Segundo revés del Supremo al exalcalde de Linares Juan Fernández
Tribunales
El Alto Tribunal, que confirmó en junio la condena por malversación de caudales públicos, rechaza valorar la sentencia del Tribunal de Cuentas que rebaja a 41.700 euros el perjuicio económico causado al Ayuntamiento de Linares porque el expolítico quiso incluirla en su último recurso fuera de plazo
Sin fecha la ejecución de la sentencia al exalcalde de Linares por el cobro de "sobresueldos"
El exalcalde de Linares Juan Fernández, condenado por malversación de caudales públicos desde 2022, ha sufrido el segundo revés del Tribunal Supremo en lo que va de verano. A finales de junio, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirmó e hizo firme el castigo de tres años de cárcel y siete de inhabilitación absoluta al exdirigente del PSOE por haber cobrado 125.377 euros en sobresueldos a espaldas del Grupo Municipal Socialista entre 2011 y 2017, periodo durante el que, además de alcalde -cargo en el que llevaba desde 1999-, fue portavoz del propio grupo en la corporación municipal linarense. Según la Justicia, a lo largo de esos seis años percibió unos 1.700 euros al mes a través de cheques al portador que se cargaban a las cuentas del Grupo Socialista, pero ese dinero venía originalmente del Ayuntamiento de Linares, así que también está obligado a devolver a la administración minera todo el montante en concepto de responsabilidad civil. Fernández fue condenado inicialmente por la Audiencia Provincial de Jaén a cuatro años de cárcel y diez de inhabilitación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le rebajó el castigo, que fue ratificado por el Supremo recientemente al desestimar un recurso de casación del exalcalde contra aquel fallo del TSJA. Tras ello, el otrora político presentó otro recurso, esta vez de aclaración, para que el Alto Tribunal le explicara por qué no había tenido en cuenta en su decisión una sentencia del Tribunal de Cuentas que, entre otras cosas, reduce a 41.700 euros el perjuicio económico al Ayuntamiento del que se le hace responsable. Sin embargo, la Sala de lo Penal dice que no tiene que dar ninguna explicación al respecto porque ese documento no formaba parte del recurso. De ahí que tampoco la valorara en su fallo desestimatorio. El Supremo reconoce que el expolítico -expulsado del PSOE en 2018- pidió que la sentencia del Tribunal de Cuentas se incluyera en las diligencias, pero aclara que lo hizo fuera de plazo. Lo cierto es que era imposible presentar la solicitud a tiempo: Fernández interpuso el recurso de casación en 2023 y el fallo del Tribunal de Cuentas se dictó el pasado enero, casi dos años después.
Responsabilidad penal y contable
En todo este tiempo, Juan Fernández ha sido objeto de dos investigaciones, una por la vía penal y otra por la vía contable. Esta última comenzó, de forma paralela a la primera, el 23 de octubre de 2019, cuando el entonces alcalde de Linares, Raúl Caro-Accino, presentó una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal de Cuentas por presuntas irregularidades en las asignaciones que había hecho el Ayuntamiento al Grupo Municipal Socialista entre 2011 y 2017. Ambas jurisdicciones, penal y contable, son compatibles a la hora de juzgar unos mismos hechos. Así está establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, en el que también se deja claro que, en el caso de que unos hechos sean constitutivos de delito, la responsabilidad civil derivada de estos “será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia”. Es más, en el artículo 49.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas se dicta que los jueces han de abstenerse de determinar la responsabilidad civil de un delito y que, en lugar de ello, tienen que dar traslado al Tribunal de Cuentas de los antecedentes del caso para que sea este el que “concrete el importe de los daños y perjuicios causados en los caudales o efectos públicos”.
En resumen y aplicado al caso de Fernández: la decisión sobre si el exalcalde linarense había cometido algún delito al cobrar los sobresueldos le correspondía a la jurisdicción penal, mientras que el cálculo del dinero a devolver al Ayuntamiento como responsabilidad civil era competencia de la jurisdicción contable. El caso es que, cuando la Audiencia de Jaén condenó a Juan Fernández por malversación de caudales públicos en abril de 2022, todavía no había concluido la investigación del Tribunal de Cuentas, es decir, la jurisdicción contable no había determinado cuál era la responsabilidad civil, si es que la había, del exalcalde.
Cheques al portador con cargo a dos cuentas
De acuerdo a la sentencia original de la Audiencia jiennense, entre 2011 y 2017 Fernández fue cobrando 1.700 euros al mes en metálico a través de cheques al portador por conceptos como portavocía, dietas y desplazamientos, según figuraba en las matrices aportadas a la causa como pruebas por el PSOE de Linares. Los cheques se cargaban a dos cuentas, una del PSOE y otra del Grupo Municipal Socialista, que se nutrían exclusivamente de la dotación que el propio grupo recibía del Ayuntamiento, como el resto de grupos de la corporación. Cabe recordarlo: los grupos que forman parte de la corporación municipal de un pleno representan a unos partidos políticos, pero no ‘son’ los partidos en sí.
