Robo y detención ilegal en Linares: ratifican las condenas de cárcel a dos falsos policías

Tribunales

El TSJA rechaza los recursos de los acusados contra las penas de cinco años de prisión dictadas por la Audiencia de Jaén en 2023

El Supremo devuelve los descuentos en la luz a 21 jubilados de Endesa en Jaén

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / Europa Press

Jaén/José S. C. y Miguel Ángel R. G. seguirán en la cárcel por haber retenido y robado 550 euros y un teléfono móvil en Linares a un hombre, vecino de la pedanía de Linares-Baeza, al que habían acusado de tráfico de drogas haciéndose pasar por policías en un falso control. Ocurrió en 2020. La Audiencia Provincial de Jaén los condenó el 5 de octubre de 2023 a cinco años de prisión: dos por un delito de robo con intimidación y tres por un delito de detención ilegal. También se les obligó a devolver a su víctima el dinero robado más lo que costaba el móvil. Ambos recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero la Sala de lo Civil y lo Penal ha rechazado todos sus argumentos y ha confirmado el fallo de la Audiencia jiennense.

En la sentencia inicial se narra que, el 17 de enero de 2020, José S. y Miguel Ángel alquilaron un Citroën C-4 en Coria del Río (Sevilla) con el que viajaron hasta Linares-Baeza. Tres días después, un vecino de la pedanía linarense, José M. M., cogió su coge y puso rumbo a Linares para abrir su tienda de ropa. Sobre las nueve de la mañana llegó a la Avenida de España, donde no le quedó más remedio que frenar y detenerse porque un C-4 le bloqueó el paso. Había cuatro personas en el coche: José S., Miguel Ángel y otros dos hombres. Todos se hicieron pasar por agentes de Policía. Uno de ellos incluso llevaba una placa colgada del cuello. Le dijeron a José M. que estaba detenido por un delito de tráfico de drogas, le ordenaron que se bajara del vehículo y le exigieron que sacara de sus bolsillos todo lo que llevase: las llaves de su casa y las de su tienda, 550 euros en efectivo y un teléfono móvil.

Ya con su botín en la mano, los falsos policías le ataron las manos por la espalda a su víctima con unas bridas y lo montaron en la parte trasera del Citroën. Durante unos 30 o 40 minutos recorrieron varias calles de Linares, hasta que los secuestradores bajaron a José M., maniatado, a la altura de la universidad. Le dijeron que llegaría otra patrulla a recogerlo y se marcharon. Fue entonces cuando la víctima acudió a la Comisaría de la Policía Nacional y denunció lo que le había pasado.

Los condenados pidieron su libre absolución

Tras su condena de cárcel en 2023, José S. y Miguel Ángel -los otros dos falsos policías no fueron enjuiciados en esta causa- presentaron sendos recursos de apelación ante el TSJA en los que pedían la nulidad de la sentencia “por vulneración de derechos fundamentales”. En su defecto, solicitaban su absolución por falta de pruebas o, como mínimo, por “dudas razonables” en su implicación en los hechos. Y, por si lo anterior no prosperaba, pedían que, como alternativa a la libre absolución, se rebajaran sus condenas por las atenuantes de dilaciones indebidas, drogadicción y reparación del daño, además de que el delito de detención ilegal quedara absorbido en el de robo con violencia. Es decir, que no se les condenara por dos delitos, sino por uno.

El TSJA tumba los recursos por completo

Sin embargo, la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz ha desestimado los recursos por completo. En primer lugar, descarta que la Audiencia de Jaén vulnerara ninguno de los derechos de los condenados: en resumen, considera que se practicaron todas las pruebas necesarias y se valoraron de forma “racional y lógica”; además, indica que, si las defensas creían que se estaba vulnerando la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva de los acusados durante el proceso judicial, tuvieron que haberlo denunciado entonces. Para el TSJA, resulta “inadmisible” extender sobre el tribunal jiennense un “halo de sospecha” después de conocer la sentencia.

La Sala sí que reconoce que hay “alguna inexactitud puntual e irrelevante” en el relato de hechos que dio por probado la Audiencia Provincial, pero no tolera que las defensas, “con cierta displicencia”, definan esa versión como “fantasía narrativa”. Por otro lado, resalta que en el juicio se dio plena credibilidad al testimonio de la víctima, por lo que no hay motivos suficientes para dudar de su relato de los hechos. Además, suscribe lo ya dictado por el tribunal jiennense en cuanto a los atenuantes de los delitos: ni las drogas influyeron a los condenados para perpetrar el robo y el secuestro, ni hubo “paralizaciones lo suficientemente relevantes” en el proceso judicial como para entender que se produjeron dilaciones indebidas.

Finalmente, sostiene que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el de robo porque, en esencia, el robo ya se había consumado cuando la víctima fue atada e introducida en el coche, es decir, que no fue necesario retenerla para perpetrarlo. La sentencia del TSJA no es firme, sino que aún cabe interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

stats