Se confirma: la ley ampara a los vecinos hartos del ruido nocturno

La Ley de Propiedad Horizontal recoge la solución a este problema de convivencia vecinal

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Los ruidos excesivos y prolongados en el tiempo dentro de la comunidad de vecinos tienen dos salidas: la personal o la legal.
Los ruidos excesivos y prolongados en el tiempo dentro de la comunidad de vecinos tienen dos salidas: la personal o la legal. / Pexels

Pisos turísticos con gente de paso y fiestas desmadradas, el vecino habitual con el volumen de televisión a niveles infernales, el perro que nunca deja de ladrar o las reuniones de amigos a horas intempestivas. Vivir en una comunidad de vecinos conlleva, en muchas ocasiones, soportar ruidos desagradables con los que a veces no sabemos cómo lidiar.

No queremos ser descorteses, pero, por otro lado, ansiamos una vida más tranquila. A ello se suma que no todo el mundo tiene las mismas horas del día para dormir —en función del turno de trabajo, por ejemplo—. De ahí que la Ley de Propiedad Horizontal arroje algo de luz sobre este hecho. Concretamente, en el Artículo 6, se encuentra la respuesta.

Qué dice la ley sobre el ruido en el bloque de vecinos

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal confirma que cada comunidad de vecinos puede aprobar sus estatutos para limitar o ampliar derechos, entre los que se incluyen la normativa sobre ruido, actividades perturbadoras para el vecindario e incluso lo relativo a poder o no convivir con un animal de compañía, mayoritariamente perros.

En un caso de excesos —ya sea de ruidos, de falta de higiene en zonas comunes o de molestias de cualquier otra índole que sean reiteradas— el Artículo 7.2 de la misma ley recoge la opción de tomar medidas incluso judiciales.

A ello se suman las ordenanzas municipales aprobadas en cada consistorio que, habitualmente, establecen una franja común para garantizar el descanso que va de las 22:00 horas a las 8:00 horas. Durante ese tiempo, cualquier actividad que moleste al vecindario, obras incluidas, podría ser penalizada.

Cómo afrontar el ruido excesivo en tu comunidad de vecinos

Lo mejor es comenzar con un acercamiento educado y directo con el vecino en cuestión. “Hablando se entiende la gente” dice el dicho, al que hay que darle, al menos, una primera oportunidad.

Si el diálogo fracasa, el siguiente paso es acudir a la comunidad para que sea en su nombre que se tomen acciones legales. Anota en todo caso tanto la intensidad como la frecuencia de los ruidos y adjunta, si hubiera, denuncias relacionadas e informes acústicos, que deben ser elaborados exclusivamente por ingenieros acústicos, ingenieros técnicos industriales o arquitectos especializados.

Pese al horizonte ideal que representa la convivencia vecinal en paz, sin abusos ni ruidos excesivos, la realidad muchas veces supera a la ficción. Así que, en caso de encontrarte en una situación similar, valora las posibilidades y reacciona a tiempo: si en una primera conversación la dinámica no ha cambiado, seguramente tengas que recurrir a la denuncia o la acción conjunta de la comunidad contra el individuo en cuestión. Por la paz mental y sonora bien merece la pena afrontar un proceso que, sea como fuere, terminará sí o sí dando la razón a los vecinos afectados.

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