Confirman la condena de cárcel a un hombre que violó a un menor con "inteligencia límite" en Jaén

Tribunales

El TSJA da plena credibilidad al testimonio de la víctima y a las pruebas periciales, por lo que desestima el recurso del acusado contra la sentencia de 12 años y medio de cárcel impuesta en 2024 por la Audiencia Provincial

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años y medio de cárcel a hombre de 37 de origen cubano que, en 2020, penetró analmente a un menor de 12 años diagnosticado de “inteligencia límite”. El tipo trabajaba desde hacía dos años para los padres del chico. La agresión sexual se produjo en el cortijo que tiene la familia en un pueblo de la provincia de Jaén que no se cita en la sentencia facilitada por el propio TSJA a los medios. La Sala de lo Civil y lo Penal ha dado plena credibilidad tanto al testimonio de la víctima como al de sus amigos y no ha apreciado ningún error en la valoración de las pruebas forenses, psicológicas y biológicas, por lo que ha desestimado el recurso que el acusado, identificado por las siglas Jo. S. G., interpuso contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial en marzo de 2024.

Según se relata en el fallo del TSJA, el individuo llegó al municipio innominado en 2015 y, tres años más tarde, empezó a trabajar para la familia de la víctima, identificada como J. El cubano era, por tanto, una persona de plena confianza para esa familia. El 17 de agosto de 2020, por la noche, el tipo se quedó en el cortijo al cuidado de J., que entonces tenía 12 años, y tres de los amigos del menor. Ya de madrugada, los chicos y el adulto empezaron a jugar al escondite formando dos grupos: uno compuesto por Jo. y J. y otro por los otros tres menores. De acuerdo a la sentencia, Jo. aprovechó que se quedó solo con J. en una habitación para toquetearlo por todo el cuerpo, incluidas sus partes íntimas. En un momento dado, le bajó los pantalones y los calzoncillos, lo tumbó de lado en una cama y lo penetró analmente con el pene sin llegar a eyacular.

Después de contarle esa misma noche a sus amigos lo que había pasado, el chico llamó por teléfono a su madre y a su hermana -que estaban en el pueblo-, pero no consiguió contactar con ellas. Dos días después, la madre vio a su hijo llorando en el cortijo y a sus amigos “anormalmente quietos”, lo cual le extrañó. Fue uno de los tres chicos el que acabó explicando a la mujer lo que J. les había dicho aquella noche. Él no les había contado todavía nada a sus padres porque temía que no lo creyeran.

Sentencia de la Audiencia de Jaén: condena por agresión sexual a menor

El caso llegó a juicio en 2024. El acusado negó en todo momento los hechos, pero la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén dio plena veracidad a los testimonios de la víctima y de sus tres amigos, quienes aseguraron que, cuando terminaron de jugar al escondite aquella noche y se quedaron a solas con J., este les dijo, llorando y muy nervioso, que Jo. le había metido mano y lo había violado. En la sentencia, del 15 de marzo de 2024, se condenó a Jo. a 12 años, seis meses y un día de prisión por delito de agresión sexual a menor de 16 años. Los magistrados consideraron probado que J. no opuso resistencia: se quedó paralizado por el miedo. Sólo intentó resistirse tímidamente cuando Jo. empezó a bajarle los pantalones, pero fue en vano: el adulto lo sujetaba con fuerza para que no pudiera resistirse ni huir. El niño sufrió una fisura anal, además de estrés postraumático y depresivo.

Para apoyar la decisión, fueron clave tres pruebas periciales, aparte de las testificales: un informe del Instituto de Medicina Legal de Jaén en el que se refleja la lesión anal, otro realizado por dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos que calificaron el relato del menor como “creíble” y un último informe en el que se recoge el hallazgo de sangre y restos orgánicos en las sábanas y la funda de la almohada de la cama en la que se cometió la violación. Los perfiles genéticos coincidían con los de Jo y J.

Además de la pena de prisión, se impuso al agresor sexual una orden de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima, otra medida de libertad vigilada y la prohibición de residir en el pueblo en el que se produjo la agresión, todo durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la condena de cárcel. El tipo también quedó inhabilitado para ejercer cualquier trabajo o actividad que implique contacto con menores de edad durante 20 años tras su puesta en libertad. Por último, se le obligó a indemnizar con 10.000 euros al menor agredido por daños físicos y morales.

Recurso ante el TSJA desestimado

Su defensa recurrió en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA y solicitó la libre absolución. Entre otras cosas, señaló que las pruebas periciales no demuestran que hubiera agresión sexual alguna y que había contradicciones en los testimonios de J., de sus amigos y del resto de testigos de cargo. Es más, llegó a decir que el menor se lo había inventado todo, posiblemente porque sus padres se lo había metido en la cabeza para evitar pagarle a Jo. lo que supuestamente le debían de su salario. El caso es que el acusado no acreditó esa supuesta deuda, algo que destaca el TSJA: “Resulta descabellado pensar que los padres del menor pudieran urdir un plan tan retorcido ante la eventualidad de ser objeto de una reclamación judicial, sin importarles exponer a su propio hijo a las penalidades que en el ámbito social y judicial sufren de ordinario las víctimas de estos delitos, y mucho más cuando, como ocurre en este caso, se trata de un menor de doce años de edad que reside en una población de menos de mil habitantes”.

Sobre las supuestas variaciones o divergencias en las declaraciones del menor, dice la Sala que eso, más que reflejar un afán por mentir, “se convierte en ocasiones en garantía de espontaneidad, pues demuestra que no estamos ante una actuación maquinada en que se ha pensado y memorizado con detalle la versión que quiere hacerse pasar como veraz”. Lo “habitual”, según el TSJA, es “que se expliquen las cosas de forma diferente o, a veces, que se recojan matices distintos”, según la jurisprudencia. En todo caso, en la sentencia se deja claro que no hay “contradicciones relevantes” entre las distintas declaraciones de la víctima. La Sala tampoco duda de que los tres amigos del menor dijeran la verdad cuando aseguraron que J. y el acusado estuvieron escondidos durante demasiado tiempo: “Es irrelevante que no coincidieran exactamente a la hora de cuantificar los minutos”.

En definitiva, el TSJA no ve “ningún error sustancial” en la valoración de los testimonios ni de las pruebas periciales, por lo que ha desestimado íntegramente el recurso y ha confirmado la condena de 12 años y medio de cárcel a Jo. La sentencia no es firme, sino que cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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