El Tribunal Supremo confirma prisión para el exalcalde de Linares Juan Fernández por cobrar "sobresueldos"
TRIBUNALES
La condena incluye tres años de cárcel y siete de inhabilitación por malversar más de 125.000 euros públicos durante sus años como regidor
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El Tribunal Supremo confirma la condena a tres años de prisión y a siete años de inhabilitación absoluta como autor de un delito de malversación de caudales públicos a Juan Fernández, exalcalde de Linares. Se le condena por el cobro "sobresueldos" por un valor de 125.377 euros. Este dinero procedía de las cuentas del grupo municipal socialista, del que fue portavoz durante seis años.
La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación del exregidor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya había rebajado la pena inicial de cuatro a tres años de cárcel, y de diez a siete años de inhabilitación, impuesta por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Jaén.
Según los hechos probados, Fernández “se apropió para su propio beneficio, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista” de una cantidad mensual de 1.700 euros en metálico. Lo hacía “mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas” del grupo, que se nutrían exclusivamente de fondos públicos asignados por el Ayuntamiento.
La sentencia, redactada por la magistrada Susana Polo, recalca el carácter público del dinero desviado. Asimismo, rechaza el argumento de Fernández de que desconocía la procedencia de los fondos: “No solo deja claro que estamos ante fondos públicos, sino que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta el cargo de alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos”. De igual manera, añade que se trata de una autoasignación mensual constante, lo que se aleja de la finalidad del gasto de las atenciones propias del grupo municipal y "no se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo”.
El fallo insiste en la ausencia total de justificación documental y destaca la mecánica continuada de apropiación. De esta forma, la sentencia califica este proceder de “actuar clandestino” y concluye que Fernández conocía la ilicitud de su conducta, al señalar como indicio relevante “el dilatado periodo de tiempo durante el cual ejerció responsabilidades municipales”.
Finalmente, el Supremo subraya que los grupos municipales gestionan fondos del Ayuntamiento y no son una entidad independiente. “El grupo municipal no es un tercero que recibe fondos de la Administración, sino una parte de la Corporación Municipal misma”, detalla.
Expulsado por el PSOE tras una investigación interna
Juan Fernández fue alcalde de Linares por el PSOE durante 19 años y portavoz del grupo socialista desde 2011 a 2017, hasta que en 2018 fue expulsado tras una investigación interna del partido que terminó en una querella.
Fernández no ha negado en ningún momento haber recibido estas cantidades, pero ha rechazado que lo hiciera sin el consentimiento del PSOE. "Lo decidieron ellos y lo propusieron ellos. Me lo firmaban y me lo pagaban", declaró el exregidor ante el jurado, quien desde el principio ha venido sosteniendo que había un acuerdo para abonarle mesualmente esa cantidad.
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