Al principio sólo existía una cuenta, la que estaba a nombre del Partido Socialista, y era ahí donde el Grupo Municipal Socialista recibía el dinero del Ayuntamiento. De acuerdo a la Justicia, entre julio de 2011 y febrero de 2014 Fernández cobró de dicha cuenta 29 cheques al portador por cantidades que suman 52.227 euros. En marzo de 2014, las dotaciones municipales al Grupo Socialista empezaron a ingresarse en otra cuenta abierta a su propio nombre porque, “por disposición legal”, se estableció que esos fondos tenían que ingresarse en una cuenta distinta a la del propio partido al que pertenecieran los grupos de la corporación. De esta segunda cuenta, Fernández se llevó 31.500 euros repartidos en diversos cheques entre el 31 de marzo de 2014 y el 8 de noviembre de 2015.
Por último, entre el 24 de noviembre de 2015 y el 27 de noviembre de 2017 se cargaron a la primera cuenta, la del Partido Socialista, 49 cheques dirigidos a Fernández por importes que suman 41.650 euros. De todo ello, en la sentencia de la Audiencia de Jaén se dedujo el cálculo de 125.377 euros de perjuicio económico para el Ayuntamiento de Linares.
Por qué 41.700 euros
Al margen del proceso penal, la Fiscalía demandó a Fernández ante el Tribunal de Cuentas el 18 de enero de 2023. Pidió que se le considerase responsable contable directo del desequilibrio en las arcas del Ayuntamiento y, por tanto, que se le condenase a devolver íntegramente el dinero. En un primer momento cuantificó el perjuicio en 327.440,88 euros, pero luego lo redujo a 180.580,28 euros al considerar que los hechos previos a agosto de 2013 habían prescrito.
El Tribunal de Cuentas no se pronunció hasta el pasado enero. En su sentencia, de la que fue ponente la consejera Elena Hernáez Salguero, se reconoce la emisión de 35 cheques a nombre de Juan Fernández entre finales de 2013 y finales de 2015. Los seis primeros, cuyos importes suman 10.200 euros, se hicieron con cargo a la cuenta del Partido Socialista de Linares entre el 2 de septiembre de 2013 y el 25 de febrero de 2014. Los 29 restantes, por 31.500 euros en total, se fueron cargando en la cuenta del Grupo Municipal Socialista de Linares entre el 31 de marzo de 2014 y el 8 de noviembre de 2015. Entre todos suman 41.700 euros.
Pero, en lo concerniente a los talones emitidos entre noviembre de 2015 y noviembre de 2017 con cargo a la cuenta del Partido Socialista, Hernáez recordó en su fallo que, en esa época, las dotaciones del Ayuntamiento al Grupo Socialista ya no se ingresaban en esa cuenta, sino en la otra, la que estaba a nombre del propio Grupo Municipal Socialista. Por eso entendió que no había responsabilidad contable en los hechos imputados a Fernández por la Fiscalía en ese último periodo, aunque destacó que ello no quitaba que sí existiera responsabilidad penal. En definitiva, declaró al exalcalde linarense responsable contable directo del perjuicio económico al Ayuntamiento, pero limitó a 41.700 euros la cuantía a devolver.
Plazos incompatibles
Pese a que la ley otorga a la jurisdicción contable la potestad de determinar la responsabilidad civil de un delito, la cuestión, una vez más, es el calendario. La sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial contra Fernández es, cabe insistir en ello, de abril de 2022; el fallo del TSJA estimando, en parte, el recurso de apelación del exalcalde es de noviembre de 2022; el expolítico interpuso su recurso de casación ante el Supremo en 2023 y la sentencia del Tribunal de Cuentas es de enero de 2025. Es decir, era imposible que Fernández hiciera alusión en su último recurso al fallo del Tribunal de Cuentas que rebajaba su responsabilidad contable porque aún no existía: faltaban casi dos años para que se dictara.
Aprovechando que el Supremo aún no había tomado una decisión sobre ese recurso de casación, el exalcalde linarense solicitó en febrero que en la documentación se incluyera la sentencia del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que la petición estaba ya fuera de plazo y que, por tanto, ni podía valorar algo que no había acabado incorporándose al recurso, ni tiene sentido que ahora aclare ni rectifique nada al respecto de ello. "Este tribunal no tenía que pronunciarse sobre la sentencia incorporada, dado que no fue introducido en el recurso de casación interpuesto motivo alguno referente a la cuestión que ahora se alega, por lo que no procede aclaración o rectificación de la sentencia dictada por esta Sala", dice textualmente en su auto.
Casi 900 apoyos a la petición de indulto
La decisión del Supremo frustra el enésimo intento de Fernández por lograr que se disminuya su condena. Él mismo dijo, en una rueda de prensa de primeros de julio, que la rebaja de su responsabilidad contable de 125.377 euros a 41.700 habría de conllevar necesariamente una rebaja en "la tipología del supuesto delito" cometido. El exalcalde de Linares agotará su última bala presentando un recurso ante el Tribunal Constitucional, según avanzó en aquella comparecencia.
La campaña que puso en marcha para respaldar su solicitud de indulto ya acumula casi 900 firmas digitales en la plataforma Change.org. También se están recogiendo firmas de forma física. El Ayuntamiento de Linares se sumó a esos apoyos el pasado 30 de julio, en un pleno extraordinario convocado a petición de la Federación de Asociaciones de Vecinos Himilce. A la sesión no asistió ningún representante del PSOE, de IU y de Vox, por lo que la iniciativa salió adelante sólo con los votos del PP, el partido que gobierna en la ciudad minera.
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