Tribunales

Casi cinco años de cárcel por vender aceite adulterado con etiquetas de aove IGP de Jaén

Fachada de la Audiencia Nacional

Fachada de la Audiencia Nacional / Europa Press

Compraban aceite de oliva virgen extra de una cooperativa de Alcaudete, vaciaban las garrafas, las sustituían por una mezcla de aceite de girasol y de oliva y, finalmente, por medio de intermediarios y de sociedades pantalla, vendían el producto como si realmente fuera virgen extra a un precio inferior al de mercado para asegurarse el negocio. Un chollo fraudulento por el que la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre tres años y medio y cuatro años y nueve meses de cárcel a tres hombres naturales de la provincia de Córdoba. Los tres llegaron a un acuerdo con la Fiscalía en el que reconocieron los hechos y asumieron la calificación que de estos había elaborado el Ministerio Público por delitos de falsedad en documento mercantil, contra la propiedad intelectual y estafa continuada.

El “plan criminal”, tal y como se define en la sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Jaén Hoy, comenzó en 2017, cuando Jorge S. C., José Juan C. J. y Juan D. M. pusieron en el mercado garrafas de 5 litros de aceite bajo la marca Bellum Olei. Se trataba de una firma totalmente inventada por ellos, que nunca llegó a existir, pero de la que elaboraron etiquetas en las que se afirmaba que era aceite de oliva virgen extra con Indicación Geográfica Protegida (IGP) Aceite de Jaén y procedente de la cooperativa Virgen de las Angustias, de Úbeda, todo lo cual era mentira: el producto era en realidad una mezcla que hacían ellos mismos de aceite de girasol y de oliva, en una proporción de 70% y 30%, respectivamente. En el etiquetado incluso se incluían datos falsos como un número de registro sanitario, un email y un código de barras, todo ello “con ánimo de enriquecimiento injusto”.

En esta primera fase de la trama lograron vender, a través de un comercial que figura en la sentencia como uno de los afectados por la estafa, 153 de estas garrafas, entre otros establecimientos, a una tienda de golosinas de Postes y a sendos supermercados de Monte Alto-La Carlota y La Guijarrosa-Santaella, todos municipios de Córdoba. Las ventas se cerraban a un precio inferior al del mercado y al que los propios defraudadores pagaban al adquirir las garrafas. Hay que tener en cuenta, por un lado, que, aquel año, el aceite de girasol se pagaba a 0,8 euros por litro en origen y a una media de 1 euro en los supermercados, frente a los 3,8 euros por kilo en origen que costaba el virgen extra, cantidad que se elevaba a entre 4,5 y 5 euros para el consumidor final, en plena tendencia al alza. En definitiva, a pesar de vender las garrafas por una cuantía menor a esta que se pagaba en el mercado, los defraudadores conseguían lucrarse por la gran diferencia que había entre el precio por litro de la mezcla de aceite que hacían y el verdadero coste del virgen extra.

Los ya condenados dieron, posteriormente, un paso más en su estrategia delictiva. Comenzaron a comprar garrafas de aceite de oliva virgen extra de la marca Carrasqueño, reconocida con la IGP Aceite de Jaén, en la cooperativa Virgen del Perpetuo Socorro, de Alcaudete. Lo hacían bien a sus propios nombres, bien a los de Lucimar S. L. 2002 o Iberventas del Sur S. L., “dos empresas meramente instrumentales de las que se servían para dar mayor apariencia de credibilidad a su actuación”.

Tras ello, se llevaban el aceite hasta una nave industrial en el municipio cordobés de Aguilar de la Frontera, donde cortaban el precinto de las garrafas, agujereaban sus tapones y las vaciaban. Finalmente, las rellenaban con la misma mezcla de aceite de girasol y de oliva que ellos hacían, volvían a precintar los tapones con “un martillo de goma hasta dejarlo totalmente cerrado y hermético” y metían de nuevo las garrafas en cajas que cerraban con un precinto falso de la marca alcaudetense para que pareciera que venían directamente de la cooperativa. Eso sí, como no contaban con suficientes garrafas originales para completar las cajas que usaban, de cara a culminar el trampantojo añadían otras parecidas que rellenaban con la misma mezcla y que decoraban con etiquetas falsas de Carrasqueño. No sólo eso: “para dotar de veracidad al negocio”, entregaban a sus compradores la misma documentación que a ellos les había dado anteriormente la cooperativa, a saber, la autorización de convalidación de la Junta de Andalucía para fabricar, elaborar, transformar y envasar el aceite de oliva, así como la ficha técnica del producto.

