La Junta suspende cautelarmente la licitación del tranvía de Jaén

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales ha tomado la decisión de paralizar el proceso tras el recurso de la unión temporal de empresas (UTE) de la que forma parte Alsa

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Tranvía en pruebas y los documentos de la suspensión de la adjudicación.

Prospera el recurso de Alsa para recuperar el tranvía de Jaén. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (Tarja) ha acordado la suspensión de manera cautelar del procedimiento de licitación del contrato para la operación del sistema tranviario de Jaén, tal y como aparece en el documento de la plataforma de contratación pública, al que ha accedido Jaén Hoy. Se trata de un contrato clave para la puesta en marcha definitiva de esta infraestructura tras años de paralización.

La paralización del procedimiento se ejecuta tras el recurso administrativo especial presentado el pasado diciembre por la unión temporal de empresas (UTE) de la que forma parte Alsa, antes de finalizar el proceso.

La resolución afecta al concurso promovido por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que había sacado a licitación la gestión del tranvía por un periodo de 48 meses y con un presupuesto base de 14,7 millones de euros (IVA incluido), alcanzando un valor estimado de más de 22 millones de euros.

Según recoge la resolución, el procedimiento queda temporalmente suspendido, lo que implica que se paralizan los plazos administrativos asociados a la licitación, incluida la presentación y valoración de ofertas, hasta que se resuelva la causa que motiva esta decisión.

Antecedentes

Esta decisión es el resultado de una serie de acontecimientos que cambió el rumbo de la puesta en marcha del tranvía en Jaén en los últimos días de diciembre. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda acordó revocar la propuesta de adjudicación de la explotación a ALSA, tras detectar un defecto no subsanado en la documentación que se le requirió previamente para la adjudicación más el 5% de aval requerido en este tipo de contratos.

El acta, al que pudo acceder Jaén Hoy, correspondiente a la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2025, se detalla que el órgano de contratación concluyó que la documentación aportada por la UTE NEX Continental Holdings SLU – ALSA Ferrocarril SAU – National Express Rail GmbH no cumplía con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

La Mesa había acordado inicialmente, el 2 de diciembre de 2025, proponer la adjudicación del contrato a la citada UTE tras considerar conformes las subsanaciones presentadas. Sin embargo, posteriormente, y a raíz de una solicitud de acceso al expediente formulada por la UTE Avanza Movilidad Integral SL – Avanza Tren SA, el Servicio de Contratación advirtió que faltaba la acreditación de la habilitación empresarial en materia de vigilancia y seguridad, exigida en el pliego para la prestación del servicio, ya fuera de forma directa o mediante empresas colaboradoras.

Según el acta, esta carencia no fue advertida inicialmente por la Mesa, lo que dio lugar a un error material en la propuesta de adjudicación formulada a favor de ALSA. Tras ser informada de esta circunstancia, la UTE liderada por ALSA presentó un escrito el 10 de diciembre de 2025 aportando la documentación relativa a la empresa colaboradora encargada de la seguridad. No obstante, la Mesa concluye que dicha documentación fue presentada fuera del plazo legal de subsanación, cuyo carácter es preclusivo, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tras conocerse la revocación por falta de documentos, Alsa interpuso un recurso que ha dado lugar a lo que hoy se ha anunciado con la suspensión, aunque cautelarmente, de la licitación del tranvía en Jaén. El recurso cuestionaba de forma directa la actuación de la Mesa de Contratación de la que se llega a afirmar en el documento, que “la Mesa de Contratación actuó manifiestamente de forma contraria a la ley".

Uno de los pilares del documento es la idea de que la propuesta de adjudicación inicial a favor de la UTE Nex Continental–Alsa–National Express no fue un mero trámite, sino un acto administrativo favorable con efectos jurídicos propios. Según la empresa, la Mesa de Contratación propuso su adjudicación tras constatar que su oferta era la mejor valorada, tanto en el apartado técnico como en el económico. A partir de ese momento, sostiene Alsa, se generó una expectativa legítima protegida por los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

“Una de las concreciones más relevantes de la seguridad jurídica en el Derecho administrativo se encuentra en el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos favorables. Este principio implica que la Administración no puede disponer libremente de lo que previamente ha declarado en sentido favorable a un administrado”, reza el documento. Esa regla jurídica se encuentra recogida en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 (LPACAP), y solo se contemplan como excepciones aquellos casos en los que se atenta contra el interés público. “Esta exigencia es decisiva porque ilumina la profunda anomalía del caso: aquí, la "revocación" de la propuesta de adjudicación no se justifica en una auténtica lesión del interés público atribuible al acto favorable, sino que, por el contrario, la lesión del interés público se produce precisamente como consecuencia de revocarlo”, afirman aludiendo al hecho de que la segunda oferta es un 20 por ciento más cara que la de Alsa. “La revocación de la propuesta de adjudicación que realiza la Mesa de contratación no solo no ampara el interés público, sino que lo lesiona abiertamente”, sentencias.

Otro de los argumentos centrales del recurso se dirige contra la aplicación que hizo la Mesa del artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que regula la presentación de la documentación previa a la adjudicación. Alsa defiende que este trámite tiene una finalidad concreta y limitada: comprobar que el licitador propuesto cumple lo ya acreditado, no reabrir el análisis del cumplimiento de requisitos ni reinterpretar los pliegos una vez evaluadas las ofertas.

A juicio de la UTE, la Mesa utilizó este trámite como una segunda valoración encubierta, cambiando el criterio aplicado inicialmente y transformando una comprobación formal en una causa de exclusión sustantiva.

El conflicto se centra en la documentación relativa a la habilitación en materia de vigilancia y seguridad privada, exigida para una parte del servicio. Alsa sostiene que la Mesa convirtió lo que, en su opinión, era un defecto formal subsanable en una causa automática de exclusión. Ahora toca esperar para conocer en qué momento los trámites para ver por fin el tranvía en funcionamiento continúan, con un nuevo retraso que decae el ánimo de los jiennenses.

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