Condena de cárcel firme por el asesinato de un joven en Peal de Becerro en 2022

Tribunales

El Tribunal Supremo no admite el recurso contra la sentencia del TSJA que desestimó otro recurso contra la condena de 17 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Jaén al hombre que asestó una puñalada mortal al portero de un pub

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El condenado por asesinato, de espaldas, durante el juicio celebrado en abril de 2024.
El condenado por asesinato, de espaldas, durante el juicio celebrado en abril de 2024. / Europa Press

Jaén/El Tribunal Supremo ha asestado el tercer varapalo judicial al hombre condenado a 17 años de cárcel por haber matado de una puñalada al portero de un pub de Peal de Becerro en 2022. Hace algo más de un año, en abril de 2024, un jurado popular consideró a José A. M., de 23 años, culpable de asesinato con alevosía, y la Audiencia Provincial de Jaén dictó su castigo penal en mayo. Su defensa interpuso un recurso de apelación contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) alegando, en resumen, que no había pruebas suficientes que demostraran el delito, pero fue rechazado en todos sus términos en diciembre. Tras ello, volvió a recurrir, esta vez en casación, ante el Supremo. Sin embargo, la Sala de lo Penal ni siquiera ha admitido el recurso: ha dado plena validez a la interpretación de los hechos del tribunal del jurado y también a los motivos argüidos por el TSJA para desestimar el primer recurso. La sentencia, por tanto, ya es firme.

El crimen se perpetró el 17 de julio de 2022, de madrugada. Según consta en el fallo de la Audiencia Provincial, José A. M., sus dos hermanos y un primo, Jesús A. A., acudieron al Pub Valhalla, de Peal de Peal de Becerro, en el que Álvaro Soto, que tenía 29 años, trabajaba como portero y vigilante. Los cuatro quisieron entrar al local para pedir algo de beber, pero Álvaro les negó el acceso, lo cual derivó en una pelea. Cuando todo se calmó y parecía que la cosa no iba a ir a mayores, José regresó y le propinó a Álvaro una única puñalada en el pecho con un arma blanca. El portero murió entre las dos y media y las cuatro de la mañana.

"He matado al vecino en el pub"

En el juicio celebrado casi dos años más tarde, declararon unos 100 testigos y una veintena de peritos. Más allá de las personas que vieron in situ la pelea entre el acusado y la víctima, para alcanzar el veredicto de culpabilidad fueron clave el informe de autopsia y el volcado de las conversaciones de wásap que tuvieron José y su novia la misma madrugada de los hechos. Él le reconoció a ella que había “pinchado” al “jambo”. “He matado al vecino en el pub”, escribió, e incluso habló de la posibilidad de huir a Sevilla. Sin embargo, en el juicio negó que hubiera enviado esos mensajes y aseguró que ni apuñaló a Álvaro ni estuvo implicado en la pelea. Sólo aceptó responder las preguntas de su abogado.

El TSJA confirmó la condena de 17 años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial al desestimar un recurso inusualmente largo, de 278 folios, con el que Sala de lo Civil y lo Penal fue muy crítica porque, según indicó, rozaba “la desconsideración” hacia la propia Sala. En su posterior recurso de casación ante el Supremo contra ese fallo del alto tribunal andaluz, la defensa de José acudió prácticamente a los mismos argumentos ya rechazados.

En primer lugar, pidió la nulidad del volcado de los teléfonos móviles del acusado y de su novia por supuestos errores de la Guardia Civil en la extracción de datos. Incluso vino a decir que los agentes pudieron haber manipulado los teléfonos porque pasaron un par de semanas desde que se incautó el móvil de José hasta que fue analizado. Sin embargo, señala el Supremo en su auto que “no existe indicio alguno que denote que se ha producido una ruptura de la cadena de custodia”: “El mero hecho de que la defensa haya intentado sembrar dudas sobre el software utilizado para el volcado y la demora en su realización no permite concluir que los funcionarios encargados de la investigación hayan incurrido en una mala praxis consistente en una manipulación consciente y coordinada de los datos de dos terminales móviles, introduciendo en ellos una conversación inexistente”, agrega.

Por otro lado, sostenía la defensa de José que no podía aplicársele la agravante de alevosía “sorpresiva” porque, como antes de la puñalada hubo una pelea, la víctima ya estaba en estado de alerta. No obstante, recuerda el Alto Tribunal que el jurado popular que juzgó el caso y la Audiencia Provincial, en su sentencia, resaltaron que en aquella primera pelea no hubo ningún arma de por medio, y que fue tras ello cuando el acusado volvió a abalanzarse sobre Álvaro “de forma inesperada y sorpresiva”. Esa “ruptura en la unidad de la acción es precisamente lo que neutraliza […] la previa situación de tensión o disputa”, lo cual se refuerza por el hecho de que en la autopsia no se apreciaran signos de defensa en el cuerpo de la víctima. Son argumentos, según subraya el Supremo, que se ajustan a su jurisprudencia.

La Sala también entiende que no hay motivos suficientes para aplicarle al acusado la eximente completa por embriaguez, como pretendía su defensa. Para justificarlo, se remite a su propia doctrina, que establece que esa posibilidad sólo tiene cabida “cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender absolutamente la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión”, algo que “sólo puede tener lugar en ocasiones muy excepcionales” que no concurren en este caso. Además, el jurado popular interpretó que José estaba en sus cabales aquella noche aunque hubiera bebido. Tampoco ha apreciado el Supremo “oscuridad alguna” en el relato de los hechos que se consideró probado tras el juicio.

"Un cuadro probatorio más que contundente"

El abogado de José, por otro lado, afirmó que no había quedado demostrado que fuera su cliente quien asestó la puñalada mortal porque no se encontraron restos de ADN de la víctima, ni tampoco sangre, ni en sus manos ni en sus uñas, y también destacó que nadie vio a José apuñalar a Álvaro, sino que lo que contemplaron los testigos fue sólo una “reyerta” de la que el letrado vino a culpar a la víctima por no haber dejado entrar en el pub al acusado.

El Alto Tribunal reconoce que, efectivamente y tal y como también lo señaló el TSJA, “no existe una prueba científica” que apunte directamente a José, “pero sí un cuadro probatorio más que contundente, que sin duda supera los cánones exigidos para vencer la presunción de inocencia”. En esa línea, agrega que, aunque nadie vio cómo el acusado introdujo el puñal en el pecho de la víctima, los testigos sí presenciaron cómo le dio “un fuerte golpe en el lugar donde, de inmediato, vieron brotar sangre”: “Fue ese el golpe que puso fin al incidente”.

Por todo ello, el Supremo ha inadmitido el recurso de casación: “En las actuaciones […] existió prueba suficiente y con contenido inculpatorio apto para tener por acreditada la autoría del recurrente de todos los delitos por los que ha sido condenado”, resume. La sentencia de la Audiencia Provincial ya es firme al agotarse la vía jurisdiccional ordinaria. A la condena de cárcel hay que sumar el pago de 99.900 euros de indemnización por responsabilidad civil tanto al padre como a la madre de la víctima, de 21.400 euros a cada uno de sus dos hermanos y de 14.200 a la que era su novia. En todo caso, la defensa podría interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si alegara alguna vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, como el de la tutela judicial efectiva.

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