Casi 74.000 litros de aceite de oliva virgen extra listos para adulterar

Entre abril de 2017 y febrero de 2018, los condenados adquirieron de la cooperativa alcaudetense cerca de 74.000 litros de aceite de oliva virgen extra “con la intención de proceder a su adulteración”. Para dotar de legalidad su actividad ilícita se valían de más sociedades pantalla como ya la citada Lucimar 2002 S. L., pero también Guadalmueble S. L. y Monteibérica Aracena S. L. “Ninguna de ellas tenía actividad real”, reza la sentencia.

Precisamente a través de esta última empresa instrumental, y “a fin de no levantar sospechas”, los estafadores llegaron hasta a vender a la cooperativa de Alcaudete jamones ibéricos como si fueran suyos, cuando, en realidad, los habían comprado previamente a otra empresa, a la que también estafaron vendiéndole por 26.500 euros 8.000 litros del aceite que adulteraban. Esta firma cordobesa perjudicada, pensando que se trataba de verdadero aceite de oliva virgen extra Carrasqueño, vendió, después, por 224,4 euros, doce cajas de estas garrafas a una panadería de Martos. A través varios comerciales, los delincuentes lograron extender los tentáculos de su fraude por buena parte de Andalucía y otros puntos de España: vendieron miles de garrafas más a diversos bares, supermercados, sociedades de restauración y distribuidoras de municipios de Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva, Toledo y Madrid.

"Vasta investigación policial y judicial"

El chollo se terminó el 23 de febrero de 2018. Ese día, agentes de la Guardia Civil registraron la nave de Aguilar de la Frontera en la que se adulteraba el aceite. Dentro encontraron una suerte de laboratorio ad hoc. En total, intervinieron 1.134 garrafas de aceite de oliva vacías para rellenar, 380 garrafas vacías de aceite de girasol, 460 garrafas llenas de aceite de girasol, 36 garrafas llenas de aceite de oliva, 300 garrafas llenas de aceite de oliva virgen extra de la marca Carrasqueño, 2.000 etiquetas falsificadas con la marca alcaudetense y 1.650 cajas de cartón de la misma firma. Los guardias civiles detuvieron a los tres pseudoempresarios, que quedaron en libertad provisional el mismo día.

El Juzgado Central de Instrucción número 1 acabó asumiendo la investigación ya iniciada por diligencias previas en hasta ocho Juzgados de Instrucción de las provincias de Córdoba, Toledo, Murcia, Salamanca y Cáceres, entre noviembre de 2018 y febrero de 2019. Se trató, de acuerdo a la sentencia, de una “vasta investigación policial y judicial” que acabó entre finales de 2021 y mediados de 2022 con la Justicia llamando una vez más a la puerta de Jorge S. C., José Juan C. J. y Juan D. M. El juicio se celebró el pasado 5 de febrero.

Como se ha indicado, los tres llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y asumieron las peticiones de condena del Ministerio Público. En el caso de Jorge S. C., de 59 años, la Audiencia Nacional le ha condenado a cuatro años, nueve meses y un día de cárcel repartidos como sigue: un año, nueve meses y un día por un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, con el agravante de reincidencia -dado que ya tenía antecedentes por un delito de falsificación de documentos públicos-, además de una multa de 810 euros -3 euros diarios durante nueve meses-; un año por un delito contra la propiedad industrial, con multa de 1.080 euros -3 euros diarios durante doce meses-, y dos años por un delito continuado de estafa.

Para José Juan C. J., de 46 años, y Juan D. M., de 64, las condenas de cárcel son las mismas, tres años y medio repartidos así: seis meses por sendos delitos de falsedad en documento mercantil cometido por particular, con 540 euros de multa -3 euros diarios durante seis meses-; un año por sendos delitos contra la propiedad industrial, con multa de 1.080 euros -3 euros diarios durante doce meses-, y dos años por sendos delitos continuados de estafa.

En concepto de responsabilidades civiles se les obliga a indemnizar entre los tres a catorce afectados por la estafa. Si bien en dos casos de especifica que las cuantías ascienden a 18.852 euros y a 26.500 euros, en el resto han de fijarse cuando se ejecute la sentencia o de calcularse en base a la cantidad que se habría abonado a los condenados si las ventas no hubiesen sido ilícitas. Contra el fallo aún se puede interponer recurso de apelación.

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