El Supremo devuelve los descuentos en la luz a 21 jubilados de Endesa en Jaén

Tribunales

La empresa retiró esa ventaja a sus extrabajadores en 2018 por la falta de un nuevo convenio colectivo, pero el Alto Tribunal entiende que esa decisión no tendría que haber afectado a quienes se prejubilaron antes con un ERE voluntario

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Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo / Europa Press

Jaén/El Tribunal Supremo ha reconocido a una veintena de trabajadores jubilados de Endesa en Jaén su derecho a seguir disfrutando de descuentos en la tarifa de la luz. Es una suerte de pago salarial en especie que la compañía ha ofrecido históricamente a sus empleados y exempleados a través de sus diversos convenios colectivos, pero que retiró a los jubilados en 2018, en pleno conflicto con los sindicatos para firmar un nuevo marco laboral. El propio Supremo llegó a reforzar esa decisión de la empresa en 2021, tras una demanda sindical. Sin embargo, en una reciente sentencia ha dado la razón a los exempleados jiennenses que habían pedido recuperar esos descuentos. El quid de la cuestión reside en el hecho de que los denunciantes se prejubilaron con un acuerdo para adherirse a un ERE voluntario, por lo que el Alto Tribunal considera que las condiciones de esos pactos prevalecen sobre lo que se estipule en cualquier convenio colectivo.

Para entender bien el caso hay que remontarse a 2018. Cuando estaba cerca de extinguirse el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, la empresa y los sindicatos representados en la mesa de diálogo comenzaron a negociar un nuevo marco laboral. Sin embargo, las conversaciones fueron tan abruptas que se prolongaron durante más de dos años. Finalmente, el convenio se cerró en 2020 sólo con la firma de UGT.

Más allá de ese desenlace, en diciembre de 2018 la compañía notificó a sus extrabajadores ya jubilados que, como aún no había acuerdo entre las partes y el convenio iba a quedar sin vigencia, a partir de 2019 no iban a seguir disfrutando de los beneficios sociales -como la bonificación en la tarifa de la luz- previstos en el pacto laboral. Sí se mantuvieron esas ventajas para todos aquellos que tuvieran un contrato en vigor con Endesa a 31 de diciembre de 2018: no sólo los empleados en activo, sino también, por ejemplo, aquellos que hubieran firmado medidas de suspensión o extinción de su contrato.

Los sindicatos CCOO, UGT, el Sindicato Independiente de la Energía y la Confederación Intersindical Galega (CIG) demandaron a la empresa para que devolviera a sus extrabajadores jubilados las bonificaciones en la tarifa eléctrica de las que habían gozado hasta ese momento, no sólo ellos, sino también sus familiares. Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó la demanda en 2019, una decisión ratificada en julio de 2021 por el Tribunal Supremo, que rechazó el recurso de casación interpuesto por las cuatro organizaciones sindicales.

El TSJA dio la razón a los extrabajadores jiennenses

Fue en ese contexto en el que llegó la demanda de los 21 jubilados jiennenses. En su caso, desarrollaron su actividad profesional en la antigua Sevillana, y se prejubilaron adhiriéndose voluntariamente al ERE que impulsó Endesa a finales de los noventa, en medio de su proceso de privatización y tras haber absorbido a la propia Sevillana. Fruto de esa anexión, Endesa asumió los derechos y obligaciones contraídos por Sevillana para con sus empleados y exempleados, entre los que se hallaban las condiciones y medidas contempladas en el convenio colectivo de la empresa de origen andaluz firmado en 1997.

Cuando perdieron el descuento en su factura de la luz tras la decisión de Endesa en 2018, los 21 jiennenses afectados demandaron a la compañía, pero el Jugado de lo Social número 3 de Jaén la desestimó en una sentencia del 30 de diciembre de 2021 porque, según arguyó, ese asunto ya estaba juzgado desde julio por el Tribunal Supremo, que había dado la razón a la empresa. Pero los demandantes recurrieron en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que, en un fallo del 4 de abril de 2024, enmendó la plana al Juzgado de lo Social jiennense y condenó a Endesa a devolver a los afectados las ventajas sociales que les había retirado.

Las bonificaciones son garantías ad personam

La empresa interpuso entonces un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo argumentando, en esencia, lo mismo que ya había dicho el Juzgado de lo Social de Jaén: que el propio Supremo ya había refrendado la decisión de Endesa de quitar el descuento de la luz a sus jubilados. Además, para apoyar su recurso aportó una sentencia del TSJA de 2022 sobre un caso similar en el que el alto tribunal andaluz denegó la petición de los trabajadores demandantes.

Pero el Supremo ha rechazado el recurso de Endesa por dos motivos. En primer lugar, entiende que no hay contradicción entre el caso de Jaén y el de la sentencia de contraste aportada por la compañía, algo que es conditio sine qua non para que prospere un recurso de esta índole. Reconoce el Alto Tribunal que hay “ciertas identidades” entre ambos casos, pero considera que no existe “contradicción en sentido legal” porque “los colectivos a los que pertenecen los demandantes” son “distintos”, lo cual conlleva que “las circunstancias de sus relaciones con la empresa y, por tanto, la motivación de sus pretensiones cambie”.

Aunque el verdadero quid de la cuestión está, básicamente, en la forma en la que los demandantes jiennenses se desvincularon de la compañía. Dice la Sala que los extrabajadores se prejubilaron “mucho antes” de que entrara en vigor el IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, por lo que no se vieron afectados por el conflicto de las negociaciones para el nuevo convenio en 2018 que resolvió la Audiencia Nacional y, luego, el propio Supremo.

Además, añade que “los derechos que reclaman derivan de su adscripción al ERE al que se acogieron, que tiene naturaleza contractual”, por lo que la empresa no puede “modificar unilateralmente los términos del contrato”. Para el Supremo, el descuento en la factura eléctrica de estos extrabajadores “se trata de un beneficio convenido a título individual” y ajeno a lo que se indicara en cualquiera de los convenios colectivos que se firmaron después de su prejubilación. “Se trata de una garantía ad personam que obliga a la empresa demandada a respetar los derechos sociales en la forma establecida en el documento extintivo laboral, y por lo tanto los actores tienen derecho a seguir disfrutando de los beneficios sociales que tenían reconocidos en el convenio colectivo de origen”, concluye la Sala, cuya sentencia es firme.

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