Rechazan legalizar un pozo de riego en un pueblo de Jaén por "incompatibilidad" con el plan hidrológico

El TSJA desestima un recurso de una comunidad de regantes de Quesada contra una resolución desestimatoria de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

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Imagen de archivo de un olivar.
Imagen de archivo de un olivar. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) en un conflicto enquistado en el tiempo con una comunidad de regantes de Quesada. El organismo de cuenca denegó en 2021 la solicitud para regularizar un pozo del que se llevaba extrayendo agua al menos diez años porque, según un informe técnico, implicaba aumentar la superficie de regadío autorizada en el plan hidrológico vigente en aquel entonces, lo cual entraba en conflicto con la normativa estatal. Cabe señalar que, a finales de ese mismo año, la CHG declaró la “situación excepcional por sequía extraordinaria” en el 80% de la demarcación, una medida que afectó, en parte, a la provincia de Jaén. Los regantes acudieron a la Justicia para que se anulara la resolución denegatoria al entender que no se ajustaba a derecho, pero el TSJA ha desestimado su recurso y ha dado plena validez al informe de la CHG. En su sentencia resalta, además, que nadie tiene derecho al uso privativo de las aguas sin el permiso de la Administración por más que lleve años utilizando una captación.

La comunidad de regantes solicitó en 2021 la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Quesada, dentro del sistema de Regulación General, para una superficie de 129,972 hectáreas de riego de olivar por goteo, lo cual requería una dotación anual de 194.958 metros cúbicos. Lo que buscaban era regularizar algo que en ya existía en la práctica: el pozo estaba construido y llevaba usándose varios años, algo de lo que, según los regantes, la CHG era perfectamente consciente. De hecho, en su momento había llegado a dictarse un informe favorable al que sólo le faltaba el estudio hidrológico, pero el trámite caducó tras diez años sin resolverse. No era la primera vez que estos regantes pedían formalmente la regularización del pozo. El TSJA desestimó aquella solicitud en 2014, pero en su sentencia dejó claro que ello no impedía que volviera a presentarse la misma petición y, así, “dar lugar a un nuevo procedimiento administrativo que resuelva sobre el fondo de la solicitud que ha quedado imprejuzgada tanto en vía administrativa como judicial”.

El informe desfavorable de la CHG

La comunidad de regantes inició de nuevo los trámites y, el 27 de julio de 2021, la CHG emitió un nuevo informe, pero desfavorable. El organismo apoyó su nueva decisión en el Real Decreto de 2016 que aprobó los planes hidrológicos para el periodo 2015-2021 de varias demarcaciones, entre ellas la del Guadalquivir. En esa norma se dictaba que las nuevas concesiones o modificaciones de aguas, tanto superficiales como subterráneas, que implicaran aumentar la superficie de regadío en las zonas con recursos hidráulicos escasos y en los sistemas de abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén no eran compatibles con el plan hidrológico. A raíz del informe, la Presidencia de la CHG denegó la solicitud en una Resolución del 1 de septiembre de 2021 por “incompatibilidad con la planificación hidrológica de la Demarcación”.

El 8 de marzo de 2022, la comunidad de regantes de Quesada interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA contra esa resolución. Los afectados se apoyaron en un supuesto doble error de la CHG: el primero, que el organismo de cuenca había calificado la solicitud como si la superficie de regadío fuera nueva, cuando la realidad era que ya llevaba años explotándose, y el segundo, que la normativa en la que se había basado el informe desestimatorio estaba obsoleta porque el plan hidrológico 2022-2027 ya se había aprobado en 2021. Lo cierto es que no era así: en 2021 se abrió el periodo de consulta pública del borrador, pero el plan no entro en vigor hasta primeros de 2023, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un Real Decreto que sustituyó al de 2016.

Por su parte, la CHG, además de defender la base argumental del informe, explicó que la culminación del expediente anterior, el que había caducado, sólo habría dado lugar a continuar tramitando la concesión en caso de haber sido finalmente favorable, según lo establecido en el Real Decreto de Dominio Público Hidráulico, que obliga a someter las peticiones de concesión a un trámite de información pública.

El TSJA da la razón al organismo de cuenca

Fuera como fuese, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha desestimado el recurso de los regantes en todos sus términos y ha dado plena validez al informe desfavorable de la CHG. En su fallo también recuerda que, según dos sentencias previas del Tribunal Supremo, una de 2011 y otra de 2014, no se puede “invocar un derecho subjetivo previo al otorgamiento de una concesión de uso privativo de aguas para riegos”. Dicho en román paladino: ningún regante que solicite la concesión de recursos hídricos tiene asegurado el derecho a usarlos antes de que la Administración, “en un correcto ejercicio de su discrecionalidad y atendiendo al interés público”, se lo conceda.

La Sala añade que los organismos competentes pueden desestimar una solicitud si consideran que no hay agua suficiente para preservar ese interés público, incluso en los casos en los que la Administración no haya declarado oficialmente que la zona en cuestión está sobreexplotada o en riesgo de estarlo. Es lo que se desprende del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y así lo ha entendido en “reiteradas ocasiones” el Tribunal Supremo, según el TSJA. La sentencia no es todavía firme, sino que puede recurrirse en casación precisamente ante el Supremo.

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