Confirman la condena por estafar a una anciana y su hija con síndrome de Down en Jaén
Tribunales
El TSJA rechaza el recurso interpuesto por un matrimonio al que la Audiencia jiennense castigó con dos años de cárcel por quedarse con más de 8.000 euros de las víctimas
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Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta hace un año por la Audiencia Provincial de Jaén a un matrimonio de Torreperogil que, en 2019, estafó más de 8.000 euros a las dos personas de las que se hacían cargo: una anciana y su hija con síndrome de Down. Ambas eran, respectivamente, tía y prima hermana de los condenados.
Antonio L. G. y María G. A. se hacían cargo de Antonia G. R. y su hija, Dolores G. G., desde, al menos, 2017. Dolores estaba incapacitada judicialmente desde el 16 de diciembre de 2011. Padecía “un retraso mental que le impedía regir su persona y bienes”, según se explica en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia jiennense, fechada el 30 de octubre de 2023.
Antonia, por su parte, sufría “problemas de movilidad” que le impedían valerse por sí misma. Tenía una cuenta bancaria de la que eran cotitulares sus dos hijas. Como ella no podía ir al banco a sacar dinero para los gastos cotidianos, la que iba a la sucursal era su hija Dolores. Lo hacía, eso sí, acompañada de su prima María, su cuidadora.
Se aprovecharon de la confianza de Dolores
La anciana ingresó en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda el 24 de julio de 2019. Le dieron el alta el 12 de agosto. Durante ese tiempo, Dolores, siempre en compañía de su prima y cuidadora María, hizo dos extracciones de 3.000 euros de la cuenta que compartía con su madre y su hermana, una el 31 de julio y otra el 1 de agosto. Pero el dinero no iba a parar a Antonia como ocurría habitualmente. Según la sentencia, María y Antonio se aprovecharon de la confianza que Dolores tenía en ellos “y del retraso mental que padecía” para convencerla de que les diese el montante para pagar a las cuidadoras de su madre.
En el juicio posterior quedó acreditado que, efectivamente, mientras Antonio estuvo en el hospital se contrató a dos cuidadoras, cada una de las cuales trabajaba seis horas al día a 10 euros la hora. Antonia tuvo que ingresar de nuevo en el hospital el 13 de agosto, al día siguiente de recibir el alta. María acompañó a Dolores a sacar 3.000 euros de la cuenta dos veces más, el 14 y el 21 de agosto. La anciana falleció en el hospital de Úbeda el 22 de agosto.
Desde su primer ingreso hasta su fallecimiento, su hija Dolores había sacado del banco 12.000 euros que, en teoría, era para pagar a las dos cuidadoras. Pero el dinero que les correspondía a estas por su trabajo era mucho menos: 3.480 euros, que Antonio les pagó religiosamente. “El resto del dinero (8.520 euros) fue incorporado por los acusados a su patrimonio”, reza la sentencia. Es decir, que se lo quedaron para ellos.
En el juicio, ambos sostuvieron que Antonia y Antonio habían acordado que este percibiría 120 euros por cada noche que se quedara en el hospital con ella. También dijeron que la anciana le regaló al matrimonio 3.000 euros para agradecerles cómo estaban cuidando de ella y de su hija. Ambos argumentos quedaron desmontados. Por ello, la Audiencia jiennense les impuso sendas condenas de dos años de cárcel por un delito continuado de estafa. También les obligó a indemnizar a Dolores y su hermana, la otra cotitular de la cuenta bancaria, con los 8.520 euros defraudados, más intereses.
El TSJA rechaza el recurso de la defensa
La defensa de Antonio y María interpuso un recurso de apelación ante el TSJA porque, según arguyó, no había quedado demostrado que engañaran a Dolores para que sacara los 12.000 euros. Hay que recordar que para que exista delito de estafa tiene que acreditarse un engaño previo, según el Código Penal. El alto tribunal andaluz reconoce que el relato de los hechos reflejado en el fallo “adolece de cierta imprecisión”, pero también considera que el papel de ambos acusados en el delito sí quedó concretado: “Se viene a expresar que actuaron de común acuerdo y previamente concertados”.
Además, señala que las extracciones de dinero se hicieron justo cuando Antonia estaba hospitalizada y “no podía ocuparse personalmente, como hasta entonces, de gestionar las necesidades de la familia”. Por último, niega que la anciana pudiera haber autorizado las extracciones: “En el plenario quedó de manifiesto que su estado de salud estaba tan deteriorado que no estaba en condiciones de prestar consentimiento, en el caso de que hubiese tenido conocimiento de ello, lo que ni está acreditado, ni resulta verosímil”.
Por último, dice el TSJA que, si los acusados querían usar ese dinero para pagar a las cuidadoras de Antonia, le habrían pedido a Dolores la cantidad exacta, 3.480 euros, “en vez de pedirle que sacara nada menos que 12.000 euros en sólo 22 días”. Por todo ello, el alto tribunal andaluz ha rechazado el recurso y, por tanto, ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Jaén. El fallo aún no es firme.
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