, durante la etapa final de la relación sentimental que mantuvo el condenado con la madre de la víctima desde 2012. A lo largo de esos ocho años, la pareja convivió en Torredonjimeno junto a la niña. La jueza considera “expresamente probado” que, tras los primeros cuatro años y durante los dos siguientes, el individuo aprovechaba los momentos en los que se quedaba solo en casa con la menor, mientras su madre trabajaba, para, “movido por un ánimo libidinoso”, someterla a tocamientos en sus partes íntimas. Cuando la víctima cumplió 10 años y hasta que tuvo 12, aumentó la intensidad de las vejaciones.

Todo ello se repitió “casi diariamente en el salón del domicilio”. “El procesado, para asegurarse de no ser descubierto y evitar que pudieran escuchar a la menor, siempre cerraba todo con llave y bajaba las persianas”, reza la sentencia. La jueza resalta la intimidación a la que el condenado sometía a la niña, a la que amenazaba con contarle a su madre todo cuanto que le mandaba hacer cuando estaban solos si no accedía a ello. “En ocasiones, la cogía del brazo y la obligaba por la fuerza a hacerlo”, se indica.

La menor guardó silencio hasta que la madre rompió su relación con el agresor. Sintiéndose más segura, con la amenaza ya fuera de casa, tardó sólo un día en enviarle unos mensajes a su progenitora en los que le confesó las agresiones que había sufrido durante cuatro años.

Un testimonio incriminatorio "esencialmente persistente"

En el juicio, celebrado en enero, el todavía presunto agresor defendió que la acusación no era sino “una estrategia inventada por la menor para romper la relación que mantenía con su madre”. La magistrada sostiene, no obstante, que ese planteamiento quedó “completamente desvirtuado” por el hecho de que tanto el propio procesado como la niña y su madre aseguraron, durante la vista oral, que nunca existieron problemas familiares en casa y que siempre hubo una buena relación entre él y la víctima hasta que la actitud de esta empezó a cambiar, coincidiendo con los tocamientos. “No puede hablarse por tanto en este caso de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre”, se expone en la sentencia.

Es más, la jueza subraya, como se ha indicado, que el testimonio de la menor “ha sido esencialmente persistente” desde que comenzó la instrucción del caso. “No se le puede exigir ni una concreción minuciosa de las fechas ni un relato concreto de todos y cada uno de los episodios vividos. Lo realmente importante es que el contenido del relato ha sido persistente a lo largo de todo el proceso, sin que aparezcan las contradicciones a las que alude la defensa del acusado”, asegura.

Condena sólo por un delito continuado de agresión sexual

La Audiencia de Jaén ha castigado al individuo, finalmente, sólo por un delito continuado de agresión sexual, y no por dos, tal y como pedían tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la madre de la víctima. Ambas consideraban que los hechos tenían que dividirse en dos etapas de dos años cada una: la primera, entre los 8 y los 10 años de la niña, y la segunda, cuando se empezó a agravar la agresión, hasta que la menor cumplió 12 años. Por el primero, ambas partes pedían 10 años de prisión para el ya culpable, y por el segundo, 15, esto es, 25 años en total, a los que la acusación particular sumaba otro por un delito continuado de exhibición de material pornográfico a menor de edad.

Además de los 13 años y nueve meses de cárcel impuestos, la sentencia prohíbe al condenado acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante los diez años posteriores a su estancia en prisión. Tampoco se le permite ejercer ningún oficio que implique tener contacto con menores de edad durante dieciocho años. En concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a la niña con 30.000 euros. La sentencia no es firme, por lo que el hombre podrá presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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