Condenan a 20 años de cárcel al asesino de Alicia Rodríguez en Marmolejo

La Audiencia Provincial de Huelva atiende las peticiones de las partes tras el veredicto de culpabilidad por el atropello mortal en junio de 2021

Culpable de asesinato el acusado por el atropello mortal de Alicia Rodríguez en Marmolejo

Sesión del juicio por el atropello mortal a Alicia Rodríguez en la Audiencia de Huelva
Sesión del juicio por el atropello mortal a Alicia Rodríguez en la Audiencia de Huelva / Europa Press

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 20 años y un día de prisión a Manuel Q. S., el vecino de Marmolejo que, el pasado 25 de noviembre, fue considerado culpable de asesinato con agravante de parentesco por el atropello mortal de la reportera gráfica onubense Alicia Rodríguez, en junio de 2021. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Jaén Hoy, el magistrado Antonio Germán Pontón ha atendido las solicitudes expresadas por todas las partes después de que el jurado popular pronunciara su veredicto. Además de tener que cumplir la pena de cárcel, Manuel no podrá acercarse a los familiares de Alicia durante los diez años posteriores a su estancia entre rejas.

En el fallo se da por probado que Manuel comenzó a salir con Alicia en julio de 2020, aproximadamente, y que incluso llegaron a convivir "durante algunos periodos" en Huelva hasta que el individuo regresó a su Marmolejo natal. El 11 de junio de 2021, Alicia se desplazó hasta el municipio jiennense para pasar el fin de semana con su novio. Tras cenar y pasar parte de la noche consumiendo "diversas bebidas" en varios locales del pueblo, se despidieron de varios amigos y se marcharon en el coche de Manuel.

Alicia condujo hasta un olivar de la familia de su novio en el paraje de la Fuente del Conejito, al que llegaron sobre las 3:05 de la madrugada. Ambos se bajaron del vehículo por separado para orinar, "aunque Alicia lo hizo en la parte trasera del vehículo y, seguidamente, comenzó a vomitar, situándose delante del frontal del coche, a la altura del neumático derecho".

Según el relato del juez, Manuel "subió al coche con conocimiento y conciencia de la presencia de Alicia en la parte delantera del vehículo y con intención de causar la muerte de Alicia dada la visibilidad favorable". Tras ello, "se produjo una aceleración repetida para pasar por encima del cuerpo de Alicia, sabiendo que estaba totalmente indefensa al encontrarse en una posición en la que no podía evitar ser atropellada". Eso sí, se apunta que el tipo "no tuvo voluntad de aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de Alicia".

La víctima falleció entre las 3:30 y las 4:15 "por politraumatismos secundarios al atropello por shock traumático". Sufrió lesiones "en parrilla costal, columna lumbar, pelvis, extremidades superior izquierda y derecha y extremidad inferior izquierda". Fueron en torno a treinta traumatismos, según el informe de autopsia. Manuel fue arrestado como sospechoso de la muerte violenta de Alicia esa misma noche. Se le sometió a sendas pruebas de alcohol y drogas, que dieron como resultado 1,45 gramos de alcohol por litro de sangre, 1,73 miligramos de MDA por litro de orina y 19,69 miligramos por litro de MDMA.

Veredicto de culpabilidad

La Fiscalía pidió en primera instancia un castigo de dos años de cárcel por un delito de homicidio imprudente. En su escrito de calificación, consideraba que Manuel había atropellado a la víctima “sin ánimo de causar daños físicos”. La familia de Alicia, personada como acusación particular, reclamó que el acusado pasara 28 años entre rejas por un delito de asesinato. El Ayuntamiento de Huelva y la Junta de Andalucía pidieron sendas penas de 25 años de prisión por un delito de asesinato y 15 años de cárcel por un delito de homicidio doloso, respectivamente. La defensa de Manuel solicitó la libre absolución.

Tras el juicio, los nueve miembros del jurado popular estimaron de forma unánime que el acusado tuvo la intención de matar a Alicia, por lo que el atropello no fue fruto de una "imprudencia grave", como sostenía el Ministerio Público. En todo caso, no se apreció el agravante de ensañamiento. El jurado apoyó buena parte de su veredicto en el informe elaborado por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil y en las propias declaraciones de varios agentes durante la vista oral.

La reconstrucción de los hechos de la Guardia Civil, clave

Los investigadores concluyeron, entre otras cosas, que el atropello “pudo haber sido evitable” porque había suficiente visibilidad y el coche no tenía ninguna avería ni problema en sus sistemas de seguridad. También determinaron que Manuel no detuvo el turismo “a pesar de la resistencia al avance que le supuso el cuerpo de la víctima” y que, además, prolongó “voluntariamente” sus maniobras “sin que se hubiera producido ningún fallo en los sistemas de seguridad activa del vehículo”.

El coche, añadieron, arrastró a Alicia durante casi tres metros con un “desplazamiento forzado”: “El cuerpo le supuso al conductor un obstáculo en su movimiento de avance, que obligatoriamente debió percibir por el sentido del tacto y el oído, y que le exigió ejercer mayor presión sobre el pedal del acelerador para vencer la resistencia a la rodadura normal del vehículo (acción voluntaria de aceleración), circunstancia que quedó evidenciada por el marcaje de caucho en las piedras”. Además, el guardia civil que representó el papel del acusado en la reconstrucción de los hechos “destacó la perseverancia y destreza necesaria en la actuación combinada sobre los pedales de conducción para lograr que el vehículo se desplazara” sobre el dummy que se usó para la recreación.

Aunque el acusado declaró en su momento -y volvió a decir en el juicio- que, cuando salió de la caseta en la que entró a orinar, no vio a su novia por ninguna parte, la Fiscalía y la Guardia Civil coincidieron en señalar que, en ese momento, Alicia estaba delante del coche, vomitando. Según el informe del ERAT, el campo de visión de esa zona era “amplio” y “suficiente”, sobre todo teniendo en cuenta que las luces del vehículo estaban encendidas: “El área de visibilidad geométrica proporcionada por el alumbrado de corto alcance o cruce (frontal) al investigado, era superior a los 20 metros”, se apunta en el dosier.

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