El demoledor recurso de Alsa para recuperar el tranvía de Jaén: "La Mesa de Contratación actuó manifiestamente de forma contraria a la ley"

Estas son las claves del documento, al que ha accedido Jaén Hoy, se habla de una “profunda anomalía en el caso”

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El recurso de Alsa para recuperar el tranvía de Jaén.
El recurso de Alsa para recuperar el tranvía de Jaén.

El futuro del tranvía de Jaén se va a escribir en los despachos. Tras haber sido excluida del procedimiento de adjudicación del contrato de operación del sistema tranviario, la UTE encabezada por Alsa ha presentado un recurso especial en materia de contratación con el que trata de revertir la decisión de la Junta de Andalucía y recuperar una concesión que había sido inicialmente propuesta a su favor.

El recurso, dirigido al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARC), cuestiona de forma directa la actuación de la Mesa de Contratación de la que se llega a afirmar en el documento, al que ha tenido acceso Jaén Hoy, que “la Mesa de Contratación actuó manifiestamente de forma contraria a la ley".

Uno de los pilares del documento es la idea de que la propuesta de adjudicación inicial a favor de la UTE Nex Continental–Alsa–National Express no fue un mero trámite, sino un acto administrativo favorable con efectos jurídicos propios. Según la empresa, la Mesa de Contratación propuso su adjudicación tras constatar que su oferta era la mejor valorada, tanto en el apartado técnico como en el económico. A partir de ese momento, sostiene Alsa, se generó una expectativa legítima protegida por los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

“Una de las concreciones más relevantes de la seguridad jurídica en el Derecho administrativo se encuentra en el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos favorables. Este principio implica que la Administración no puede disponer libremente de lo que previamente ha declarado en sentido favorable a un administrado”, reza el documento. Esa regla jurídica se encuentra recogida en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 (LPACAP), y sólo se contemplan como excepciones aquellos casos en los que se atenta contra el interés público. “Esta exigencia es decisiva porque ilumina la profunda anomalía del caso: aquí, la "revocación" de la propuesta de adjudicación no se justifica en una auténtica lesión del interés público atribuible al acto favorable, sino que, por el contrario, la lesión del interés público se produce precisamente como consecuencia de revocarlo”, afirman aludiendo al hecho de que la segunda oferta es un 20 por ciento más cara que la de Alsa. “La revocación de la propuesta de adjudicación que realiza la Mesa de contratación no solo no ampara el interés público, sino que lo lesiona abiertamente”, sentencias.

Uso indebido del trámite de verificación

Otro de los argumentos centrales del recurso se dirige contra la aplicación que hizo la Mesa del artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que regula la presentación de la documentación previa a la adjudicación. Alsa defiende que este trámite tiene una finalidad concreta y limitada: comprobar que el licitador propuesto cumple lo ya acreditado, no reabrir el análisis del cumplimiento de requisitos ni reinterpretar los pliegos una vez evaluadas las ofertas.

A juicio de la UTE, la Mesa utilizó este trámite como una segunda valoración encubierta, cambiando el criterio aplicado inicialmente y transformando una comprobación formal en una causa de exclusión sustantiva.

El conflicto se centra en la documentación relativa a la habilitación en materia de vigilancia y seguridad privada, exigida para una parte del servicio. Alsa sostiene que la Mesa convirtió lo que, en su opinión, era un defecto formal subsanable en una causa automática de exclusión.

En el recurso se subraya que la habilitación corresponde a una empresa colaboradora, no a la UTE adjudicataria; no afecta a la capacidad ni a la solvencia del licitador principal, y que la documentación fue finalmente aportada. “Mi representada aportó la documentación el 10 de diciembre, dentro del plazo de diez días hábiles que legalmente le correspondía, por lo que su presentación fue temporánea y debió ser admitida”, defienden desde la empresa.

Alegan desproporción en la exclusión

Desde la óptica de Alsa, la exclusión resulta desproporcionada, al no existir ni ocultación, ni ventaja competitiva, ni perjuicio real para la Administración. Pero van un paso más allá en su defensa los servicios jurídicos de la UTE. “La decisión de la Mesa no solo es contraria a una interpretación teleológica de la norma, sino que atenta directamente contra el principio de eficiencia en la asignación de los fondos públicos. Excluir a la oferta económicamente más ventajosa por un defecto formal, subsanado voluntariamente y originado por un error de la propia Mesa, constituye una clara vulneración del interés público”, aseveran.

La UTE reprocha a la Mesa haber mezclado conceptos jurídicos distintos. El recurso insiste en que la habilitación en seguridad privada:

  • No forma parte de la capacidad para contratar.
  • No constituye un requisito de solvencia económica o técnica.
  • Es un medio adscrito a la ejecución del contrato, que puede cumplirse mediante terceros especializados.

Según Alsa, los pliegos no configuraban este requisito como una condición excluyente automática y, en caso de duda, debía haberse optado por una interpretación favorable a la concurrencia.

Además, el recurso dedica buena parte de su argumentación a denunciar una interpretación excesivamente rígida y formalista de los pliegos, contraria a los principios que rigen la contratación pública. Alsa invoca jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los tribunales administrativos de recursos contractuales para sostener que no toda irregularidad formal justifica una exclusión, debe primar la proporcionalidad entre el defecto apreciado y la consecuencia aplicada y la exclusión es la medida más gravosa y solo debe emplearse ante incumplimientos claros y esenciales. En este caso, la UTE considera que la Mesa optó directamente por la solución más extrema.

Igualdad entre licitadores y derecho de defensa

Alsa también cuestiona el desarrollo del procedimiento desde el punto de vista de las garantías. La empresa denuncia una quiebra del principio de igualdad de trato, al entender que no se le concedió un trámite de audiencia real antes de la exclusión, se permitió a la segunda clasificada acceder al expediente mientras el procedimiento seguía abierto y se alteró el curso del concurso cuando la evaluación técnica ya había concluido. “La Mesa de Contratación actuó de forma manifiestamente contraria a la ley, permitiendo el acceso al expediente a un licitador competidor antes de que se dictara el acuerdo de adjudicación. Al hacerlo, desnaturalizó por completo esta garantía, convirtiéndola en un instrumento de fiscalización anómalo y privilegiado en favor de un tercero, en un momento en que el procedimiento aún estaba en fase de valoración y no se había dictado resolución alguna”, aseguran.

En base a todos estos argumentos, Alsa pide al tribunal la anulación del acuerdo de exclusión; la recuperación de la propuesta de adjudicación a su favor; la suspensión cautelar del procedimiento mientras se resuelve el recurso y la retroacción de actuaciones.

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