Medio kilo de metanfetamina en botes de Nesquik: confirman la pena de cárcel a dos de los culpables en Jaén
Tribunales
El TSJA desestima los recursos interpuestos por dos de los tres condenados por la Audiencia jiennense en 2024 por tráfico de drogas tras ser sorprendidos en su coche en la A-4, a la altura de La Carolina
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Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las condenas de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Jaén en 2024 a dos hombres de origen filipino que, en 2023, fueron sorprendidos por la Guardia Civil en plena A-4, a la altura de La Carolina, con más de medio kilo de metanfetamina de elevada pureza en su coche, en el que viajaban junto a la mujer de uno de ellos, también filipina. Aunque sólo ella reconoció que era la responsable de transportar el cristal, los tres fueron castigados con la cárcel -ellos a siete años y ella, a seis años-. Los dos hombres recurrieron la sentencia asegurando, como ya lo hicieron durante el juicio, que no tenían ni idea de que hubiera droga en el vehículo, pero el alto tribunal andaluz ha desestimado su recurso. La versión de los dos individuos, asegura la Sala de lo Civil y lo Penal, es “manifiestamente falsa”.
El 11 de abril de 2023, sobre las tres de la madrugada, tres agentes de la Guardia Civil de La Carolina que hacían la ronda nocturna se sorprendieron al ver a un hombre orinando en el lateral de una vía de servicio de la autovía A-4, a la altura del municipio carolinense, junto a un BMW. Al ver a los guardias civiles, el hombre se metió rápidamente en el coche, que se alejó a toda velocidad. Los agentes le dieron el alto con la sirena y señales luminosas, pero el conductor les hizo caso omiso. La persecución terminó medio kilómetro después. Dentro del vehículo había tres personas: dos hombres, J. J. D. C. y E. P. M., y una mujer, G. M. S. Según declararon posteriormente los guardias civiles, era evidente que estaban bastante nerviosos.
Los agentes encontraron casi medio kilo de metanfetamina en el BMW, y no para consumo personal, precisamente, sino para traficar con ella, según la sentencia. La mayoría de la droga, 484,4 gramos con una pureza del 77,8%, estaba repartida en tres botes de Nesquik cuyos precintos se habían sellado con pegamento, aunque en uno de ellos se apreciaba una pequeña manipulación. Los 6,97 gramos restantes, con una pureza mayor, del 78,4%, estaban debajo de los asientos traseros del coche lanzadera. Según los precios que se manejaban en aquel momento en el mercado ilegal de droga, los más de 500 gramos estaban valorados en 14.374,27 euros. Los tres ocupantes del vehículo fueron arrestados.
Tanto en la fase de instrucción como en el juicio, G. admitió que ella era la única responsable de transportar la mercancía desde Madrid hasta San Pedro de Alcántara, el municipio malagueño en el que vivían los tres arrestados. Los otros dos, sin embargo, aseguraron durante el juicio que no tenían ni idea de que llevaran droga en el coche hasta que la descubrió la Guardia Civil. Según su versión, G. quería subir a Madrid para visitar a una amiga enferma de cáncer, así que decidieron acompañarla y viajar en el coche de J. En la capital, aseguraron, ni siquiera estuvieron con ella, y aunque al principio explicaron que hicieron el viaje de ida y vuelta el mismo día, posteriormente indicaron que se alojaron en un hotel, pero sin aportar ninguna prueba de ello.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial consideró que ese relato no era creíble y, en una sentencia del 9 de octubre de 2024, condenó a los tres por sendos delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. A ella le impuso un castigo de seis años y un día entre rejas, además del pago de 14.374,27 euros de multa, el precio que se manejaba en aquel momento en el mercado ilegal de droga para la metanfetamina, según los datos de la Guardia Civil. A ellos se les condenó a siete años de cárcel y una multa de 28.748,55 euros.
J. J. y E. interpusieron contra el fallo un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA. Defendían que se había vulnerado su presunción de inocencia porque no había pruebas suficientes para incriminarlos y, además, G. había reconocido que era la responsable “exclusiva” de transportar la mercancía. También lamentaban que se hubieran cometido errores en la valoración de las pruebas y que se les hubiese impuesto una multa más alta de la cuenta.
TSJA: la versión de los recurrentes es "manifiestamente falsa"
Sin embargo, la Sala ha desestimado sus recursos por completo en una reciente sentencia. En primer lugar, no encuentra “ningún error sustancial” en la sentencia de la Audiencia jiennense. Por otro lado, incide en que, “por más que los acusados […] se empeñen” en lo contrario, está acreditado que trasladaban la droga “en común acuerdo entre los tres” para venderla. También resalta que su versión no le merece “la menor credibilidad”. Es más, la considera “manifiestamente falsa”. “La realidad es que ni la versión que ofrecieron los acusados era verosímil, ni los mismos se tomaron la más mínima molestia en intentar que lo pareciera”, señala.
“No resulta verosímil pretender hacer creer que decidieron viajar a Madrid desde San Pedro de Alcántara para que G. viera a una amiga enferma de cáncer, viaje de ida y vuelta en el mismo día, pese a lo cual los ahora recurrentes se habrían alojado en un hotel del que ni dan el menor dato, ni acreditan haber estado en el mismo, ni nadie sabe cómo se llama la amiga de G. , ni dónde la vio, ni por qué fueron en el vehículo de J. J. ni, en fin, absolutamente nada de lo que aseguraron en relación con el referido viaje resultó acreditado”, resume el TSJA.
La Sala añade que había “pruebas suficientes” para dictar la condena de cárcel para J. J. y E. en tanto en cuanto la sentencia se basó en una combinación de pruebas directas e indiciarias, lo cual, según se indica en el fallo, es más que suficiente para demostrar la culpabilidad de un acusado sin que se vulnere la presunción de inocencia, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2021. La prueba directa fue el hecho de que hubiera medio kilo de droga en el coche. Las indirectas, el estado de nerviosismo de los condenados cuando los paró la Guardia Civil y el hecho de que hubieran tratado de huir antes. El “cuadro indiciario” se completa con las evidencias de que los botes de Nesquik, aunque parecían sellados, tenían “restos de haber sido usados poco antes”.
Finalmente, reconoce el TSJA que la Guardia Civil cometió durante la investigación un error a la hora de poner precio la droga incautada. En lugar de tasarla como metanfetamina, lo hizo como MDMA o éxtasis, por lo que en un primer momento se valoró en 23.083,06 euros, mucho más que su valor real de 14.374,27 euros. Aunque la Sala señala que aquel error fue “palmario”, también destaca que la Audiencia de Jaén acabó corrigiéndolo y que no afectó a la interpretación de los hechos por los que se condenó a los entonces acusados. Contra la decisión del TSJA puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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