Ratifican la condena por agresión sexual a una menor en un pueblo de Jaén

El TSJA desestima el recurso del hombre de 25 al que la Audiencia Provincial castigó en 2024 con un año y un día de cárcel por unos hechos acaecidos en 2021 en Alcalá la Real

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un año y un día de prisión para un hombre de 25 años por agredir sexualmente a una niña en Alcalá la Real en 2021, cuando la víctima tenía 14 años. La Sala de lo Civil y lo Penal ha rechazado íntegramente el recurso de la defensa y ha dado plena credibilidad al testimonio de la agredida. La sentencia también ha ratificado el resto de castigos impuestos por la Audiencia Provincial de Jaén en febrero de 2024: indemnización de 600 euros a la víctima, orden de alejamiento durante dos años, inhabilitación para ejercer oficios o tareas que impliquen contacto con menores durante cuatro años y libertad vigilada durante tres años una vez el condenado abandone la cárcel.

El caso se remonta al 27 de mayo de 2021. Según los hechos que la Audiencia Provincial consideró probados, el agresor, al que se identifica como Achraf K. y que tenía antecedentes penales por un delito de resistencia, se encontró a la víctima frente a una tienda de chucherías junto al Paseo de los Álamos. Le echó el brazo por encima y le dijo que quería hablar con ella. La niña se negó, pero el acusado la agarró por la espalda y las piernas y la cogió en alto. Ella logró soltarse, aunque él le tocó el culo y la intentó abrazar. La menor empujó a su agresor y huyó mientras Achraf, que entonces tenía 21 años, le decía, de acuerdo al tribunal: “Vente conmigo, que quiero follar contigo”. La Audiencia Provincial lo condenó tres años después por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, aunque le aplicó la atenuante de embriaguez.

Achraf K. recurrió en apelación la sentencia ante el TSJA al entender que se habían vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. La defensa sostenía que no había ni pruebas suficientes ni testigos directos que demostraran la acusación y, además, ponía en duda el testimonio de la víctima y la contundencia del informe psicológico sobre su credibilidad. Según el recurso, la menor no había sufrido secuelas ni daño moral alguno, por lo que no tenía sentido fijar una indemnización de 600 euros.

El relato de la menor fue "coherente y estable"

Pero el alto tribunal andaluz ha rechazado esos argumentos para desestimar el recurso. Según la Sala, el relato de la menor fue “coherente y estable” en todo momento, tanto en su denuncia inicial ante la Guardia Civil como en su comparecencia judicial en la fase instructora y en el juicio oral. El testimonio, además, se vio reforzado por un informe psicológico y por las declaraciones complementarias de dos amigos de la víctima. El TSJA rechaza la posibilidad de que la menor se inventara la denuncia: “No se atisban ni se alegan siquiera motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio”.

Por último, la Sala reconoce que la agresión no dejó a la menor una secuela “permanente”, pero se apoya en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para determinar que el simple hecho de vulnerar la libertad sexual ya genera un daño moral que ha de compensarse económicamente. Por tanto, entiende que la Audiencia de Jaén acertó fijando una indemnización de 600 euros. Contra el fallo desestimatorio del TSJA aún puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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