Portazo a una revisión de condena por abuso sexual a menor en Jaén
El Supremo deniega la solicitud del interno, que cumple un castigo de 11 años de cárcel y aseguraba tener pruebas que demostraban su inocencia, pero no las aportó
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El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la sentencia de un hombre al que la Audiencia Provincial de Jaén condenó en 2019 por abuso sexual continuado a una menor de 16 años. El interno, que cumple su castigo de 11 años de prisión en la cárcel de Mansilla de las Mulas (León), pidió la autorización para interponer un recurso de revisión porque, según arguyó, en su momento no se le informó convenientemente del delito del que se le estaba acusando, lo cual comprometió su defensa. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal considera que la solicitud no cumple los requisitos establecidos por la ley y por su propia jurisprudencia porque, básicamente, el preso no ha aportado ninguna prueba que justifique la revisión.
El individuo quería basar su recurso en el cuarto de los cinco supuestos por los que es posible solicitar la revisión de condenas firmes, según el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave”. Eso es precisamente lo que, de acuerdo al auto del Supremo, aseguró en su petición: “El recurrente argumenta que no conocía con exactitud los hechos por los que fue acusado y condenado, que no pudo defenderse correctamente y que de haberlo hecho hubiera podido proponer algunas pruebas para acreditar su inocencia”.
Pero, si era verdad que tenía esas pruebas, no las aportó al Alto Tribunal, o al menos eso es lo que dijo la Fiscalía en un informe de julio en el que se opuso a la solicitud. Para el Ministerio Público, resultaba “evidente” que no había motivos para revisar la sentencia. Es más, consideraba, “cuando menos, sorprendente” que el preso afirmara que no tenía ni idea de lo que se le estaba acusando desde el momento en el que se le asignó un abogado.
La decisión final del Tribunal Supremo
El Supremo ha dado por buenos los argumentos de la Fiscalía y ha denegado la petición para revisar la sentencia. La Sala de lo Penal recuerda que, según la actual redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia del propio Alto Tribunal, para que prospere una solicitud de esta clase basta con presentar pruebas sobre “hechos no conocidos al momento de enjuiciar” el caso y “que no se hayan aportado en tal momento”: “No se exige que esas nuevas pruebas demuestren la inocencia sino -valga la expresión- que restablezcan la presunción de inocencia al debilitar de forma relevante el poder convictivo de la prueba que condujo a la condena”, reza el auto, del que fue ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Pero la cuestión es que, tal y como destacó el Ministerio Público, la defensa del hombre condenado por el caso de Jaén no llegó a apoyar con pruebas la petición de revisión penal. La decisión del Supremo es firme, no puede ser recurrida.
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